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Declaracion Indagatoria Planteo De NulidadJURISPRUDENCIA Declaración indagatoria. Planteo de nulidad
Se confirma la resolución del juez de grado que rechazó la nulidad planteada respecto de la declaración indagatoria recibida al imputado.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa técnica de José María Núñez Carmona (fs. 53/55) contra la resolución del juez de grado que rechazó la nulidad planteada respecto de la declaración indagatoria recibida a su asistido, según ordenara el último 3 de noviembre (fs. 48/51). En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente mantuvo y desarrolló sus agravios (fs. 65/67); en tanto que la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -como parte querellante en autos- brindó argumentos en pos de la confirmación de la decisión impugnada (fs. 68/71). II. Llegado el momento de resolver, consideramos que la crítica introducida por la defensa en cuanto a la ausencia de impulso de acción por parte del Ministerio Público Fiscal respecto de los “hechos nuevos” por los que se lo indagó a su defendido en la fecha indicada, no puede prosperar. Ello pues, en consonancia con los argumentos manifestados por el a quo y el fiscal al momento de correrle la vista correspondiente, advertimos que los hechos que conformaron la imputación -de cuya lectura se desprende que fueron claros, precisos y circunstanciados- no pueden reputarse como novedosos para la parte imputada y su defensa. En un momento inicial, el fiscal efectuó un primer requerimiento de instrucción y una serie de ampliaciones en lo sucesivo, oportunidad en la que las actuaciones se encontraban ceñidas al esclarecimiento de un posible enriquecimiento ilícito. Luego del peritaje contable, de cuyo desarrollo la defensa participó, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló un requerimiento de justificación patrimonial y, a partir de allí, se ordenó la ampliación de la indagatoria del imputado. En este marco, la discusión acerca de cuál es la correcta significación jurídica de los hechos que conforman el objeto del proceso escapan a la presente instancia por constituir materia propia de un eventual auto de mérito, que a la fecha no existe. En consecuencia, debe rechazarse la nulidad planteada por lo que la resolución impugnada será homologada. Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que obra a fs. 48/51, la cual dispuso RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la defensa de José María Núñez Carmona. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la CSJN) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CÁMARA 029868E |
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