|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 18:46:47 2026 / +0000 GMT |
Delito De Administracion Fraudulenta Recurso De CasacionJURISPRUDENCIA Delito de administración fraudulenta. Recurso de casación
Se resuelve declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos, pues las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 747/760 vta. por la defensa particular de Gustavo M. Gentili y a fs. 762/777 vta. por la defensa particular de Fernando Abrate, así como la adhesión a esos recursos por parte de la defensa particular de Myriam Elizabeth Costilla a fs. 796/802 en la presente causa CFP 5048/2016/44/CFC6. I. Que con fecha 22/5/18, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió revocar las faltas de mérito dictadas por el juez instructor respecto de Gustavo M. Gentili, Fernando Abrate y Myriam Elizabeth Costilla y dictar el procesamiento de los mismos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de autores los dos primeros y de partícipe necesaria la última (fs. 684/729). II. Que contra dicha decisión, presentaron las defensas de Gentili y Abrate recursos de casación que fueron concedidos por la Cámara del fuero (fs. 781/783 vta.) y a la defensa de Costilla se la tuvo por adherida a esos recursos a fs. 803. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Mariano Hernán Borinsky y Guillermo Jorge Yacobucci dijeron: Que cabe recordar, en primer término, que resoluciones como la atacada no son -por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315). A ello cabe añadir que en el sub judice las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se han limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento atacado. Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación”, reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras). De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Gustavo M. Gentili y Fernando Abrate, así como la adhesión a esos recursos por parte de la defensa particular de Myriam Elizabeth Costilla, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: En principio y tal como ha sostenido esta Sala IV, el auto de procesamiento no forma parte de las decisiones expresamente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia, ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457 del C.P.P.N. (cfr. esta Sala IV: causa Nro. 5103 “LANIADO, León s/recurso de queja”, Reg. Nro. 6364.4, rta. el 25/2/05; causa Nro. 5124, “BERAJA, Rubén Ezra y otro s/recurso de casación”, Reg. Nro. 6642.4, rta. el 26/5/05; causa Nro. 6030 “RAINERI, Ángel Gabriel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 7667.4, rta. el 19/7/06 y causa Nro. 6225 “BERBEGLIA, Mariana Lorna y otro s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 7893.4, rta. el 21/9/06; entre varias otras). Sin embargo, he considerado que existen algunas excepciones a la regla general a fin de habilitar la instancia. Esto es, en determinadas circunstancias, entendí que el auto de procesamiento podía ser revisado en esta sede, a fin de garantizar el derecho al recurso (cfr. mis votos en las causas de la Sala IV: “SORRENTINI, Franco s/recurso de queja”, nro. 10.054, reg. Nro. 12.400, rta. El 30/9/09; “MELLIÁN AÑON, Eduardo José s/recurso de casación”, nro. 10.436, reg. Nro. 13.005, rta. El 26/02/10; y “LACROZE, David y otros s/recurso de casación”, nro. 13.084, reg. Nro. 14.901, rta. El 11/05/11 -entre muchas otras-). El presupuesto de esas excepciones radicaba en que el derecho convencional al recurso del imputado (art. 8.2.h. de la C.A.D.H.) se presentaba recién frente al fallo de mérito dictado por la Cámara de Apelaciones toda vez que había resultado contrario a su interés -v.gr., revocaba faltas de mérito-. Ahora bien, desde esa perspectiva, entiendo que los presupuestos que permitieron en aquéllos casos habilitar la instancia casatoria no han sido evidenciados en orden a los concretos agravios planteados en el caso por las defensas. En tanto, no se observa que se encuentren fundados los recursos interpuestos tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Gustavo M. Gentili y Fernando Abrate, así como la adhesión a esos recursos por parte de la defensa particular de Myriam Elizabeth Costilla, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos a fs. 747/760 vta. por la defensa particular de Gustavo M. Gentili y a fs. 762/777 vta. por la defensa particular de Fernando Abrate, así como la adhesión a esos recursos por parte de la defensa particular de Myriam Elizabeth Costilla a fs. 796/802, con costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS GUILLERMO JORGE YACOBUCCI Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara 030948E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |