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Declarados Inadmisibles Recurso De Casacion Rechazo Pedido De NulidadJURISPRUDENCIA Declarados inadmisibles. Recurso de casación. Rechazo. Pedido de nulidad
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al pedido de nulidad de todo lo actuado desde la designación de la defensora particular -que se hizo efectiva meses más tarde-.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FPA 961/2016/TO2/52/CFC2 seguida a S. M. B., acerca del recurso de casación articulado a fs. 35/51 vta. por la defensa particular del nombrado. Y CONSIDERANDO: I. Que con fecha 24/7/18 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná no hizo lugar al pedido de nulidad efectuado in pauperis formae por S. M. B. y posteriormente por su defensora particular, Dra. Marta Bohm (fs. 28/31). El imputado solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la designación de la Dra. Marta Bohm como defensora particular, debido a que la misma se hizo efectiva meses más tarde, toda vez que la aceptación del cargo de la Dra. Bohm fue tramitado en la causa de un imputado homónimo que registra una causa en ese juzgado. II. Contra esa decisión interpuso la defensa particular de B., recurso de casación a fs. 35/51 vta., el que fue concedido a fs. 53/54. Y CONSIDERANDO: Que cabe señalar, en primer término, que la resolución atacada -rechazo de planteo de nulidad- no constituye, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315). Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas CCC 73081800/2012/PL1/4/RH3 “MASCARDI, Francisco s/queja”, Reg. Nº 2801/14.4, rta. el 5/12/2014; CPE1502/2011/35/RH1, CCC8828/2013/3/RH1 “CORNIDE, Osvaldo s/queja”, Reg. 1704/14.4, rta. el 28/8/2014; “CÓRDOBA, Segundo Pantaleón s/queja”, Reg. Nº 2109/15.4, rta. el 5/11/2015; FTU 400696/2006/TO1/1/RH1, “MATEOS, Héctor Gregorio s/queja”, Reg. Nº 47/16.4, rta. el 18/2/2016; CPE 1495/2013/8/RH1, “RONCI, Livio y otros s/queja”, Reg. Nº 188/16.4, rta. el 28/4/2016; CFP 2160/2009/37/CFC3, “VÁZQUEZ, Manuel s/queja”, Reg. Nº 512/16.4, rta. el 29/4/2016; y CPE 1658/2014/TO1/6/RH1, “BORGOGNI, Anna María s/queja”, Reg. Nº 1099/16.4, rta. el 8/9/2016, entre otras. A ello cabe añadir que en el sub judice la defensa tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En efecto, del análisis del recurso de la defensa, se advierte que se limitó a realizar una crítica de la resolución del a quo aduciendo la violación al derecho de defensa, sin argumentar cual es el agravio de imposible reparación ulterior que esa decisión le trae aparejada. Hace mención al estado de indefensión y falta de contralor de los actos procesales, aduciendo la conculcación insubsanable del derecho de defensa en juicio sin rebatir, lo sostenido por el tribunal a quo que sostuvo: “...se reconoce por ambos la asistencia de la Defensa Oficial, sin mencionar qué perjuicio concreto y específico le acarreó a su defendido la intervención del mismo, tampoco indicó alguna interferencia real en el desarrollo del derecho constitucional de defensa, ni afectación de otro derecho o expectativa de su defendido.” Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación”, reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras). En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -cuya excusación (artículo 55, inc. 8° del C.P.P.N.) fue admitida con fecha 27/8/18 (Reg. Nro. 1067/18.4) en el marco de la causa FPA 961/2016/TO2/54/CFC1-, el Tribunal Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensora particular, doctora Marta Bohm, asistiendo a S. M. B., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara
L., G. E. s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 16/03/2017 - Cita digital IUSJU014234E 031768E |
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