This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:07:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decretos 1104 05 1095 06 871 07 1053 08 Y 51 09 Caracter Remunerativo Y Bonificable Adicional Transitorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Decretos 1104/05, 1095/06,871/07,1053/08y 51/09. Carácter remunerativo y bonificable. Adicionaltransitorio   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve declarar con relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que solo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en el art. 5.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José Busaniche y las Sras. Jueces de Cámara, Dras. Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren y, a fin de tratar el expediente caratulado: “GOITEA, MARTIN C/MRIO. DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21000589/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo ordenado a fs. 116 y vta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, al tratar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, estableció que los agravios expuestos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas “Bovari de Díaz” y “Villegas, Osiris” (Fallos 323:1048 y 1601, respectivamente), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo. II- Que atento lo ordenado por la Corte Suprema, y en aras de procurar una cabal comprensión de la solución que cabe asignar al presente caso, corresponde destacar que aquella declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3) y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo (y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro) en autos “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional - Mº de Defensa - s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “Villegas, Osiris G. y otros c/Estado Nacional - Mº de Defensa - s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323:1061). Dicho criterio ha sido sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Silva, Lorenzo c/ EN - PEN s/ordinario” (Expte. S. 906.XLIX, sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción. Mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 4); también se creó un suplemento denominado “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, cuyo cálculo era un porcentaje del “salario bruto mensual” o la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente; de manera tal que, cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, el correspondiente porcentual respecto del “salario bruto mensual” (cfr. art. 5º de los respectivos decretos). La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos mencionados en sus respectivos artículos 5º, estableciendo además el mecanismo aplicable para su determinación en los autos “Salas, Pedro Angel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Amparo” (Fallos 334:275). Posteriormente el Máximo Tribunal sentó las pautas a las que deberían ajustarse las liquidaciones que oportunamente se practiquen por aplicación de los precedentes citados (cfr. Zanotti, Oscar Alberto c/Mº Defensa - Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012; e “Ibañez Cejas, José Benedicto y Otros c/EN - Mº de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013). Esta Cámara Federal de Apelaciones, al tratar las pretensiones basadas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y sus similares para las Fuerzas de Seguridad, no sólo calificó como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos mencionados, sino que incluyó en dicha calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93. Las sentencias dictadas en base a tal interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido dejadas sin efecto por dicho tribunal, ordenándose dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de las causas “Bovari de Díaz (Fallos: 323:1048), y “Villegas Osiris” (Fallos: 323:1061), a partir de lo resuelto en autos "DÍAZ, MARTA ROSA e/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJÉRC. ARG. Y OTROS s/ ORDINARIO' FPA 22000521/2011/CS1, de esta Cámara. De conformidad con todo lo expuesto, y con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, corresponde declarar, en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. III- Que en materia de costas, atento el modo en que se resuelve, corresponde imponerlas en ambas instancias en un 90% a cargo de la parte demandada y en un 10% a cargo de la parte actora (arts. 71 y 279 del CPCCN). IV- Que corresponde regular los honorarios habidos en esta instancia, los correspondientes al Dr. Mariano Hoffman en un ...% y a los Dres. Laureano G. Ríos y Julio M. Martínez en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a-quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423). Por lo expuesto, voto a esta primera cuestión por la negativa. Los Señores Jueces de Cámara Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gómez, por los mismos fundamentos, adhieren al presente voto. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO: Que corresponde declarar, en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. Se imponen las costas en ambas instancias en un 90% a cargo de la parte demandada y en un 10% a cargo de la parte actora (arts. 71 y 279 del CPCCN). Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, los correspondientes al Dr. Mariano Hoffman en un ...% y a los Dres. Laureano G. Ríos y Julio M. Martínez en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a-quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423). Se tiene presente la reserva del caso federal afectuada. Así voto. Los Señores Jueces de Cámara Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gómez, por los mismos fundamentos, adhieren al presente voto. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, que es firmada por los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí que doy fe.   CINTIA GRACIELA GOMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE BEATRIZ ESTELA ARANGUREN   SENTENCIA Paraná, 31 de mayo de 2018. Y VISTOS: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Declarar en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5. Imponer las costas en ambas instancias en un 90% a cargo de la parte demandada y en un 10% a cargo de la parte actora (arts. 71 y 279 del CPCCN). Regular los honorarios habidos en esta instancia, los correspondientes al Dr. Mariano Hoffman en un ...% y a los Dres. Laureano G. Ríos y Julio M. Martínez en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a-quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423). Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   CINTIA GRACIELA GOMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE BEATRIZ ESTELA ARANGUREN       030086E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:26:13 Post date GMT: 2021-03-22 00:26:13 Post modified date: 2021-03-22 00:26:13 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:26:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com