This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:49:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion Indagatoria Planteo De Nulidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración indagatoria. Planteo de nulidad   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de nulidad de la declaración indagatoria del imputado.     ///nos Aires, 2 de marzo de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el defensor de L. E. M. D. B. contra la resolución que no hizo lugar al pedido de nulidad de la declaración indagatoria de su asistido. El memorial del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto. El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que la nulidad planteada se basa en la afirmación de que el juez omitió informar con precisión al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas de cargo en su contra, según está previsto en el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación. Que el acta en la que consta la comparecencia del imputado ante el a quo a cargo de la instrucción da cuenta clara del cumplimiento de los recaudos que el impugnante afirma haberse omitido. Consta que el imputado fue informado del hecho que se le atribuye y de las pruebas de cargo en su contra. Asimismo, consta que se dio íntegra lectura de lo asentado en el acta y que fue suscripta por el declarante y su defensor por lo que no existe ningún vicio que cause la nulidad del acto. Máxime cuando en el escrito presentado en esa misma oportunidad y que integra la declaración impugnada, el imputado señaló expresamente tener “...noción y conocimiento de la pruebas que me involucran las que me son exhibidas el día de la fecha...” Que, de todos modos, la ley procesal establece que únicamente acarrean nulidad aquellas inobservancias que tuvieran expresamente prevista esa sanción (conf. artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación) y el deber del juez de informar detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra (conf. artículo 298 del mismo código), no contempla esa consecuencia. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA    026004E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:19:01 Post date GMT: 2021-03-21 16:19:01 Post modified date: 2021-03-21 16:19:01 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:19:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com