This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:55:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defraudacion Mediante El Uso De Tarjeta De Credito Hurtada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada   Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento de la imputada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de documento público ajeno -en forma reiterada- en concurso real con el delito de estafa mediante el uso ilegítimo de documento público ajeno.     Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Agustín Rodríguez Lamas, quien asiste legalmente a Y T M, contra el auto que luce -en fotocopias- a fs. 1/31 de este incidente, en cuanto el Señor Juez de grado dispuso el procesamiento de su defendida por considerarla autora penalmente responsable del delito de “defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de documento público ajeno -en forma reiterada en 13 hechos-, en concurso real con el delito de estafa mediante el uso ilegítimo de documento público ajeno- en forma reiterada en 10 hechos, uno de ellos en grado de tentativa...” y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000). II. Los agravios de la parte recurrente se concentran en la supuesta orfandad probatoria que habilite el dictado de un auto de mérito como el apelado, procurando alcanzar una decisión liberatoria o en subsidio el criterio previsto por el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. Finalizó su exposición cuestionando el monto del embargo dispuesto en autos por considerarlo excesivo en tanto a su entender el magistrado de grado no lo fundamentó adecuadamente. III. A los efectos de comenzar a dar respuestas a las dudas engendradas en la defensa, vale aclarar que estos actuados tuvieron su origen en razón de las denuncias formuladas por parte de personas víctimas de la sustracción de sus Documentos Nacionales de Identidad (3 cartulares a nombre de F I L, B A G y B T) y 2 tarjetas de crédito (a nombre de L y G). Posteriormente, M, valiéndose de esa documentación y usurpando la identidad de las titulares realizó diversas operaciones entre las que se observan extracciones bancarias, compra de moneda extranjera, obtención de créditos en tiendas comerciales y la adquisición de bienes en éstas últimas, produciendo el perjuicio económico que se le endilga. IV. Los elementos probatorios incorporados a la causa y detallados por el magistrado de la anterior instancia en su extenso decisorio -los que cabe tener aquí por reproducidos- resultan suficientes para acreditar, con el grado de probabilidad exigida para la etapa que se transita, la responsabilidad de la encausada en los hechos bajo pesquisa y habilitan a homologar el auto apelado. A idéntica conclusión se habrá de arribar acerca del encuadre legal de la maniobra investigada. Ello, en la medida que el examen realizado en esta etapa luce adecuado a la luz de los hechos verificados, debiendo solo agregarse que la precisa asignación de la norma aplicable será debatida y definida eventualmente en el juicio. V. Por último, resta señalar que el embargo decretado en autos se encuentra debidamente fundamentado y que su monto luce adecuado teniendo en cuenta los parámetros generales establecidos en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, los que han sido correctamente valorados por el Señor Juez de grado en su decisorio. Repárese que junto a los gastos del proceso y la tasa de justicia, no pueden descartarse a esta altura eventuales reparaciones civiles -existen querellantes-, como así tampoco la aplicación en el caso de la multa prevista en el artículo 22bis del Código Penal. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.     MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara     034447E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:56:59 Post date GMT: 2021-03-22 20:56:59 Post modified date: 2021-03-22 20:56:59 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:56:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com