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Declaracion De Incompetencia TerritorialJURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia territorial
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución apelada toda vez que resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) declarar la incompetencia de oficio como lo hizo el Magistrado de la anterior instancia.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló el ejecutante el decisorio de fs. 11/12 por la que se declaró oficiosamente la incompetencia territorial. Su memoria obra a fs. 34/37. 2. Los fundamentos del dictamen fiscal producido en autos (fs. 43/44) que esta Sala comparte y a los que se remite por economía expositiva resultan suficientes para admitir el recurso del accionante, pues no se advierten en la especie elementos que permitan suponer que la operación efectuada pueda subsumirse en la doctrina legal emanada del fallo plenario “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” (29-6-11). Así, resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) declarar la incompetencia de oficio como lo hizo el Magistrado de la anterior instancia (CNCom., esta Sala, in re, “Hurtado, Esteban Darío Félix c/ Dassieu, Emanuel Matías s/ ejecutivo”, 29-12-15). 3. Se admite el recurso de fs. 15 y se revoca la resolución atacada, sin costas por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 025183E |
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