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Defensa Del Consumidor Asociacion De Bancos De La Republica Argentina Animus Curiae Ambito De ActuacionJURISPRUDENCIA Defensa del consumidor. Asociación de Bancos de la República Argentina. Animus curiae. Ámbito de actuación
Se desestima la petición del Presidente de la Asociación de Bancos de la República Argentina de ser admitido como animus curiae, al interpretarse que dicha intervención solo se encontraba prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 1 de la Acordada 7/13) y no para los tribunales inferiores. Asimismo, se estimó que tal petición no pudo ser considerada como una expresión fundada sobre el objeto del litigio, sino más como un intento de introducir una opinión emitida por el Banco Central de la República Argentina en respuesta a un pedido de informe de la referida Asociación sobre el funcionamiento de las cajas de ahorro, en contravención a lo dispuesto por el artículo 4 del citado reglamento.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. En atención al estado de autos, corresponde proveer las presentaciones de fs. 1466/94, fs. 1495/1505, fs. 1506, fs. 1508/26 y fs. 1527/71: 1) Fs. 1466/94: De la expresión de agravios de la demandada, traslado. 2) Fs. 1495/6: Atento lo manifestado a fs. 1506, se tiene por desistido el recurso de fs. 1450 y en consecuencia nada cabe proveer respecto de la expresión de agravios agregada a fs. 1495/1505. 3) Fs. 1508/26: Del hecho nuevo y documentación acompaña, traslado a la actora. 4) Fs. 1527/71: a. Se presenta el Sr. Claudio Cesario en su carácter de presidente de la Asociación de Bancos de la República Argentina (ABA), solicitando ser admitido como amicus curiae en esta causa, a fin de acercar al Tribunal cierta información que fuera solicitada por aquélla con fecha 17/07/2017 al Banco Central de la República Argentina (Informe 411/16/17 en el marco del Expediente N° 17746/17). b. Corresponde desestimar el planteo en forma liminar. A la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (CSJN Ac. 7/ 13) la presentación pretendida sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”, de manera que opera únicamente en ese ámbito y no en el concerniente a los tribunales inferiores. c. Si bien esa limitación resulta suficiente para sustentar el rechazo que aquí se decide, cabe agregar que la presentación tal como ha sido planteada tampoco es procedente. Ello pues no se condice con la finalidad que tuvo en mira el Alto Tribunal al reglamentar este tipo de participación ciudadana en la administración de Justicia, por cuanto el art. 4 del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal previsto por la Acordada N° 7/13 de la CSJN establece que “La actuación del Amigo del Tribunal....No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes”. Véase que la presentación no puede ser considerada como una expresión fundada sobre el objeto del litigio, sino más como un intento de introducir una opinión emitida por el BCRA en respuesta a un pedido de informe de ABA sobre el funcionamiento de las cajas de ahorro, que por otra parte fue propuesta por la parte demandada como un hecho nuevo en esta instancia (ver fs. 1508/1526). d. En el apuntado contexto, se desestima la pretensión contenida en el escrito de fs. 1555/71. Así se decide. II. Atento lo decidido a fs. 1575, remítanse los autos a la Mesa General de Entradas de la Excma. Cámara a efectos de que se modifique la radicación de las presentes actuaciones. III. Notifíquese por Secretaria del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. IV. Sigan los autos según su estado. V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Ley 24240 - BO: 15/10/1993 Gil Domínguez, Andrés Favio c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA s/amparo - Juzg. Cont. Adm. y Trib. Nº 18 - 10/10/2014 - Buenos Aires (Ciudad) - Cita digital IUSJU220632D
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