This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:55:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decretos 1095 06 871 07 1053 08 Y 751 09 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar, en relación con los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que solo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.     En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dres. Cintia Graciela Gomez y Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “CONTRERA LUIS RAMON C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21003378/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUE Z DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 62 y por la demandada a fs. 63, contra la sentencia de fs. 58/61 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la parte demandada a abonar con carácter remunerativo y bonificable los aumentos previstos en los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12 en los haberes del actor, conforme las pautas vertidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas” y “Zanotti”, con más intereses liquidados a tasa pasiva; impone las costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo de la actora; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. Los recursos se conceden a fs. 64. A fs. 67/76 expresa agravios la demandada, la parte actora lo hace a fs. 77/78 y contesta los de la contraria a fs. 79/80 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 81. II- a) Que, el representante del Estado Nacional solicita que se declare abstracta la cuestión atento el dictado del decreto 1305/12. Seguidamente considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes del accionante de las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alega que dichos suplementos tienen carácter particular, atento a que sólo son percibidos por personal que se encuentre prestando servicio efectivo y que además reúna condiciones excluyentes. Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares. Cita el fallo “D´Amore” y señala que la sentencia se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de Díaz” y “Villegas”, reclamando su aplicación. Para concluir, solicita la imposición de costas a la parte actora. Hace reserva del caso federal. b) El accionante apela que se admitiera la excepción de prescripción cuando sólo reclamó por el pago de los retroactivos no prescriptos y cuestiona la distribución de costas efectuada. Seguidamente, contesta agravios de la contraria y, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia de Primera Instancia en todo lo que no sea motivo de agravios de su parte. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y peticiona que se incorpore al rubro sueldo la suma establecida en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, declarando su carácter remunerativo y bonificable, más el pago del retroactivo no prescripto e intereses correspondientes. El a quo hizo lugar parcialmente a lo peticionado y contra dicha decisión se alzan las apelantes. IV- a) Que en cuanto al recurso de la demandada, corresponde, en primer lugar, declarar como de tratamiento inoficioso el agravio vinculado al decreto 1104/05, en tanto no guardan relación con lo resuelto por el a quo. b) Que, seguidamente, debe rechazarse su planteo relativo a que la cuestión de autos ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1305/12. Ello es así atento a que en autos se interesa, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos en cuestión, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que se concluye que la supresión de aquéllos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida. c) Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3) y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo (y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro) en autos “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional - Mº de Defensa - s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “Villegas, Osiris G. y otros c/Estado Nacional - Mº de Defensa - s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323:1061). Dicho criterio es el sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Silva, Lorenzo c/ EN - PEN s/ordinario” (Expte. S. 906.XLIX, sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción. Que, mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 4); también se creó un suplemento denominado “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, cuyo cálculo era un porcentaje del “salario bruto mensual” o la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente; de manera tal que, cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, el correspondiente porcentual respecto del “salario bruto mensual” (cfr. art. 5º de los respectivos decretos). La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos mencionados en sus respectivos artículos 5º, estableciendo además el mecanismo aplicable para su determinación en los autos “Salas, Pedro Angel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Amparo” (Fallos 334:275). Posteriormente el Máximo Tribunal sentó las pautas a las que deberían ajustarse las liquidaciones que oportunamente se practiquen por aplicación de los precedentes citados (cfr. Zanotti, Oscar Alberto c/Mº Defensa - Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012; e “Ibañez Cejas, José Benedicto y Otros c/EN - Mº de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013). Esta Cámara Federal de Apelaciones, al abordar el tratamiento de pretensiones basadas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y sus similares para las Fuerzas de Seguridad, no sólo calificó como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos mencionados, sino que incluyó en dicha calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93. Las sentencias dictadas en base a tal interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido dejadas sin efecto por dicho tribunal, ordenándose dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de las causas “Bovari de Díaz (Fallos: 323:1048), y “Villegas Osiris” (Fallos: 323:1061), a partir de lo resuelto en autos "DÍAZ, MARTA ROSA e/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJÉRC. ARG. Y OTROS s/ ORDINARIO' FPA 22000521/2011/CS1, de esta Cámara. Atento a lo expuesto y con arreglo a lo decidido y a la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas “Bovari de Diaz”, “Villegas, Osiris”, “Salas” y “Zanotti” e “Ibañez Cejas” antes citadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, declarar en relación a los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. V- Que, en cuanto a los agravios de las partes referidos a la distribución de costas, en primer lugar corresponde abordar el recurso de la actora, en el cual se advierte que asiste razón en cuanto no debió hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, atento que al deducir la demanda sólo reclamó por el período no prescripto. No obstante ello y teniendo en cuenta el reclamo de la accionada sobre costas y el modo en que se resuelve la cuestión de fondo, corresponde imponerlas, en ambas instancias, en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora, (arts. 279 y 71, del CPCCN). VI- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...% y los pertenecientes a la Dra. Marcela Carina Pereyra en un ...%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. Rechazar el recurso interpuesto por la actora. Imponer las costas en ambas instancias en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora (arts. 279 y 71, del CPCCN). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...% y los pertenecientes a la Dra. Marcela Carina Pereyra en un ...%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente las reservas del caso federal efectuadas. Así voto. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhieren al presente voto. No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, la Sra. Jueza de Cámara y el Sr. Juez de Cámara, por ante mí que doy fe.    CINTIA GRACIELA GOMEZ DANIEL EDGARDO ALONSO MATEO JOSÉ BUSANICHE ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 26 de octubre de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. Rechazar el recurso interpuesto por la actora. Imponer las costas en ambas instancias en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora (arts. 279 y 71, del CPCCN). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...% y los pertenecientes a la Dra. Marcela Carina Pereyra en un ...%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   CINTIA GRACIELA GOMEZ DANIEL EDGARDO ALONSO MATEO JOSÉ BUSANICHE ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   025770E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:50:12 Post date GMT: 2021-03-21 15:50:12 Post modified date: 2021-03-21 15:50:12 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:50:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com