This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 22 2:14:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decretos 1025 16 Y 0117 16 Inconstitucionalidad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Decretos 1025/16 y 0117/16. Inconstitucionalidad   Se resuelve rechazar in limine la demanda promovida atento su ostensible inadmisibilidad (arts. 161 inc. 1º, Const, provincial, y 683 y sigs. C.P.C.C.)     La Plata, 7 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: 1. Nextel Communications Argentina SRL promueve acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, en relación a los decretos 117/16 y 1025/16 dictados por el Intendente Municipal del partido de Moreno, por los cuales se rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos contra la intimación para que exprese su conformidad con la determinación oficiosa de derechos de publicidad y propaganda no abonados. 2. Explica que mediante una cédula de notificación recibida el 13 de julio de 2015 se la intimó a presentar las declaraciones juradas para el pago de derechos de publicidad y propaganda, como consecuencia de relevamientos realizados por el municipio en distintos locales comerciales en los que se habrían constatado los hechos imponibles que darían lugar al cobro del tributo según la normativa aplicable. Determinado que fuera éste de oficio, presentó dos recursos de revocatoria sucesivos solicitando que se dejen sin efecto las intimaciones, los cuales fueron rechazados por los decretos 117/16 y 1025/16 que aquí se impugnan. Sostiene que dichos actos son inconstitucionales pues infringirían los arts. 10, 11, 15, 25 y 31 de la Carta local, poniendo en duda la naturaleza del gravamen y su aplicación al caso. A la par, requiere el dictado de una medida cautelar con el objeto de que la Municipalidad de Moreno se abstenga de ejecutar cualquier pretensión fiscal ligada a la cuestión. 3. Conforme lo dispone el art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, este Tribunal ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada. En virtud de tal precepto, esta Suprema Corte tiene dicho que pueden ser objeto de impugnación por este carril aquellos ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad (doctr. causas I. 1612 "Barbieri", res. de 8-V-1993; I. 2204 "Zamarreño", sent. de 8-X-2008; I. 71.542 "De Amorrortu", res. de 28-XII-2011 e I. 73.601 "Instituto de Rehabilitación del Lisiado", res. de 15-VI-2016, entre otras). 4. Bajo tal premisa, cabe poner de relieve que los decretos municipales a través los cuales se rechazaron los recursos administrativos deducidos por Nextel Communications Argentina SRL, al tratarse de actos de alcance particular, no cuentan con la objetividad y abstracción de las normas típicas, ni tampoco despliegan efectos jurídicos más allá de su destinatario. Si bien resulta evidente que los agravios expuestos por el actor se refieren a la ordenanza impositiva bajo cuyo amparo esas decisiones fueron adoptadas, en la presentación inicial no se formula ninguna impugnación concreta contra ese acto, al que ni siquiera se lo identifica, circunstancia que impide el ejercicio de la competencia originaria del Tribunal en la materia. De tal suerte, sin perjuicio de la posibilidad de la demandante de ocurrir por las vías idóneas para satisfacer su reclamo, la presente acción originaria de inconstitucionalidad, dada su ostensible inadmisibilidad, debe ser rechazada in limine (arts. 161 inc. 1°, Const. prov.; 683 y sig., CPCC). Por ello, RESUELVE: Rechazar in limine la demanda de fs. 53/65 (arts. 161 inc. 1°, Const. prov. y 683 y sigs., CPCC). Regístrese y notifíquese.     Luis Esteban Genoud Hilda Kogan Héctor Negri Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari Daniel Fernando Soria Juan José Martiarena Secretario   027847E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:15:06 Post date GMT: 2021-03-21 03:15:06 Post modified date: 2021-03-21 03:15:06 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:15:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com