This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:31:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defraudacion Al Fisco Evasion Del Impuesto A Los Debitos Y Creditos Bancarios Deposito De Cheques --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Defraudación al Fisco. Evasión del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Depósito de cheques   En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado.     Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. F. B., contra la resolución que dispone el procesamiento de su asistido. La memoria escrita presentada en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado defraudó al fisco evadiendo el pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, mediante el depósito de cheques en cuentas bancarias a nombre de entidades exentas del tributo, disimulando que provenían de actividades ajenas a la índole de los entes beneficiados. Que el abogado defensor se agravia de esa consideración en cuanto sostiene que no existen elementos de cargo que avalen esa estimación, haciendo especial hincapié en la inexistencia de algún ardid y la legitimidad de las exenciones del tributo que se imputa haber evadido. Critica asimismo que no se no se hayan evacuado citas de descargo. Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas últiles que hubiera hecho (conf. arts. 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 349 del código citado). Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. Que en lo referido a las citas invocadas por el imputado en sustento de su descargo, sólo es deber del juez proceder a su investigación cuando se trata de circunstancias pertinentes y útiles y, en el caso, el magistrado ponderó que no era así, exponiendo los fundamentos de su apreciación. Esa providencia no es susceptible de apelación lo que no es óbice, de todos modos, para que esas investigaciones puedan ser propuestas ante el tribunal competente en caso de que el proceso sea elevado a juicio. Tal lo que se desprende de los artículos 199, 304 y 354 del Código Procesal Penal. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   023874E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 20:17:31 Post date GMT: 2021-03-20 20:17:31 Post modified date: 2021-03-20 20:17:31 Post modified date GMT: 2021-03-20 20:17:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com