This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 3:05:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Inconstitucionalidad Art 317 Del Codigo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración de inconstitucionalidad. Art. 317 del Código Procesal   En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la decisión que desestimó la inconstitucionalidad del art. 317 del Código Procesal.     Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017 que desestimó la inconstitucionalidad del art. 317 Cpr. La señora Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 168 propiciando el rechazo de tal planteo. 2. En primer lugar, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos). Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala, 23.3.10, "Basso Gustavo c/Espinoza Claudio Aníbal s/ ejecutivo"). En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Corte Suprema, Fallos: 307:656, LL 1986-A-564). Bajo tales premisas, la Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen de la señora Fiscal General de Cámara, en el sentido que el planteo de inconstitucionalidad debe ser desestimado. Destácase que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros). 3. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). En el caso entonces, a tenor de lo normado por el art. 317 Cód.Procesal, corresponde desestimar el recurso interpuesto. Es que no se advierten en la especie, circunstancias que ameriten un apartamiento del temperamento que impone la norma procesal citada, la cual establece que sólo será apelable la resolución que declara caduca las actuaciones, lo que encuentra su fundamento en que dicha resolución causa agravio ya que pone fin al proceso.( cfr. esta Sala en Recurso Queja c/ Muñoz De Toro Patagonia S.A. s/ordinario, mayo de 2015). 4. Por ello, recházase el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara   027316E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:06:38 Post date GMT: 2021-03-21 00:06:38 Post modified date: 2021-03-21 00:06:38 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:06:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com