JURISPRUDENCIA

    Declaración de inconstitucionalidad. Comisiones médicas. Agotamiento de la instancia administrativa. Acceso a la justicia

     

    Se revoca la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada y desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante en la medida en que no agotó la instancia administrativa delineada por la ley 27348, al concluirse que el artículo 1 de dicha ley afectaba garantías de rango constitucional, particularmente los artículos 16 y 18 de la Carta Magna.

     

     

    Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.-

    EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

    La resolución de fs. 65/66 en la que la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la accionada y desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante en la medida que no agotó la instancia administrativa delineada por la ley 27348 no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 67/70 que mereció réplica de la contraria a fs. 77/79.-

    Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro. 83.011 del 13/9/18.

    Respecto del tema en debate mis colegas de Sala han declarado la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 por estimar afectadas garantías de rango constitucional: arts. 16 y 18 de nuestra Carta Magna (ver sent. int. nº 42.273, 12/12/17, “Freytes c/Experta ART SA) lo que me lleva a respetar dicha postura por razones de orden institucional y economía procesal.

    Por ello propongo: Revocar la resolución recurrida, y ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para la continuación del trámite regular de la causa; imponiendo las costas de Alzada por la incidencia planteada en el orden causado atento la índole de la cuestión, y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva.

    LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:

    Adhiero al voto del Dr. Carlos Pose en la solución que propone y me remito a los fundamentos que expuse al votar en la causa “FREYTES, LUCAS GABRIEL C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (S.I. Nº 42.273 del 12/12/2017), citada por mi colega preopinante.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE: I) Revocar la resolución recurrida y ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para la continuación del trámite regular de la causa. II) Imponer las costas de Alzada por la incidencia planteada en el orden causado. III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva.

    Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

    Regístrese, notifíquese y vuelvan.

     

    CARLOS POSE

    JUEZ DE CAMARA

    GRACIELA L. CRAIG

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA

     

     

    033289E