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JURISPRUDENCIA Delito de coacciones. Sexo virtual. Violencia contra la mujer. Violencia sexual. Dolo. Amenazas
Se condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de coacciones reiteradas y se le impone una prohibición de acercamiento respecto de su pareja, al acreditarse que esta -dado el estado de total sometimiento al que había sido conducida por aquel- era forzada por él a mantener sesiones de sexo virtual con desconocidos a sabiendas de que su mujer no quería, quien para lograr quebrantar su voluntad utilizaba diferentes mecanismos de presión, uno de los cuales era la amenaza de mostrar a sus hijos imágenes de ella realizando tales prácticas.
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de junio de 2017, se constituye la suscripta, Dra. Marina Electra Barbagelata -Vocal N° 3, Suplente, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, a fin de dictar sentencia en el juicio seguido contra A. J. R. G. - alias L.-, Documento Nacional Identidad N° ..., de 46 años de edad, nacido el día 22/02/1971 en Paraná, Argentino, soltero, ingeniero, fijando domicilio en calle ........ N.°......... de Paraná, hijo de L. G. L. y de J. O. G., sin antecedentes penales- por el delito de coacciones -art. 149 bis, 2° párrafo del C.P.-, cuyo debate se desarrolló los días 29, 30 y 31 de mayo y 1° de junio del corriente, con la intervención de los Agentes Fiscales de Paraná, Dres. Leandro Dato y Valeria Vilchez en representación del Ministerio Público Fiscal, y del Dr. Marciano Martínez, a cargo de la Defensa Técnica del imputado A. J. R. G.. Conforme la acusación formalizada en el alegato de apertura efectuada en el debate por el representante del Ministerio Público Fiscal que precisó lo consignado en el auto de apertura a juicio dictado por el Sr. Juez de Garantía y Transición Suplente de la ciudad de Paraná obrante en el Legajo de OGA N° 2602 - "G. A. R. s/COACCIONES", a A. J. R. G. se le atribuyó la comisión del siguiente hecho: "obligar a realizar sesiones de chat de sexo virtual contra su voluntad y mediante amenazas de difundir dichas imágenes -comunicación que se producía desde las computadoras instaladas en el hogar familiar con el sitio web "www.cam4.com" mediante el usuario denominado "calentámela" entre los años 2012 al 2015- a su pareja Z. V., con quien mantuvo una relación de 20 años de la cual nacieron tres hijos, dejándola encerrada en algunas ocasiones dentro de la habitación matrimonial para que lleve adelante dichas acciones, en el domicilio familiar sito en calle ............ de esta ciudad, aprovechándose de la situación de sumisión y temor a la que sometió durante toda la relación de pareja." Al momento de concretar su alegato final la Fiscalía, en coincidencia parcial con su alegato de apertura, acusó al imputado nuevamente por el hecho objeto de la imputación indicando el Dr. Leandro Dato que el Ministerio Público Fiscal en el alegato de apertura se propuso trabajar sobre tres cuestiones a acreditar a lo largo del debate, en primer lugar el haber actuado de oficio, en segundo lugar la situación de violencia crónica sufrida por Z. V. en manos de A. G. y en tercer lugar la situación en que G. la obligaba a realizar sesiones de sexo virtual a Z. contra su voluntad. Entiende preliminarmente que los extremos han sido probados a lo largo del debate con la producción de las pruebas y el resultado de las mismas tanto arrojados en los testimonios producidos como así también de la producción de las pericias y los informes de cada uno de los peritos. En primer lugar en relación a la actuación de oficio sobre la situación de Z.V. ha quedado demostrada con los relatos de J. S. y S. F. quienes se acercaron a Fiscalía en Septiembre de 2015, muy preocupadas por su amiga y compañera de trabajo Z. V. marcando un episodio que relacionado a una capacitación en la escuela Normal en la cual las dos testigos, cada una en sus relatos, menciona la situación en que Z. llega bien a la capacitación y luego según dichos de J. se le va transformando la cara y comienza a contestar permanentemente mensajes de texto y cuando tiene un recreo se larga a llorar, que tenía que irse urgente ya que G. supuestamente había tenido un accidente, por lo que junto a J. S. fueron hacia la clínica Modelo donde supuestamente se encontraba G. internado y en donde constataron personalmente que ello no había ocurrido, siendo esto una de las manipulaciones por parte de G. con respecto a Z. V., seguidamente fueron a la casa de Z., J. estaba preocupada porque nunca la había visto en ese estado anímico y allí presencia una discusión de G. y V. debido a que no había ido a verlo a la clínica y luego se suma una discusión entre J. S.y G., en la que él le dice a Z. "sacá a tu amiga de aquí" restándole importancia y tratando de aislarla y de separarla de cualquier tipo de contención y de resistencia a las acciones de G. para con Z. V.. J. relata en la Fiscalía la situación de que Z. estaba muy controlada y que era más fácil entrevistarla en los sitios laborales, es así que el Fiscal va junto con sus dos amigas a la escuela Nacional, la rectora ofrece su oficina y Z. se acerca en un recreo, las ve a sus amigas, medio que sonríe pero se larga a llorar, el Fiscal hace referencia que tuvo varias entrevistas con Z. y la única vez que no ha llorado tanto fue en la última de ellas, le hacen saber a Z. lo que estaba sucediendo y el Fiscal le advierte que se encuentra en una situación de violencia y que había mecanismos legales para que realice la denuncia y así poder salir de esa situación, Z. no dice que si ni que no, suena la campana del recreo y vuelve a clase y ahí es donde el Fiscal les propone a las amigas que se pongan en contacto con Asistencia a la Víctima que tratan muy bien estos temas y tienen una larga trayectoria por lo que se entrevistan con A. I. y la Dra. Gerard y programan el primer encuentro con Z. en la escuela Guadalupe a efectos de profundizar el tema con las funcionarias de Asistencia a la Víctima, es así que A. I. y M. L. van por su cuenta, condicionan una habitación y se entrevistan con Z. que se encontraba con mucha angustia, temblaba, lloraba, no podía hablar mucho y miraba continuamente a J. S. como buscando apoyo para poder expresarse, J. le decía que contara lo que le pasaba y que brinde detalles, el Fiscal aclara que presencia parte de la entrevista y luego las deja trabajando solas, a partir de allí tiene otros contactos con M. L.quien menciona que en dichos encuentros se consolida la obligación de realizar los chat de sexo virtual y que habían ocurrido dos episodios: uno de sexo virtual y otro episodio de violencia, de agresión y empujones de G. hacia Z., señala que la primer entrevista fue el 11 de Septiembre de 2015, el 14 y 16 se encontraron con Z. y el 20 de septiembre de 2015 es una fecha importante porque allí se verifica el último chat que debió soportar Z. V. y que posteriormente se probó con la pericia. M. L. se vuelve a contactar con el Fiscal ya que la veía a Z. muy delgada, con todas las relaciones cortadas, con el celular roto y esto la intranquilizaba mucho, es así que el primero de Octubre el Fiscal realiza la apertura de causa actuando de oficio en razón del mandato Constitucional y Legal que tiene como funcionario judicial, en razón de realizar acciones de prevención y de tomar medidas urgentes con respecto a la mujer en situación de violencia, y es allí donde identifica el hecho de realizar sexo virtual vía chat contra su voluntad, y los dos delitos atribuidos, que son coacciones, entendiendo toda la situación de violencia y amedrentamiento que en perspectiva es un poco más amplia que la visión clásica de un delito de amenazas o coacciones sin tener la voluntad de la persona, el amedrentamiento y socavamiento que ha tenido la voluntad de Z. mediante años de crónica violencia, el Fiscal realiza la apertura con ese hecho en base a esto dos delitos que son de acción pública por los que podía actuar de oficio y solicita el allanamiento de la casa de calle ..... en búsqueda de elementos y objeto informáticos, computadoras ya que Z. había referido que había una Notebook en su habitación y una computadora con la descripción All In One y además solicita debido a que M. había dicho que Z. estaba imposibilitada para denunciar y por la preocupación por su situación intrafamiliar y del hogar, medidas de protección de la víctima, la exclusión del hogar de G. de calle ..... e inmediatas restricciones de acercamiento y la prohibición de realizar actos molestos y perturbadores, el Dr. Bonazzola autoriza el allanamiento, asimismo Z. en las entrevistas había referido que G. la había amenazado con exhibir unos chat que tenía impreso, que se los iba a mostrar a los hijos, por lo que solicitó la intervención de planimetría y fotos para identificar bien los lugares de la vivienda para después cotejar, si encontraban imágenes, con los lugares de la casa ya que Z. V. había relatado que lo hacía en la habitación matrimonial, es por ello que se realizó todo el operativo, estuvieron presente además del Fiscal, el delegado Alfieri y la oficial Franzoti y dos personas que se encontraban realizando actividades en el gimnasio lindero a la casa de G. como testigos, el allanamiento se desarrolló con total normalidad, se lo notó a G. muy sorprendido y en momentos recriminándole a Z. si ella había hecho la denuncia por lo cual el Fiscal le hizo saber que se le habían impuestos medidas de restricción y una de las prohibiciones que tenía era de no realizar actos perturbadores o molestos y que iba a tener que detenerlo si permanecía allí. Durante el allanamiento Z. se iba a otro lugar de la casa para no cruzarse con la mirada desafiante de G., y en relación a los chicos, algunos se fueron al comedor y el otro a la habitación, se encontró la Notebook en la habitación de Z. y las otras tres máquinas en la oficina que usaba G., cuando se abren los cajones encontraron un sobre con los papeles rotos y cuando los presentaron corroboran lo que había dicho Z. sobre las roturas de los papeles con los que amenazaba mostrarle a sus hijos, por lo que pide ampliación del allanamiento en relación a esos papeles porque condecía con los dichos de Z. en una de las entrevistas, los objetos fueron secuestrados y llevados a inteligencia criminal, comienza la investigación preparatoria estando la actuación de oficio justificada en términos normativos con respecto a los Tratados Internacionales y puntualmente por la Ley 26485 Ley de violencia contra la mujer, puntualmente en el artículo 2 inciso b se habla del derecho a la mujer de vivir sin violencia, inciso f acceso a la justicia a las mujeres que padecen violencia, el artículo 16 Derechos y Garantías mínimas de procedimientos judiciales en su inciso b obtener una respuesta oportuna y efectiva, inciso i a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, inciso e a recibir protección judicial urgente y preventiva, todo esto era el marco normativo para actuar de oficio y además lo autorizaba el artículo 71 del C.P.. En relación a los motivos de hecho: la situación de vulnerabilidad de Z. manifestado tanto por A. I. como por M. L. que surgieron de las entrevistas, su delgadez, la flaqueza, la situación de llanto y quiebre permanente, los relatos de J. S. y de las compañeras de trabajo cuando refieren que un par de veces Z. se desvaneció, que no comía ni dormía, su cansancio físico y la falta de alimentación concreta que tenía Z. y también los dichos de ella que para esa época del año 2015 se encontraba con un cansancio fenomenal, que mucha veces su resistencia era solo al efecto de realizar lo que tenía que realizar, y si no lo hacía debía dormir en una silla o en el living, esa era la situación que motivó actuar de oficio. M. L. dice que les preocupaba la falta de iniciativa para denunciar, posteriormente todos se dan cuenta que Z. de a poco fue viéndose como víctima, muy ilustrativas son las pericias realizadas por las psicólogas ya que en diciembre de 2015 todavía no se veía inmersa en esa situación, pero terceros veían la personalidad borrada y nulificada de Z. por parte de G. quien había socavado todo su subjetivismo durante toda su relación que duro más de 19 años. En relación a la segunda cuestión, es decir la situación de violencia crónica ejercida a Z. V. por A. G., se tiene como probado el relato mismo de Z. V., quien refirió su historia de vida junto a G., los distintos episodios que fueron trazando esa relación y fijó tres episodios que para la Fiscalía marcaron la cancha de quién mandaba y como iba a ser la relación de ellos, en primer lugar Z. V. su hermana cuenta cuando Z. viene de Urdinarrain, tercera hermana menor, que al principio vivían juntas, comienza la relación con G. y hay un episodio de discusión entre G. y su hermano A. que se pelean y que a partir de allí Z. se va a vivir con G., Z. eligió estar con G. a pesar del ejercicio de violencia ejercida por él, esto también provocó el corte en las relaciones familiares, Z. expresó vuelve a vivir a Urdinarrain, Z. queda en Paraná y que un llamado telefónico de los padres era motivo de enojo de G., también el contacto de la hermana era motivo de enojo de G., visitas que hacían era motivo de enojo, por lo que Z. terminó diciendo que al final no avisaban si venían porque si lo hacían era motivo de no encuentro o de molestia por parte de G.; y el tercer episodio importante es la situación con F. amiga de Z. que cuenta tanto los episodios virtuales como la relación de violencia y además que trabajó cuidando los chicos de ellos y al principio de su relato manifestó que en realidad quien conoció en un principio a G. y a Z. fue su hermana, que a partir de una discusión con G. se pelearon y no tuvo más contacto con Z., se puede ver otro lazo más que se corta, también F., B. y S. refirieron que Z. no podía ir a actividades y que todas tenían que ser en su casa, que por el episodio de la marcha y los dichos del representante de A. hizo un escándalo porque le había escrito "nos vemos mañana", el Fiscal refiere que son actos individuales que si se los enuncian en una situación lógica y continúa, dan ese parámetro de cercamiento que tuvo Z. y a partir de allí eran episodios violentos que sobaban el yo de Z. V.. Refiere que a los 19 años Z. vino a estudiar a Paraná Ciencias Económicas, queda embarazada, deja de estudiar y nunca explicó por qué dejo de estudiar, por lo que el Fiscal se pregunta si habrá sido porque no la dejaban porque tenía que cuidar a sus hijos, y cuando se pudo recibir de profesora de matemáticas a los 28 años, 10 años después, se encontró con la independencia que podía lograr por una actividad propia lo que le incomodaba al menos a G., agrega que ella estudiaba de noche y G. le apagaba la luz para que no estudiara. En relación a las situaciones de control: ha quedado probada la situación de control permanente de tener que contestar donde estaba y de tener que sacar fotos y que los mensajes que ella recibía también los recibía G., y también quedó probado con el trabajo de G. F. que había un programa de control remoto en la computadora All In One de él y en la Notebook de Z., o sea todo lo que ella hacía era controlado por G., incluso los chat eran realizados muchas veces por él, el control fue permanente y también surgió de las pericias realizadas por Aránzazu Ormache y Eugenia Londero que refirieron que fue una pericia rara en el sentido que todo el tiempo Z. se buscaba culpabilizar deslindando a G. de cualquier responsabilidad, es probable que estuviera muy condicionada ya que tuvo que grabar la entrevista para después tener que rendir cuentas a G., aclara que las psicólogas les llamó la forma de auto infringirse responsabilidad y que no quería el proceso judicial. La licenciada P. G. comenzó a trabajar con Z. en octubre de 2015 y continúa asistiéndola técnicamente, dice que en la última semana de octubre comienza a intervenir y que la notó con mucha angustia y relató que hacía tres o cuatro años de los chat, en 2011 / 2012 ubica el inicio de los mismos, lo que fue corroborado en el muro del sitio cam4 donde figuraba la fecha de inicio del usuario "calentámela", relata como Z. fue saliendo de a poco de ser la culpable de todo, para empezar a verse como víctima, el Fiscal refiere que ha sido muy difícil comunicarse con ella y que Z. fue descansando en personas que resultaron ser confidentes, también hizo referencia que ella empezó a evolucionar, comenzó a verse como persona que podía decidir cosas. Expresa que fue fundamental la apoyatura de Asistencia a la Víctima, en un ambiente más amigable se pudo comunicar de otra manera y también con P. G., lo que Z. veía era que los otros iban a tener que hacer algo por ella, porque ella no podía hacerlo por sí misma, ese es el lugar de objeto en el que encuentran a Z. V., los terceros decidían por ella, otros actuaban por ella, y es hoy que se está reintegrando así misma, a las amigas, como ha cambiado su estado anímico, su salud, ha ganado en kilos ha cambiado su forma de vestir, tiene salida sociales, tiene más contacto con la familia, y los hijos han quedado con ella .En relación al tercer tópico respecto a que G. la obligaba a realizar sesiones de sexo virtual contra su voluntad, ha quedado acreditado, primero con G. F. que pudo constatar que el sitio CAM4 es un sitio donde se realizaban chat relacionados con sexo virtual, además confirmó que efectivamente existía un usuario "calentámela" dentro de la web cam4, y había en el perfil de "calentámela" fotos donde se veían unas piernas y detrás un fondo rojo y un control remoto coincidentes con las fotos que se pudieron ver de la casa de calle .... y por último el ingeniero F. a quien se le pidió informes sobre la All In One y la Notebook que se comunicaban personalmente, refiriendo que la Notebook como se pudo ver en la planimetría, en las fotos y así también como refirió Z. estaba en la habitación matrimonial, la posición de la Notebook mirando a la pared roja da la coincidencia exacta que esa era la máquina en la que se realizaba ese tipo de actividad, además en esa computadora fue encontrado el chat que pudo haber sido el último chat de Z. y la All In One estaba en el escritorio adjudicado a G. donde también se encuentran los papeles que eran una impresión de los chat con los que amenazaba a Z. que se los iba a mostrar a los hijos si no hacía lo que él quería. G. refirió en su declaración que las sesiones de chat eran consentidas sin embargo en la audiencia Z. leyó uno entero donde decía que no quería hacer eso y en dónde él la trataba de esclava, de puta, lo que demuestra que no era consentido, además en un estado de cinismos y perversión importante G. declaró que la timidez de Z. había mejorado muchísimo a partir de esos chat y había levantado su autoestima, lejos de lo que se pudo escuchar en la audiencia, estando plenamente acreditada la figura central que son las coacciones, ya que la voluntad de Z. jamás estuvo, jamás fue consentida, asimismo G. refirió que le destruyeron el hogar, sin embargo ha quedado aclarado por los dichos de los testigos la mejora que ha tenido Z., la recuperación de vínculos, G. decía que Z. decía que se iba a encerrar para que no vea lo que hacía, no obstante ha quedado acreditado que él controlaba todo, él escribía lo que quería que hiciera Z., ha quedado acreditado el horario en que se realizaban los chat, el cansancio de Z., que la consecuencia de no realizar lo que él quería era dormir afuera, Z. pasó frío y calor en su casa, donde se encargaba de todos los gastos. Por último con respecto a los informes de las escuelas, ella era una buena profesional que trabajó todos los días - 2012, 2013, 2014, 2015 que tenía excelentes notas, ir a trabajar era su escape, quería escapar del hogar, irse de la casa por un rato, no verlo a G. y mejor si eran dos trabajos uno en la escuela Guadalupe y otro en el colegio Nacional, por lo que no es coincidencia que hoy esté solo en el colegio Nacional debido a que está sola y ya no necesita estar tanto tiempo fuera de la casa, por eso concentró todas las horas en un colegio y en atención a esto Z. tenía un solo recorrido al salir del Colegio Nacional, para llegar a su casa debía hacerlo por calle Corrientes, no podía ir por calle Buenos Aires ni por la peatonal y si perdía el colectivo tenía que tomarse un remis para llegar a tiempo a su casa. La Dra. Valeria Vilchez continuó el alegato final entendiendo la Fiscalía que está acreditada la materialidad de los hechos y que los mismos encuadran claramente en el delito de coacciones reiteradas previsto en el art 149 bis del CP y que éstos hechos han sido perpetrados en un contexto de violencia de género por lo que resulta aplicable tanto el Código Penal como la Ley 24685 artículo 5 inciso segundo y tercero que prevén violencia psicológica y violencia sexual porque entiende que estos hechos de coacciones han ocurrido en este particular contexto, por el contrario la Fiscalía no instó la privación ilegítima de la libertad ya que se ha probado la sumisión y el dominio que ejercía G. respecto de la Señora V., pero no la privación de la libertad ambulatoria que está específicamente prevista en el artículo 141 y 142 del C.P. Refiere que el delito de coacciones protege la libertad de determinación del individuo, es decir hacer lo que uno quiere, cuando quiere y como quiere, precisamente esa libertad de determinación es la que fue claramente vulnerada en el caso de Z., ella no podía elegir que hacer, cuando hacerlo y cómo hacerlo, y particularmente en cuanto al hecho de la investigación que es la práctica de sexo virtual con desconocidos, éstas prácticas eran impuestas por el Señor G., es decir la obligaba a las mismas a través de amenazas, y se puede identificar tres tipos de amenazas explícitas y también a través de una violencia psicológica sostenida en el tiempo. Señala que en la declaración de Z. en la audiencia se pudo ver su angustia y el llanto al avanzar en lo relacionado a las prácticas a la que era sometida, se infiere de sus dichos y de su comportamiento corporal su falta de consentimiento total a esas prácticas sexuales que son objeto de investigación, puntualmente en tener sexo virtual con terceros a través de la página web, asimismo Z. refirió que el hecho que más temor le causó fue una amenaza que fue con un arma, si bien no se encontró el arma la Fiscal entiende que debe ser valorado en este iter criminis o en estas coacciones reiteradas en la que fue sometida, lo relacionado a las amenazas fue dicho por ella y también por los testigos que depusieron a los cuales ella le contó lo sucedido y funcionó como un quiebre en su voluntad para realizar esas prácticas sexuales, incluso en los allanamientos se encuentran proyectiles que serían compatibles con el calibre del arma que ella refiere y funcionan como un indicio de ocasión de que esto pudiera haber ocurrido como ella lo refiere. Asimismo ella refiere que una amenaza reiterada a la que fue sometida durante esos años de 2012 a 2015 conforme la imputación era tener que dormir fuera del dormitorio sino accedía a ese requerimiento, la Señora Fiscal se detiene en ese anuncio concreto porque se debe valorar el contexto en el que dicho anuncio era proferido, como muchas veces se dice el tipo penal de amenazas en una discusión puede resultar atípica por ese contexto de ira, esto es doctrina profusa en un sentido y en el otro, se valora el contexto, en este caso encontramos el hecho inverso, un contexto de sumisión y violencia durante 20 años y donde la manifestación de “tenés que dormir fuera del dormitorio” influía directamente sobre la psiquis de ella y G. sabía que era así, de hecho cumplió con esas amenazas en reiteradas oportunidades conforme lo manifestado por la víctima, no pudo determinar la cantidad de veces, refirió haber tenido frio y calor, se pudieron ver en las fotos las comodidades de la cocina comedor, no había sillón de tres cuerpos, eran sillas o sillones donde no se hubiera podido dormir acorde a las necesidades de una persona y no se habla de una discusión aislada de una pareja en la cual se puede decir “te vas a dormir al auto”, no, se habla de un modo de dominación, de sumisión y de una práctica extendida en el tiempo y totalmente conexa con las prácticas de sexo virtual, ella refirió que accedía porque quería dormir, porque si sabía que se oponía, no dormía en toda la noche y eran las 6 de la mañana y tenía que ir a trabajar y no había descansado, entonces influye en otros derechos como es el derecho a la salud, a una vida digna y a un descanso digno y a un trato digno en el interior de la pareja. En tercer lugar como amedrentamiento están la exhibiciones de las capturas de pantalla, de las pericias realizadas por inteligencia criminal y que F. pudo explayarse ampliamente se pudo observar como el señor G. desde su computadora controlaba, grababa y filmaba todo, tenía un programa para filmar lo que pasaba en la computadora, también imprimía y capturaba imágenes de los chat por lo que había un control completo de la actividad de su computadora y de la computadora de Z. y en ese control imprimió ciertas capturas de pantalla, se las exhibió a Z. y las usó como medio de amedrentamiento para que continúe accediendo a esa prácticas sexuales con desconocidos, fue prueba encontrada en lugar del hecho, reconocida por quienes participaron en el allanamiento, por la oficial, los dos testigos de acta pudieron dar cuenta lo que se vio en la fotografía y en la Fiscalía se pudieron armar y se ven cuerpos y conversaciones desde un usuario que es "calentámela", que ha quedado acreditado que lo usaba Z. bajo esas coacciones, agrega que a ella la veían muchas personas, por lo que la Sra. Fiscal se pregunta cuál es el problema de que se lo muestre a sus hijos si estaba haciendo eso en la web que no se sabe siquiera quién está del otro lado, pero ello sabía que sus hijos no estaban del otro lado y que los pocos vínculos que le quedaba o su familia tampoco estaban del otro lado, era lo último que le quedaba, sus hijos y que le muestre esas imágenes a sus hijos configuraba el último quiebre; por lo menos sus hijos no la veían, por lo tanto entiende que esa manifestación funcionaba como un amedrentamiento serio y lograba quebrantar su libertad y libre determinación y continuar sometiéndose a esas prácticas. También quedó acreditado por ella y por los testigos que depusieron, que al principio esto era esporádico, una vez al mes y que al último tiempo era casi a diario, completamente rutinario con lo que implicaba de no poder descansar, con tener que dormir en el living, con pasar frío, con pasar necesidades básicas, cuestiones que no se pueden pensar desde otra lógica, y eso era tan duro que ella misma refirió: “pensé en quitarme la vida”, usar esa arma con la que él la había amenazado y pegarse un tiro frente a la cámara es decir, qué más comunicativo que un suicidio en el cual ella estaba exponiendo su cuerpo y que debía utilizar juguetes y consoladores para complacer los deseos de G. y esto es concordante con los resultados de las pericias, G. era el líder de la familia, decidía lo que tenían que hacer todos en función de sus propios deseos y ella quedaba anulada. Estos tres hechos que la Fiscal identificó como modos deben ser valorados en lo que es violencia psicológica, es importante tener en cuenta el baremo con el cual tenemos que medir la capacidad de amedrentamiento de estas manifestaciones , y este baremo, el del hombre medio que se piensa cuando se analizan las amenazas o las coacciones debe ser el de una mujer víctima de violencia de género, refiere que tal vez uno lo ve en su propia vida, que le indiquen “tenés que dormir en la cocina” y uno no haría caso y no le causaría ningún tipo de temor, pero en este contexto esa simple manifestación funcionaba para que quiebre la voluntad de Z., que ya venía con una voluntad totalmente desquebrajada desde hacía años y esto debe ser evaluado en un marco de violencia psicológica y siguiendo a Edgardo Alberto Donna en su libro Derecho Penal parte especial de editorial Rubinzal Culzoni página 255 quien refiere: “respecto al tipo objetivo del delito de coacciones opina que la circunstancia que se excluya la violencia como medio de comisión de un delito no descarta que en ciertas condiciones puedan operar ella en coacciones, considera que de acuerdo a lo analizado el tipo penal abarca la de nominada vis compulsiva, violencia psíquica o intimidatoria no comprendiendo la violencia física” es decir que la señora Fiscal entiende que parte del medio comisivo de las coacciones fue la violencia psicológica, esa violencia psicológica sostenida en el tiempo identificada en estos tres episodios señalados fueron lo que generaron el estado de alarma o temor de Z. y que la llevaron a hacer algo que no quería y la obligaron a tolerar hasta en su propio cuerpo prácticas que no quería realizar, porque sabía las consecuencias, fue muy simbólico cuando le peguntaron si podía salir de la habitación, dijo que tal vez podría haberse ido por la ventana pero que ella no podía salir de ahí, la llave o el encierro estaba en su mente por el trabajo de hostigamiento crónico de años y de control y de seguimiento, G. sabía todo lo que ella hacía, a donde iba a donde podía ir, ya que había cortado todos sus vínculos, entiende la Fiscal que quedó acreditado el tipo objetivo de coacciones, que Z. obró con intimidación por el estado de alarma que le sembró y que por ello realizó prácticas que no quería, entiende que la falta de voluntad ha quedado acreditada no solo por sus propios dichos, ella manifestó que no quería hacerlo, también su amiga S. F. relató que Z. le había contado que ella no quería hacerlo, que le daba vergüenza, esto es en el 2011 o 2012, le costó ubicarlo temporalmente , también las psicólogas que declararon dieron cuenta que ella no quería realizar eso y concretamente hay dos chat en los que se ve que ella no quiere y él se lo impone y le manifiesta que si no, ya sabe lo que tiene que hacer que es irse a dormir afuera y no quería encontrarla cuando vaya al dormitorio. Asimismo dentro la falta de voluntad debe ser ponderada la pericia de V. donde se planteó que ella estaba nulificada, situada en una posición de objeto, donde ya no tenía posibilidad de decisión, no era libre de decidir nada en su vida y particularmente no era libre de decidir ésto y haciendo una analogía desproporcionada y haciendo referencia a los delitos de trata donde una mujer secuestrada es obligada a prostituirse, la Fiscal cree que sería absurdo pensar que la mujer consiente la relación con el cliente que le impone su tratante, accede porque no le queda otra, porque están coartadas todas sus posibilidades de escape y entiende que eso es lo que le pasaba a Z., ella accede, presta su cuerpo, se expone de un modo horrible para quien no quiere, agrega que era una persona tímida y con vergüenza y que el propio G. dijo que tenía vergüenza, entonces la Fiscalía se pregunta por qué una mujer con vergüenza iba a querer exponer su cuerpo en las redes sociales; respecto del tipo subjetivo el dolo se atribuye normativamente es decir no hay que probar el dolo, no obstante lo cual ha quedado acreditado que G. sabía y conocía que le imponía estas prácticas y ha quedado objetivamente acreditado con prueba material que ella decía que no y G. le decía que debía hacerlo, entonces mal estaría decir que hubiera obrado en error, claramente G. tenía dolo directo que es el que exige el tipo penal, sabía lo que hacía, sabía que ella no quería y sin embargo se lo imponía y la obligaba y si no lo hacía la sancionaba. Tampoco existe causa de justificación por la cual hubiera podido actuar el señor G., no hay estado de necesidad, no hay causa que justificara estas exigencias que eran ilegítimas y también el medio por el cual la realizaba, por lo tanto el hecho es ilícito y antijurídico, respecto a la culpabilidad la doctora Londero ha sido clara al respecto en que el señor G. comprendía correctamente lo que hacía, no tiene alteración morbosa ni patología que le impida comprender sus acciones y comportarse al respecto que le impida comprender la norma, es completamente capaz de culpabilidad y de recibir el reproche penal por sus acciones. En cuanto a la determinación de la pena la única circunstancia atenuante de la culpabilidad que la Fiscalía pudo identificar es la ausencia de antecedentes penales, ya que conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia G. no tiene condenas. Indicó que existen muchas agravantes como ser la reiteración de los hechos, son coacciones reiteradas, hay una multiplicidad de injustos durante el período de tiempo 2011 / 2015, hay dos hechos que están acreditados con prueba documental o material que serían el del 11/10/2014 y el del 20/09/2015. La víctima no puede dar cuenta del tiempo pero hace referencia a que no existía whatsapp, lo que indica que esto viene desde años, entrando a la pericia que realizó el ingeniero F. se puede ver que el usuario "calentámela" existe desde enero 2011 y algo que no es menor es que en el muro en el que terceros realizaban opiniones sobre el desempeño en la red o página web, la primera es del año 2013 donde puntualmente se refiere a una valoración sobre una de las conexiones habidas, hace referencia a una exposición del cuerpo de una mujer en estos chat virtuales, es decir en el 2013 existió uno de esos episodios, se tiene un concurso real de al menos dos hechos pero entiende que fueron muchos más, no pudiendo cuantificar la cantidad de episodio. Por otro lado valora la extensión del daño causado, las profesionales que peritaron a la Sra. V. no pueden dar cuenta del daño y expresamente lo dicen porque le sigue ocurriendo, porque para valorar un daño se tiene que separar de eso y en diciembre todavía estaba siendo víctima, es más surgió como posible que haya estado siendo grabada, dijo la psicóloga que a ella le pareció raro ciertas cosas, por lo tanto seguía en ese contexto por lo que nos e puede cuantificar el daño, igualmente el daño psicológico - lo dijeron las profesionales - es casi imposible cuantificarlo, pero sí existe, porque una persona anulada psíquicamente, una persona que no puede decidir sobre sus acciones, que se considera a sí misma como un objeto y no como un sujeto de derecho, da cuenta de un daño, ella no era así antes de conocerlo a G. y eso surge de lo que dijo su hermana y lo representativo de ese daño es lo manifestado por la víctima cuando refirió que la única escapatoria que ella veía era el suicidio, era la única alternativa , otra circunstancia que se tiene como agravante es el contexto de violencia de género y todas las particularidades en el modo de comisión, primero se anula su voluntad, se la separa de su familia, de sus amigas, no puede andar libremente por la calle, le coartan todas las posibilidades de que puedan verla y auxiliarla y la coloca G. en ese lugar de vulnerabilidad extrema que es donde ocurren los hechos y entiende como especial agravante la violencia sexual a la que fue expuesta, siguiendo una cita del libro “Violencia de Género Violencia doméstica, responsabilidad por daños” de Graciela Medina página 101/102 Editorial Rubinzal Culzoni “ la violencia sexual no implica un abuso sexual un acceso carnal, la ley es clara al respecto cuando dice que cualquier acto que implique vulnerar los derechos de la mujer a decidir voluntariamente sobre su cuerpo, es violencia” y en este caso agrega lo que ha dicho la Corte de San José de Costa Rica donde dice que “la violencia sexual puede ser producida con o sin penetración vaginal y aun sin roces mediante actitudes vejatorias de la sexualidad femenina como la obligada a ser observadas desnuda por hombres “ es totalmente coincidente con este caso, Z. era obligada a ser vista desnuda por hombres y así mismo tener que practicar actos sexuales sobre su propio cuerpo y eso es violencia sexual y debe influir en la determinación de la pena .Finalmente entiende como agravante la actitud posterior al hecho, se impusieron restricciones, la exclusión del hogar y como dijeron todos los testigos, la víctima, los profesionales de Asistencia a la Víctima, la psicóloga, G. nunca cumplió esas restricciones, J. S. dijo haberlo visto cuando volvían de un casamiento esperándola, siempre con medidas de restricción dispuestas y la finalidad era amedrentarla y continuar su dominio sobre ella e influir en la investigación para que no pudiera prosperar ni pudiera ser juzgado y otro hecho es haber instado a que Z. grabe la pericia psicológica, porque podría haber influido en el resultado de esa prueba, en esa entrevista estaba O, L., Z. y G., él estuvo presente todo el tiempo y escuchó cada palabra que decía Z. y ella sabía que cualquier cosa que dijera que no fuera lo que G. quería que diga iba a traerle consecuencias, ella lo tenía grabado a fuego en su psiquis y eso es un acto de entorpecimiento de la investigación. Concluyendo y por todos los fundamentos y valoraciones que hacen a la pena, la Fiscalía solicita se lo condene al señor G. por el delito de coacciones reiteradas artículo 149 bis y artículo 55 del Código Penal, considerándolo autor penalmente responsable y se le imponga la pena de cuatro años de prisión con accesorias legales. A su turno, formuló su alegato final el representante de la parte querellante Dr. Marciano Martínez manifestando que se ha solicitado para su defendido la pena de cuatros años de prisión por haber cometido el delito de coacciones reiteradas y se ha de desistido de la otra imputación que es haber violado el derecho de libertad ambulatoria que tenía la Sra. Z. V., la defensa planteó en el alegato inicial que en la imputación faltaban las amenazas, decir en qué consistían, refiere que las amenazas se han extraído de lo dinámico del juicio, eso impidió a la defensa analizar el tema de las amenazas, buscar pruebas o estudiar el tema revólveres o los actos de violencia sobre los que se han hecho referencia, por lo tanto deja planteada esa cuestión como así también sobre la pena porque si en dos delitos habían previsto cuatro años, en un solo delito no puede ser también cuatro años, falta la proporcionalidad debida de un organismo como es el Ministerio Público Fiscal, cree que hay exceso en la aplicación de la pena, por lo que deja planteada la cuestión de que la defensa se encontró en el requerimiento sin las amenazas porque el delito de coacción, es una amenaza que debe ser grave, precisa, seria, responsable y en este caso no están las amenazas. Se presenta un hecho novedoso al juzgar la conducta de un integrante de un matrimonio, de una actividad sexual que es una actividad propia del matrimonio, matrimonio con 20 años de antigüedad con tres hijos grandes, que decidieron una vez - puede ser a propuesta del hombre, no se sabe - pero sí como dijo la víctima- consensuada al comienzo, y lo dijo en la audiencia anterior que fue grabada ante la defensora anterior quien es la Directora del Instituto de Defensa de los Derechos de la mujer del Colegio de Abogados, cuando el Fiscal hizo el requerimiento, ella llamó al defensor por ser el Director del Instituto de Derecho Penal para que asuma la responsabilidad debido a que ella no hacía penal, pero quería intervenir en los aspectos de la mujer defendiendo al acusado. El Señor Defensor refiere que hay un ambiente muy fuerte de naturaleza política para proteger a la mujer, menciona que él como querellante ha participado en cuatro homicidios en los cuales los maridos están en la cárcel, y en este caso se trata la práctica sexual nueva impuesta a la sociedad, donde el método era grosero y cada vez hay más gente que está al tanto, lo dicen los diarios que se ha venido a instalar el sexo virtual, el defensor se pregunta cuándo se comete el sexo virtual, en qué consiste, y hoy en día existe y sale en diarios de tirada nacional como Clarín, las fotos y videos íntimos son parte de la nueva sexualidad, por lo que el defensor se puso a investigar a través de un departamento de neurociencia y desde un punto de vista sociológico esto es una realidad, los participantes son en su mayoría jóvenes, en su mayoría parejas y cuando se rompe la pareja aparece la venganza mostrando las relaciones sexuales que ha tenido esa pareja, no es algo que sea exclusivo, lo copiaron, quisieron ser modernos, tenían cuarenta años y lo hicieron y le preocupa a la parte de la Fiscalía que su defendido haya dicho que este tipo de sexo le haya provocado a su mujer una mejoría en su inhibición para el sexo, y eso lo dice la psicología, en los diarios es de lectura común, lo dice la ciencia, la psicología lo trata como una terapia, lo dice el diario Clarín de diciembre de 2016 página 8 , incluso la psicología dice que puede sustituir la relación real, refiere que son actividades normales comer, dormir, tomar agua y el sexo, si no, no se podría reproducir que es la finalidad del ser humano, por eso existe la sexualidad; la neurociencia dice que este sistema de sexo virtual es un sistema que puede lesionar al hombre porque el hombre cree y manda al cerebro lo que está viviendo del sexo, entonces a diferencia de lo normal que es, que el hombre puede tener relación sexual completa con tiempos, es decir puede tener una relación y al tiempo puede tener otra, acá se puede tener tantas relaciones como mujeres aparecen en la pantalla, eso deteriora y además la hace aburrida, nunca dura más de dos o tres años, porque no hay más, hay un cansancio psicológico y físico. La segunda cuestión es que en la Provincia y en el País se está viviendo un cambio muy importante que es la defensa a la mujer la lucha contra el llamado machismo y ahora se han presentado legisladores para vetar una ley que prevea el machismo y en nuestra Provincia se ha acrecentado este problema motivado por la resolución del Juez Rossi dejando en libertad a una persona que cometió violación y que mata a una chica, refiere a que en relación a la perspectiva de género en donde hay una mujer de por medio, hay que sancionar, hay que ser duro en la pena porque hay que tener perspectiva de género porque es como una política criminal como un mandato, si hay una mujer hay que pegar fuerte porque si no uno pierde la perspectiva de género, no se puede aguantar una sociedad con machistas desorbitados, hay quienes proponen cortarles los atributos, hay que estudiar y ser respetuosos de la ley. Refiere el defensor que vivió en los años 60 con la liberación de la mujer, la minifalda, la música, las pastillas anticonceptivas que hacen que la mujer tuviera una relación sexual permanente y no formal como el defensor tuvo, ahora es normal se conocen y tienen sexo, amistad con roce y eso antes no existía, no se pueden analizar situaciones nuevas a partir de una concepción antigua y a partir de criterios decimonónicos, se tendrá que legislar sobre eso, en este caso se habla de un matrimonio, haber allanado una casa, el dormitorio, sacar las cosas y el defensor muestra la estadísticas de los allanamientos realizados en el año 2016. El defensor se re-pregunta donde están las amenazas y cuál es la conducta, aceptó o no aceptó, el amor perturba, el sexo perturba, el sexo es muy dinámico, cada mujer es una fábrica de sexo y lo hace con dignidad porque el amor y la pasión la impulsa, entonces el defensor se pregunta si puso voluntad, Y se contesta que sí, era una pareja de veinte años, y ella dijo que fue consensuado al comienzo, pero además para hacer estas cosas hay que vivirlas por es casi una especie de producción, se necesita los instrumentos correspondientes y el principal servidor era el marido, lo hizo para él, se unieron a un sistema y se pusieron un nombre grosero “calentámela” porque entraron al sistema, hace referencia que no comprende algunas veces los hechos, las conductas de sus nietos y no puede discutirlos porque los padres lo aceptan y todos esos cambios hay que analizarlos y hay que pensarlos porque es lo moderno, lo actual, lo impuesto, el defensor piensa que la Señora Z. pudo haber estado mal porque era una conducta que puede provocar rechazo y aburrir, porque se gasta porque en vez de tener relaciones con uno tiene con diez o con veinte y el cerebro responde, entonces se ve que la Señora ha mentido, dice que su marido era celoso, la controlaba, y se pregunta si esa persona puede hacer que su esposa se exponga desnuda o semidesnuda a distintos hombres, es una contradicción, el celoso por su desconfianza jamás la expondría a que la visualicen los demás, si es tan celoso que le dice que vuelva por calle Corrientes, hay una contradicción esencial hacia la persona humana y además es importante decir que el Fiscal y la gente de protección a la mujer fueron a ver a Z. el 16 de Septiembre y estuvieron hablando con ella y cuentan que estaba mal, angustiada, paralizada, delgada y se ve que el día 20, cuatro días después, hizo otra cosa, casi como pre constituyendo la prueba, y se pregunta por qué lo hizo, porque la habían hablado y quiso demostrar que el ejercía fuerza y ella refiere lo que surgió en la conversaciones del chat. Lo hizo adrede, es una mujer de las ciencias exactas es inteligente, para la defensa la contradicción está muy clara. Z. refiere que fue a pedir ayuda pero ella no quería la ayuda del Ministerio Público Fiscal, esto podía haberse tratado a nivel familia, a nivel mujer, hace referencia al informe en el cual expresa que sostiene su relación de pareja y se encuentra tratando de solucionar su situación familiar actual, se posiciona de manera defensiva verbalizando el malestar que la instancia judicial le genera así como el desacuerdo con las actuaciones que llevan adelante, experimenta la intervención de la justicia como una invasión a su privacidad lo cual despierta sentimientos intensos, pudor, desconfianza y malestar, el defensor se pregunta por qué pudor, si no se ve la cara de ella, ahora sí todo el mundo sabe porque la publicidad ha sido muy grande en todos lados y mientras estaba escondida en su casa no se veía el rostro ni tampoco una gran desnudez porque estaba con botas largas, bombachas antiguas y un corpiño, cualquier niña en una playa está más mostrada que esta mujer, y refiere que todo avance en el proceso es vivenciada como un ataque a su persona y no como una instancia de protección. El Defensor refiere que la psiquiatra M. E. L. dice incurre en contradicciones, pero no sabe si son contradicciones, o son juegos porque mientras ataca por un lado y utiliza el Ministerio Público Fiscal, se acuesta con su marido por el otro. En relación a los chicos refiere que al mayor no le interesa y el menor es el más alertado y el del medio es ajeno; en ningún lado está escrito que G. la amenazaba con mostrar las fotos, apareció en la audiencia, o lo del revólver, que nunca fue encontrado, si encontraron proyectiles, todos tenemos proyectiles, y las armas que fueron secuestradas son armas históricas. El defensor cree que hay una anormalidad pero no penal, tiene rechazo a esa conducta, una cosa son los problemas familiares y otra cosa son los delitos, por mucho tiempo acusaron por privación de la libertad y no se pudo probar porque dijeron que cerraba con llave y tiraba la llave por debajo de la puerta, es insólito, el hecho provocó resistencia pero no el llanto, porque el defensor refiere que nunca la vio llorando y es un hecho que provocaría el llanto en una mujer. Refiere que el hecho existió porque está probado pero hay mentiras muy claras, cree que hay acción por parte de las personas que quieren ayudarla. El defensor refiere que no hay amenaza determinada, son todos relatos que aparecieron en el debate y que debieron ser objeto de investigación del Ministerio Público Fiscal para probarlo y traerlo a la audiencia, la imputación no dice los hechos, por estas razones solicita que no hay imputación correcta. No están probados los hechos de las amenazas, el hecho principal existió, la sexualidad virtual existió pero no es suficiente elemento porque no es un delito por lo tanto no está probada la coacción que es una amenaza agravada que tiene que ser una amenaza determinada, seria, grave responsable y que cause los efectos de quien se sienta amenazado por lo tanto solicita la absolución de culpa y cargo. Habiendo sido reseñadas las diferentes posturas partivas, corresponde que me avoque -conforme lo normado por el art. 453 del C.P.P.E.R.- a la elucidación de las cuestiones planteadas durante la deliberación del caso, a saber: PRIMERA: ¿Está acreditada la materialidad del hecho, y ha participado en él A. J. R. G.? SEGUNDA: En caso afirmativo a la primera cuestión ¿la conducta de A. J. R. G. precipita en algún tipo penal? ¿Fue imputada adecuadamente? En su caso ¿concurre alguna eximente? ¿Y es penalmente responsable el imputado? TERCERA: En caso afirmativo ¿Qué pena corresponde aplicarles teniendo en cuenta la concurrencia de atenuantes o agravantes? ¿Y qué corresponde resolver respecto de las costas? RESPUESTA A LA PRIMERA CUESTION: En el debate, al ejercer su defensa material, el imputado A. J. R. G. declaró -en lo que considero relevante- lo siguiente: que no le competen los delitos que se le imputan, que en la relación con Z. de casi 20 años al principio hubo problemas familiares donde los padres de ella se quisieron quedar con su hijo, no colaboraron con algunas cosas y hubo ciertos conflictos que se fueron solucionando. Refiere que siempre trató de contener a su familia, a Z. como mujer siempre trató de cuidarla, han tenido una vida normal en muchas cosas, han tenido su techo, nunca les faltó nada, la madre de G. ha sido como una madre para Z. ya que a ella le ha faltado la suya para muchas cosas, porque estaba sola, incluso hay cartas en las cuales Z. la llama mamá. Agrega que Z. tuvo dificultades porque era muy tímida, cuando la conoció no le hablaba, no dialogaba, agachaba la cabeza, cosas que no eran normales en una chica. Destaca que han viajado, que la llevó a recorrer el mundo. Indica que la relación con ella era posesiva, que fue buena madre y compañera, había problemas los cuales son comunes en una pareja, que perdió su grupo de amigos porque se ponía celosa cuando él salía. Luego del allanamiento Z. permaneció en la casa y un día que llega de jugar al rugby con los chicos se puso celosa y se enojó porque había llegado a las once de la noche, entonces tuvo que ir abrazarla, charlarla, y continuaron viéndose por una cuestión de seguridad ya que al lado de la casa había un bowling donde se comercializaba droga y había conflicto con esa gente y un día insultaron a Z., por eso se tuvo que pelear y tuvo que hacer la denuncia y que a raíz del allanamiento tuvo miedo porque pensó que venía por ahí el tema, no pensó que había un problema grave con su mujer. Refiere que siempre la parte fuerte fue él, porque ella nunca ponía límites a los gurises. Que en relación a la sexualidad no recuerda el año en que comenzó, tal vez 2008 o 2009, que se habían bañado y le hizo el cuento como que los veían y todo eso produjo que se excitaran, después G. viajó e hicieron video conferencia de sexo virtual y refiere que a veces sucedían cosas cómicas como ser que se había subido a una mesa y se cae, y en diciembre de 2012 comenzaron con las primeras imágenes, había leído por Internet que levantaba la autoestima y generaba cosas interesantes en la pareja y se lo propuso a Z. y comenzaron a hacerlo durante 2013, 2014 y 2015, durante ese tiempo todo era normal, y lo que hacían tres o cuatro veces al mes se fue incrementando, ya que de alguna manera le gustaba a los dos y después ella no quiso hacerlo más y en ese momento pasó lo del allanamiento y no sabía lo que sucedía por lo que le preguntó al Fiscal y él le comentó que era por una denuncia que había hecho una compañera de Z. Él reconoce que no se había comportado muy bien con ella y que fue a raíz de que tuvo un accidente en moto y Z. no le prestó atención por eso se enojó con ella y esa chica se entrometió mal y le habló mal por lo que le pidió que se vaya. Que el día del allanamiento Z. había ido a comprar dólares, y lo llamó al celular y como no la atendió se enojó con él, almorzaron, le preparó un té porque estaba resfriado y se fue a dormir la siesta y a la 1.45 el hijo más chico le avisa que estaba la policía, G. sintió que le invadieron el hogar y que la familia se destruyó y tuvo miedo que ella se suicidara y volviendo al tema sexual Z. decía que se encerraba para que él no pudiera ver lo que hacía, reconoce que insistió muchas veces pero no siente haberla obligado y que tanto para él como para ella es una humillación y también para sus hijos que no sabe que contarles el día de mañana. En relación a las conversaciones del chat, por ahí se peleaban fríamente y refiere que se han sacado de contexto ya que en esa excitación que se calentaban, había un poco de todo, que ella también le gustaba mostrarse y que después que hacían el tema de la cámara, en solo dos oportunidades no tuvieron relaciones sexuales y también tuvieron otras experiencias que no quiere comentar porque son parte de la intimidad y cada vez que sucedía esto ella terminaba excitada y que él notaba que era por todo esto, ella iba perdiendo timidez, porque ella iba caminando por la calle y se tapaba la cola con un buzo y a los meses no lo hacía más, pequeños detalles que él veía que iba perdiendo esa timidez que tenía. Los chicos nunca se enteraron del tema de las cámaras porque estaban durmiendo, cerrar la puerta era parte de la precaución que tenían para que no entraran y los vieran, reitera que lo que hacían era consensuado entre ambos, que nunca la amenazó ni la obligó y que cuando ella estaba frente a la cámara y se cansaba o decía no, y él seguía insistiendo, apagaba la máquina y terminaba todo. A preguntas del defensor reitera que la relación de pareja duró casi veinte años, refiere que al principio estudiaba Ciencias Económicas, mucho no le gustó, dejó y comenzó profesorado de Matemáticas y que a veces como es ingeniero la ayudaba a estudiar, agrega que es una mujer inteligente, que no es tonta. A preguntas del Fiscal refiere que Z. trabajaba en dos colegios, en el Colegio Nacional desde las siete de la mañana hasta las 12.05 y en la escuela Guadalupe en la cual no trabaja más, no recuerda exactamente el horario pero se iba alrededor de la una o dos de la tarde y volvía como a las cinco de la tarde, relata que antes del allanamiento Z. le había comentado que había sido visitada siete veces en total, G. no supo si por las psicólogas o por quién. La prueba producida en el debate -en función de la cual he de elaborar mis conclusiones aplicando los criterios de la sana crítica- consistió en la declaración de los testigos propuestos (sobre cuyos dicho consignaré lo medular teniendo en cuenta que sus declaraciones fueron íntegramente registradas en la filmación respectiva), documental y objetos que se introdujeron a través de las testimoniales, y documental que se introdujo ´de conformidad a lo previsto en el art. 447 del C.P.P.. Al prestar declaración testimonial Z V refirió -en lo que considero relevante- que estuvo en pareja 19 años con A. R. G., actualmente tiene 40 años, es profesora de matemáticas y trabaja en el colegio Nacional y que hasta el año pasado trabajó en la escuela Guadalupe; se recibió de profesora de matemáticas en el año 2007 y tenía 18 años cuando lo conoció a G.. Preguntada por el Fiscal refiere que es oriunda de Urdinarrain Entre Ríos, y que cuando terminó el secundario vino a Paraná a estudiar Ciencias Económicas, al año quedó embarazada por lo que tuvo que dejar la carrera y se fue a vivir con G. y se dedicó a cuidar a su bebé, agrega que sus padres viven en Urdinarrain y tiene dos hermanos Z. y A., tiene tres hijos, G. de 20 años, V. de 16 años y M. de 13 años. A preguntas del Fiscal manifiesta que la relación con G. fue complicada, él era celoso y sumamente posesivo, al principio ella no se daba cuenta, pero con los años fue empeorando, como ella estudiaba todo era problemas, cada vez viajaba menos a su pueblo para no tener problemas con él y cuando su familia venía a visitarla también eran para peleas hasta que llegó un momento que G. empezó a privarla de todo, no quería que esté en contacto con la gente más si eran del sexo opuesto; no podía tener compañeros varones ni hablar con varones porque era para problemas. A preguntas de la Fiscalía manifiesta que el primer episodio de violencia fue cuando tenía a su hijo G. en brazos y G. le pega a la pared y se quiebra la mano por una discusión que habían tenido porque se había quedado hablando con un amigo de él y se puso celoso, G. le pregunta sobre qué habían hablado, se enoja y le pega un puñete a la pared y se quiebra la mano, también hubo antes otros episodios pero no los recuerda, que ese fue el más violento. Además recuerda que su padre una vez le dijo “que si se las veía fea se tome un remis, que se lo pagaba en la puerta de su casa”, aclara que le dijo eso porque todos veían como era G., porque hubo episodios de violencia con sus padres, porque A. era de decir las cosas muy de frente y chocaba con su familia y además A. no quería que tenga contacto con su familia, no se lo decía directamente pero lo hacía a través de los problemas que generaba. Indica que la primera vez que se encontró con el Señor Fiscal fue en el Colegio Nacional, que estaba con J. su compañera de la escuela, S. su amiga y se juntaron porque la rectora fue a buscarla al aula y le dijo que unas personas la estaban esperando en el rectorado, días antes había ido a una capacitación de matemáticas con su compañera J. S. y A. le empezó a mandar mensajes diciéndole: “que haces ahí?”, Z. se puso a llorar, y J. la acompaño a su casa, el Fiscal Dato le cuenta que las chicas habían ido a hablarle de ella porque creían que estaba pasando por una situación complicada por lo que quería ayudarla ya que la situación podía empeorar y que estaba en peligro. Solamente su amiga S. F. , su confidente, estaba al tanto de los problemas con G. y sobre otras cuestiones porque las presenció cuando era niñera de sus chicos, no así J. S. que solo sabía que Z. no salía ni sociabilizaba mucho porque A. era celoso, pero pudo presenciar lo que pasó el día en la capacitación, relata que era un día de paro y va a la escuela Normal ya que de las dos escuelas en la que trabajaba la habían mandado a hacer la capacitación y que a A. no le había dicho porque siempre era un problema, incluso cuando eran capacitaciones, G. le decía: “vos no tenés obligación de ir, no vayas”, entonces ese día no le avisó y fue a la escuela Normal, al rato le manda un mensaje avisándole que estaba haciendo una capacitación en la escuela Normal, refiere que a las 10 de la mañana se acreditaron y se quedó en el salón de actos de la escuela y G. le empieza a mandar mensajes: “que haces ahí” con quien estás” y Z. le contestó que estaba con sus amigas y G. comenzó a escribirle cosas feas, no recuerda exactamente pero un mensaje decía conchuda, por lo que Z. comenzó a llorar y salió del salón, refiere que lo llamaba y no le contestaba, luego G. le manda un mensaje diciéndole que había tenido un accidente, no recuerda que le contestó, y explica que un año atrás le había hecho lo mismo - la llamaba al celular cuando estaba dando clases y como no le contestaba le mandó un mensaje que había tenido un accidente, en ese momento ella busca al rector del Colegio Nacional, luego lo llama y G. se empieza a reír y le dice: “era mentira, viste cómo me podés atender”. Señala que esta vez que le mandó mensaje que había tenido un accidente, ella le contesta con signos de preguntas y comenzó a llamarlo pero no le contestaba y le continuaba mandando mensajes diciéndole: “andá a verme a la Clínica Modelo que estoy mal”. J. la acompaña a la clínica y no había ninguna persona de apellido G. accidentado por lo que se fue a su casa, agrega que previamente G. le había dicho que no volviera a la casa, que se quede dónde estaba y que no volviera nunca más. Z. llega a su casa de dos plantas junto con J. y al rato llega A. enojado y la llama a la oficina en donde le dice de todo, no recuerda qué le dijo pero estaba muy enojado, luego él va a la cocina y comienza a discutir con J. porque ella le dice: “subiste bien la escalera se nota que no tuviste ningún accidente “ y G. le dice a J.: “por qué estás acá?”, y a ella le dice “trajiste guarda espaldas”. Señala que J. le dice que la había acompañado porque ella estaba muy mal y además porque había escuchado que le había dicho por teléfono que no entrara más a la casa. Luego G. empezó a decirle a ella “echala a esta negra, a esta chirusa, decile que se vaya, hacé algo”, a lo que J. le responde “le tocas un pelo y te denuncio”, cuando J se fue, ellos siguieron discutiendo, G. azota el celular de ella y queda incomunicada por lo que sus amigas quedan preocupadas porque no contestaba los mensajes y es ahí que acuden a buscar ayuda. A preguntas del Fiscal responde que el segundo encuentro con el Dr. Dato fue en la escuela Guadalupe a la hora de la siesta, porque G. le controlaba los horarios y no podía demorarse y que la llamaba todo el tiempo, ese día estuvo Marcia la abogada de Asistencia a la Víctima y A. I., y ahí contó todo lo que le pasaba, la rutina de Z. era llevar a los chicos a la escuela Normal, dar clases, luego hacía las cosas de la casa porque tenía horas libres de mañana y a la siesta daba clases en la escuela Guadalupe, esas eran sus salidas y bastantes controladas ya que no podía volver por la peatonal porque a G. no le gustaba porque le parecía que andaba de loca, no le decía explícitamente que no fuera por la peatonal pero sabía que le molestaba, por eso tomaba por calle Corrientes hasta 25 de mayo y luego 9 de julio y Alem. A preguntas del Fiscal relata que en el año 98 Z. comenzó a estudiar profesorado de matemáticas y todo el tiempo tuvo problemas con la carrera porque él le decía que “era un lujo estudiar” “que salga a trabajar” e incluso de noche cuando estudiaba con la luz prendida, él la apagaba y cuando un compañero fue a buscar unos apuntes que le había prestado también fue un problema y discusión porque ella hablaba con ese chico y que no tenía que hacerlo. Manifiesta que el día del allanamiento estaba A., y los dos chicos M. y V., se retiraron las computadoras- All In One, la Notebook y las cámaras de fotos. Aclara que la Notebook estaba en su dormitorio y la All In One en la oficina de G., describe que la casa se encuentra en planta alta, que se ingresa por escalera, a la derecha se encuentra el living que era el estudio de G. y después hay otra puerta donde está la cocina comedor, un pasillo y dos dormitorios y el baño en el medio, también ese día lo excluyeron del hogar y le imponen restricciones, y que posteriormente es Z. quien se va del hogar porque no podía seguir ahí porque no era su casa y se modifican las restricciones y además porque la casa se conecta con la casa de la abuela de G. por lo que tenía igualmente acceso por los techos, y tenía miedo por el hostigamiento, G. no respetaba las restricciones, Z. estuvo acompañada por su hermana y sus amigas y él estaba todo el tiempo queriendo comunicarse con ella. Preguntado por el Fiscal refiere que recuerda la testimonial video grabada realizada en la Fiscalía y las preguntas relacionadas con los chat de sexo virtual y explica que las prácticas consistían en entrar a una página que se llamaba cam4 que era un sitio para chatear cámara de por medio, indica que ella se tenía que quedar en la pieza con la Notebook y G. estaba con la All In One en la oficina, que G. le había creado una cuenta por donde chateaba y él tenía la contraseña, y que mientras ella dormía él ponía la computadora y la obligaba a chatear, aclara que fue él quien decidió abrir la cuenta y los chat consistían en ver a las otras personas por la cámara, que Z. no mostraba la cara, y que las conversaciones eran todo en el plano sexual y además A. tenía una cuenta de Skype por la que hablaba con las personas que Z. chateaba, haciéndose pasar por ella y que era más personalizado. Contestando preguntas del Fiscal refiere que no recuerda en qué fecha comenzó todo, recuerda que en esa época no existía el whatsapp por lo tanto se comunicaban por Messenger, cree que fue en 2011 o 2012, G. le mandaba mensaje donde le decía que se conecte, que prenda la computadora o también la llamaba al celular mientras dormía porque siempre sucedía a la noche mientras los chicos dormían, después de las 12 o 1 y se extendían hasta la madrugada y a veces hasta las 6 de la mañana y que al otro día tenía que ir a trabajar. Refiere que nunca hubo acuerdo para hacer todo eso, primero comenzó a hacerlo con G. para complacerlo y después comenzó con esa página y el sitio de cámaras y que ella miraba con él, luego G. empezó a mostrarla y a dejarla sola, refiere que lo único que quería era complacerlo todo el tiempo. Z. no quería tener contacto con otras personas y se lo decía, y en ese momento no pudo dejar de hacerlo, porque le tenía miedo, él la miraba y ella lo tenía que hacer, porque si no se extendían las discusiones por dos o tres horas en la madrugada y además no podía dormir con él, la echaba de la habitación y terminaba durmiendo en otro lado, relata que una noche se fue a dormir a la habitación de los chicos y él le decía que no se merecía ni dormir en una cama por lo que dormía en la cocina, que todo eso se extendió mucho en el tiempo porque refiere que pasó frío y calor, en el verano se quedaba durmiendo en el piso y en el invierno se congelaba por eso se ponía en un sillón o en dos sillas. Preguntada por el Fiscal responde que una vez G. imprimió unas imágenes y le dijo que se las iba a mostrar a sus hijos y que iban a saber lo puta que ella era, no recordando la fecha en que ocurrió eso. En la audiencia reconoció las impresiones secuestradas en el allanamiento como las realizadas por G. y señala los chat que ella tenía con las personas que no conocía y que por mensaje le mandaba las cosas que tenía que hacer o ponerse y ella chateaba en la Notebook desde su dormitorio y él tenía en su computadora un programa que era como un control remoto que veía todo lo que ella hacia y lo iba grabando y al día siguiente revisaba todo lo que ella había chateado, se ponía celoso, y se lo tiraba en la cama. A preguntas del Fiscal explica que chatear era hablar pero por escrito a través de la Notebook con hombres, todo con contenido sexual, como por ejemplo: sacate la ropa, mostrame, sacate aquello, porque era un sitio de pornografía, era un sitio de sexo virtual, la gente estaba ahí para tener sexual virtual, hombres, mujeres, parejas, mujeres con mujeres, había muchas personas del otro lado y con Skype interactuaba con una persona solamente, pero en ese sitio a veces había 12 o 60 personas que estaban viendo del otro lado. Ella no mostraba la cara, A. le decía qué tenía que ponerse por mensaje de texto por eso recuerda que todavía no existía whatsapp, le decía que se ponga unas botas, medias y que se muestre con poca ropa y después quería que se saque todo, y la hacía tener sexo virtual con cualquiera que se encuentre del otro lado. También tenía que tocarse o meterse algún consolador. Refiere que tenían un montón de objetos y ropa que él fue comprando y también le decía que juguete usar, porque él siempre decía vamos a jugar y ella respondía que no quería, y no quería que la dejara sola. Relata que hace cinco años atrás G. le dice vamos a jugar y ella se puso un camisoncito negro, cuando él vuelve de la oficina saca un arma y le dice: “para otro te vestís y para mí no, sos una puta, vestite y te vas”, ella se vistió, se fue a la cocina y recuerda que tenía las llaves en una mano, la tarjeta de débito en la otra y pensaba en irse y después G. la abraza y le dice que era una broma, que cómo pensaba que le iba a hacer daño. Indica que era un arma corta que A. tenía en el placard, que era de su abuelo y que “jugando” le mostraba el arma y que también tenía un aire comprimido y “jugando” le tiraba con aire. En relación a los chicos manifiesta que ellos han naturalizado todas las situaciones de violencia que se generaban en la casa, no cree que sepan de lo que ocurría por las noches, capaz sepa el más grande porque a lo último ya era adolescente y se quedaba hasta tarde, a los más chicos les preguntó si habían escuchado algo y le dijeron que no, y solamente una vez el chiquito la vio durmiendo en el sillón y le dijo: “Mami, por qué no te venís a dormir conmigo” y ella siempre ponía cara de que estaba todo bien y también le había preguntado: “Por qué no te separás”, y en ese momento ella no podía tomar esa decisión, en su cabeza no podía hacer nada, se sentía presa. Con la intervención de la Fiscalía sintió angustia y que era su puerta de salida porque no podía salir de ahí, refiere que no quería vivir, porque estaba cansada, no daba más, a parte no le daba ni la cabeza ni el físico porque todo pasaba a la noche y G. no la dejaba dormir y los últimos meses fueron bastante duro, desde enero de 2015 que le cuenta a su amiga S. a septiembre fueron meses bastante duros, no comía y pensaba en agarrar el arma de él y hacer algo delante de las cámaras, pero no podía porque pensaba en sus hijos. Refiere que una noche una o dos semanas antes del allanamiento no había querido hacer lo que le pedía G. y se arrodilló delante de la cama donde se encontraba él y le dijo que parara porque ya no daba más y que no tenía ganas de vivir y él no le hablaba y ella le llevaba el desayuno a la cama y se sentía culpable y le tenía que pedir perdón, se arrodilló y le dijo que no quería seguir viviendo porque no tenía sentido para ella. Que todas las noches era lo mismo, que las primeras veces ponía llave y se las tiraba por debajo de la puerta y ella salía detrás de él y le golpeaba la puerta porque ponía llave también en su oficina, a veces le decía por chat que ponga llave, y que eso fue a lo último porque ya estaba entregada. Expresa que cuando la dejaba encerrada podía salir por la ventana, pero aunque no estuviese encerrada su cabeza sabía que no podía salir de ahí, que las sesiones duraban tres o cuatro horas, hasta que él quería, que volvía y le decía empezá de nuevo y se hacían las seis de la mañana y seguían. Explica que para participar del chat hay que tener una cuenta y entrar con un Nick y que a eso lo hacía G., a veces le mandaba la contraseña para que entre ella, que no mostraba la cara solo el cuerpo y la gente que estaba del otro lado podía entrar y mirar y ella también podía ver quien estaba del otro lado pero trataba de no mirar,relata que hay un chat público en el que todos participan y también uno puede elegir algún Nick e irse a una cámara privada a donde se ve solo a la persona que se eligió, y A. daba el nombre de la cuenta de Skype para que la llamen por ahí, las personas contactadas eran siempre al azar, a veces las elegía ella y a veces G., pero que a lo último elegía él porque ella no quería saber más nada. Agrega que G. nunca cumplió las restricciones por eso se fue de la casa porque era una cárcel para ella y porque él siempre le hizo sentir que esa casa no era de ella, por eso se fue a un departamento con los chicos y que él siempre estaba abajo, incluso a veces entraba porque tenía llaves por los chicos, que en diciembre del año pasado vino la madre de G. con la cual tenía buena relación, la fue a saludar y le preguntó a él si tenía restricciones y le dijo que no, que ya habían caducado y en enero se entera que se las habían renovado y no las cumplía y ella no lo denunciaba porque no quería que vaya preso. Que una noche entra al departamento de calle Buenos Aires donde vive con sus hijos y la empieza a insultar no sabe por qué motivo y ella lo graba con el celular y cuando se da cuenta que lo estaba grabando se pone violento, le pide el celular para borrar la grabación y comienza un forcejeo, él le pega, forcejearon en la escalera, una vecina llamó al 911, ella gritaba para que se vaya, que estaba con los dos hijos más chicos y después azota el celular para que no se lo pida más y porque quería que se fuera, rompe el celular y al otro día G. vuelve al departamento y le roba el celular, que la idea de Z era arreglarlo y recuperar las cosas que él le decía, va a la Fiscalía y relata el episodio de violencia, también fue al médico porque se desgarro el esternón de tanto hacer fuerza y estaba bastante golpeada. Agrega que G. trabaja en calle Ecuador y Buenos Aires y ella trabaja en el Colegio Nacional y para volver a su departamento en calle Buenos Aires daba la vuelta para no encontrárselo y cuando ha tenido que ir a la fotocopiadora de calle Buenos Aires se lo encontraba y la seguía en la moto porque quería hablar con ella, que empezaba bien la conversación y después le decía que era una puta, y que una vez la siguió por calle Gualeguaychú en contra mano y fue todo un episodio. Que ella no salía nunca, ni a cenar y que ahora que empezó a salir con sus amigas, él la persigue para decirle “saliste anoche, es la vida que querés, sos una loca, andas suelta”. Que en abril del 2016 tuvo un casamiento y la esperó hasta que llegó, que era tarde, como a las 5 de la mañana, y la había llevado su compañera J. con el marido en el auto y cuando iban a estacionar venía él caminando por la vereda fumando todo agazapado, había estado haciendo guardia. no sabe desde que hora, por lo que se fue a dormir a la casa de J. porque tenía miedo y no sabía cómo iba a reaccionar porque era su primer salida. Que G. grababa todo, desde los chat hasta las llamadas telefónicas que tenía con él, refiere que una vez que tenía psicóloga se da cuenta que le había puesto el celular para grabar, él quería saber todo lo que hacía, quería que también grabe las conversaciones con el Fiscal pero Z no lo hizo, solo grabó la pericia psicológica que le hicieron en tribunales. Que el correo electrónico de Z estaba vinculado al de G., que todo lo que le llegaba a ella, él también lo veía, se lo había configurado así. Agrega que ella aportaba todo su sueldo para la casa y G. aportaba poco y nada, a veces hacía alguna provista para la casa pero cuando ella le pedía plata él le decía que ella no pagaba alquiler o le decía yo pongo la casa, que ella pague los impuestos y el pagaba la comida, ella no podía disponer de su dinero para las cosas, y desde que se separaron en noviembre de 2015 recién hace poco pudo cobrar la primer cuota alimentaria y que su familia la ayuda porque no le dan las cuentas, que siempre ella se ocupó de comprar los libros para los chicos y que ni siquiera le pasa plata para pagarle el club a su hijo M. que hace hockey en el Recreativo. Que la relación con su familia mejoró para bien porque viaja seguido, y la relación con las amigas también mejoró, que al principio le costó porque tenía una vida muy autómata, pero actualmente tiene una vida social activa y feliz. A preguntas de la defensa refiere que lo del chat fueron aproximadamente tres años y afirma haber dicho que en la primer entrevista videograbada que todo había comenzado en forma consensuada, que el lenguaje que usaban en los chat era vulgar, que ella no recuerda haber usado lenguaje vulgar porque no es así, y que G. siempre fue celoso y que después le hacía un escándalo por haberse puesto alguna cosa que el mismo le había dicho que se pusiera, no pudiendo contestar si eran actos de celos por parte de G., en todo caso tendría que contestarlo él. Reitera que vino de Urdinarrain a los 17 años a estudiar, que lo conoció a G. y que a los 28 o 29 años se recibió de profesora de matemáticas, que trabajó en la escuela Guadalupe y en el Colegio Nacional y que tiene un buen concepto en relación a su actividad de docente, refiere que al principio no eran muy seguidos los chat que con el tiempo fue aumentando tal vez 3 o 4 veces por semana, que eran de noche, y los chicos dormían y más los días entre semana por eso relató que estaba cansada y tenía que ir a trabajar al otro día, y agrega que siempre ponía el volumen bajo y no escuchaba lo que las otras personas hablaban pero A. desde su computadora si escuchaban lo que decían, que eran groserías y cosas feas y para que los chicos no escuchen porque la casa era muy chica, ella solo escribía y contestaba lo que le escribían. Declaró también J. S. quien relató que es profesora de matemáticas en la escuela Guadalupe desde el año 2006/2007,a Z. la conoce de pasillo porque en ese tiempo era profesora taxi, iba de escuela en escuela, y se cruzaban en los recreos y como tenía 3ero B y C se preguntaban algunos temas de la materia, después en el años 2008 ella tomó licencia por maternidad y Z. la suplantó y luego hubo un cambio curricular, matemática pasó de tener seis horas a tener cinco y una hora de tutoría que era un apoyo y a veces los chicos no iban y se quedaban las dos solas en la sala de profesores cumpliendo horas y comenzaron a tener más relación ya que antes solo se veían en los días institucionales y en las reuniones de área de la escuela. A preguntas del Fiscal refiere que concurrió a tribunales a pedir ayuda con una amiga llamada I. B. V. porque no sabían cómo ayudar a Z., que por la escuela las habían mandado a un Congreso de matemáticas que se realizó en la escuela Normal y eran cupos limitados y la rectora en ese momento C. G. las inscribió como representantes, refiere que Z hasta último momento no sabía si ir y J. le insistía para que vaya así descansaba porque siempre estaba con cara de cansada y además se iban a juntar con otras compañeras y el día martes a última hora de la tarde Z dijo que iba, que primero iría al Colegio Nacional y desde allí le iba a mandar un mensaje a su pareja diciéndole que la rectora del Colegio la mandaba al curso. Refiere que también era día de paro y cuando llegó al curso Z la estaba esperando en la escalera, realizaron la acreditación y luego comenzó el curso, se ubicaron en el Salón de la escuela Normal, refiere que estaba cebando mate y cuando se lo pasa a Z nota que se le había transformado la cara y estaba continuamente con el teléfono, ella ya imaginaba lo que pasaba y le manda un mensaje a Z por el teléfono diciéndole que se vaya, que para qué iba a estar en el curso con esa cara , y Z le contesta que iba a esperar hasta la primer etapa ya que el curso duraba hasta la tarde donde se realizaban los talleres y que ella iba a ir a cocinarle a los chicos y después no sabía si iba a volver . Cuando se produce una pausa en el curso Z comenzó a llorar y una profesora que se encontraba al lado le preguntó qué le pasaba y Z le mostró los mensajes que había recibido, Z le dijo que la trataba como la más puta de todas por lo que imaginaba que su pareja era violenta, pero Z nunca dijo que le pegaba, solamente lo suponía por como la veía a ella, cansada, muchas veces le dijo que se tome una licencia porque ella nunca faltaba a la escuela y Z respondía que no, porque decía que iba a la escuela y se desenchufaba de todo. Ese día Z empezó a llorar y M., otra profesora le habló, le dijo que era una chica muy buena, que cómo se iba a dejar decir todo eso y llegado el momento ella se levanta y se va, la sigue y la encuentra en la escalera llorando y le dice vamos que te acompaño, porque en uno de los mensajes que le había mandado G. decía que había tenido un accidente y que estaba en la clínica Modelo, por eso le dijo de acompañarla pero Z no quiso porque ya se lo había hecho anteriormente, que seguro G. estaba bien y que no le había pasado nada, agrega que le insiste para ir así se sacaban la duda, llegaron a la Modelo preguntaron en informes si había llegado un accidentado en moto de apellido G. a lo cual les dijeron que no, preguntaron en la guardia y le dijeron que tampoco había un accidentado con ese nombre y se fueron a la casa de Z, mientras tanto le decía que era una chica trabajadora que tenía un grupo de compañeros que la valoraban y la querían y que la iban a ayudar y Z repetía que él no le iba a hacer nada porque estaban los chicos, y en un momento le dijo: “hay otras cosas que vos no sabes” pero nunca la preguntó por esas otras cosas, llegaron a la casa uno de los chicos, el más grande se había levantado hacía poco y estaba con la cosas de la facu y los otros chicos estaban con las computadoras, estuvieron 10 o 15 minutos, llega G. no saluda y le dice a Z “trajiste guardaespaldas” y entra a su oficina y empieza a los gritos diciéndole que él podía haber muerto y ella no había ido a auxiliarlo, entonces Z le responde que habían ido a la clínica y que ahí no estaba y entonces él le dice que no estaba en la clínica Modelo si no en la Entrerriana. Cuando empezaron los gritos los chicos comenzaron a salir de a uno, V. fue a la terraza, M. se sentó con los auriculares a medio poner sin tener enchufado el teléfono y G. comenzó a morderse el labio y las uñas. En un momento también le echó en cara una situación en que había ido la madre de Z y que ella no lo había defendido. Al ratito sale G. revisando el teléfono y le dice “esperaste diez minutos para responderme el mensaje” y le pregunta a Z por qué había ido con ella, a lo que le responde que estaba preocupada porque la vio muy nerviosa y tenía miedo que le pase algo, G. se rio con una sonrisa irónica entonces ella le dice que Z también tenía derecho a capacitarse y él le dijo que era una mal educada, y le replica que el mal educado era él porque estaba haciendo todo un espectáculo delante de los chicos y que no respetaba a Z, ahí empieza a los gritos y la echa de la casa y antes de irse le dijo que si le llegaba a tocar un pelo a Z y no lo denunciaba, lo iba a hacer ella y se fue. Después de ahí llamó a S. F. para ver que podían hacer y S.d habló con la hermana de Z, Z, después volvió al curso a buscar la mochila y se fue a su casa donde estaba Luis su marido y ella comenzó a llorar, le contó lo sucedido y su marido le dijo que no la podía dejar sola a Zy averiguó unos teléfonos de la oficina de la mujer en la zona de cinco esquinas, habló con I. B. que en ese tiempo estaba en el Equipo Interdisciplinario de la escuela quien le dice que espere hasta el día siguiente que iban a hablar con Soledad Almada que es una asistente social de la escuela para que las oriente. Que al otro día hablaron con Soledad Almada, ella contó su parte y otra chica que era preceptora llamada I. contó la parte de los videos de los que desconocía, contó que la obligaba a tener sexo virtual con otras personas y que ella no quería, entonces Soledad las mandó a Fiscalía que hablen con el Fiscal Dato que les dijo que las esperaba al día siguiente, el 11 de septiembre fueron a la mañana y le contaron todo y el lunes 14 de septiembre fueron al Colegio Nacional porque el Fiscal quería hablar con Z, ella le pide disculpas por amargarle el día del cumpleaños de su hijo T., recuerda la fecha porque el 10 de septiembre es el cumpleaños de su nene, menciona que Z ni se veía como víctima porque siempre ella pensaba en los otros. También recuerda que tuvieron una segunda entrevista en la escuela Guadalupe porque era el lugar donde Z tenía más tiempo para mantener la entrevista, todo se organizaba en función a los horarios que ella manejaba en la escuela, durante esa entrevista estaba A. y una abogada rubia que no recuerda el nombre y a lo último pudo escuchar cosas que antes no había escuchado, como que no la dejaba dormir, que le tiraba de las piernas para que hiciera lo que él quería, que hubo amenaza con una pistola y estaba preocupada porque tanto a los chicos como a ella los llevaba a trabajar de albañiles a un departamento que estaban construyendo en Arroyo Cazuelas. A preguntas del Fiscal responde que en relación a la economía Z siempre pagaba todo, hasta las actividades de los chicos, refiere que los chicos eran muy callados y le tenían miedo al papá y actualmente la ve mejor a Z aunque todavía le sigue teniendo miedo, no tanto gracias a la ayuda psicológica que ha tenido, la ve desenvuelta, tiene vida social, antes no podía reunirse con sus compañeras, solo podía ir a la escuela en los horarios de trabajo y si había alguna reunión, se tenía que hacer en la casa de ella, pero no tenía que ir ningún hombre, relata que una vez les tocó la ornamentación de la escuela y tuvieron que ir a pintar las cosas en la casa de Z, porque ella quería participar pero no tenía esa libertad de manejarse con los tiempos. Preguntada por el Fiscal refiere que respecto a su aspecto Z ha hecho un cambio rotundo porque ahora se arregla, sale al parque a tomar mate, va al gimnasio y antes no podía hacer eso, ahora tiene vida social. Agrega que cuando fueron a la clínica el día del curso Z le había comentado que hacía tres días que no podía comer, no podía probar bocado porque no daba más, no aguantaba más. Refiere que cuando Z se mudó a calle Buenos Aires, G. la siguió molestando, que fueron a un casamiento de una compañera de la escuela, él la acosó con mensajes en toda la fiesta, Z le mostró los mensajes a otras compañeras pero ella no quiso verlos, cuando terminó la fiesta la acercaron con su marido a la casa alrededor de las cinco de la mañana y estaba G. yendo y viniendo sobre la vereda de calle Buenos Aires, entonces le dijo que se queda a dormir en su casa. Agrega que Z no quería que G. vaya a la cárcel porque pensaba y todavía sigue pensando en los chicos, no quería que vean un padre preso. También refiere que una vez él hizo un lio porque un compañero del Colegio Nacional - delegado del gremio - le paso información sobre el horario de una marcha y al final del mensaje puso “un abrazo, nos vemos mañana” y justo Z se olvidó borrar esa parte del mensaje, porque ella borraba todos los mensajes que le enviaban, y G. al ver eso hizo todo un lío. Menciona que para volver desde el Colegio Nacional a su casa tenía que hacer siempre el mismo trayecto, y que G. trabaja a la vuelta del colegio por eso la tenía bien controlada. Prestó testimonio I. B. quien manifestó que es profesora en la escuela Guadalupe hace cinco años, que a Z la conocía de pasillo de la escuela y afianzó su relación una vez que ella se fue de la escuela hace aproximadamente dos años a trabajar al Colegio Nacional. Que se enteró de lo sucedido por un comentario de una compañera, J S, sobre un episodio que había presenciado en domicilio de Z, y que estaba preocupada por esa situación que había surgido a raíz de un curso en el cual Z se había puesto mal y es ahí donde comenzó a contar las cosas que sucedían, básicamente eran conflictos familiares, que vivía con tensión en la casa, el tema de las salidas, que se querían reunir y ella siempre tenía un pero y comenzó a circular el rumor que no era por ella sino porque su marido no quería o no posibilitaba que se juntara con sus amigas. Al principio no quería contar pero después se caía de maduro y Z decía que no podía ir porque A. no quería o no la dejaba por eso fueron dos veces a visitarla a la casa, en esa oportunidad no vio nada raro pero no les terminaba de cerrar la situación. Describe el episodio que vivió J. luego del curso en la escuela Normal, que tuvo un encuentro tenso con A. , por lo que supieron que tenían que hacer algo porque algo más pasaba debido a muchos indicios que habían notado. Refiere que Z demostraba siempre que estaba todo bien, pero cuando preguntaban un poco más demostraba tener dudas y miedo de contar lo que le pasaba, y que con el tiempo ella comenzó a hablar de a poco y contar sobre las filmaciones que tenía que hacer durante la noche, que ingresaba a una página cam4 y que tenía que hablar con hombres y mostrar partes de su cuerpo, que estaba encerrada en su cuarto y que luego de esa situación sufría humillación por parte de A. Preguntada por el Fiscal refiere que las primeras veces que hablaban del tema le costaba contarlo, no sabía cómo decirlo, se mostraba angustiada y que actualmente al estar más tranquila lo puede contar con menos efecto pero en su momento le costaba, no daba detalles, eran como salpicones de situaciones o decía que no se acordaba bien, le costaba llevar un hilo en el tiempo, actualmente lo cuenta un poco más armado, refiere que las filmaciones se realizaban en la casa, en una habitación, nunca le precisó en qué habitación, le explicaba el tema que estaba bajo llave, encerrada y esto de no poder escapar de esa situación y pensar en otras escapatorias más fuertes, decía que si seguía así se iba a matar. Señala que siempre en la escuela se la veía cansada, desgastada pero tenía esa cuestión de hacer parecer que estaba todo bien o intentaba demostrar que estaba todo bien pero se le notaba cierta tristeza. Preguntada por el Fiscal refiere que Z le contaba que después de hacerlo por varias horas, A. la miraba y le decía “sos una puta” y ella no podía entender por qué después de tener que pasar por eso vinieran esas palabras, que por los dichos de Z y por la angustia con que lo contaba interpretaba que ella no quería hacerlo, que era algo forzado y una vez que se separaron ella comenzó a contarlo. Contestando preguntas del Fiscal responde que actualmente ella se ha podido rearmar de a poco, que le cuesta todavía pero puede hacer cosas que antes no hacía, por ejemplo no está pensando que ropa se va a poner o si un amigo le escribe un mensaje puede agendarlo por su nombre y no con el nombre de una mujer, puede ir a una fiesta y no tener que explicar con quién va, todavía lo sigue elaborando y no ha salido del todo de la situación, que no tiene que explicarle nada a nadie; que los chicos a veces le preguntan cuestiones de su vida y ella no les responde porque tiene miedo de contar ciertas cosas y no sabe cómo va a ser la relación de A. después de esto, no tiene todavía libertad de acción, aun se siente atada, no ha podido elaborar su propia libertad. S. I. F. sostuvo que a Z la conoció como vecina cuando vivía en calle 9 de Julio entre Gualeguaychú y Ramírez en un pasillo donde había departamentos y luego comenzaron a tener una amistad, primero se hizo más amiga de su hermana Natalia y después se hicieron amigas entre ellas cuando le empezó a cuidar sus hijos, menciona que hubo un tiempo que Z estuvo peleada con su hermana por culpa de A. , porque ellas se mandaban mensajes y A. agarraba el teléfono de Z y le contestaba él, por eso se pelearon. Refiere que le cuidaba los hijos cuando comenzó a dar clases en la escuela Guadalupe en el año 2007 y en fecha 2012 o 2013 iba y le cocinaba dos veces por semana cuando se le superponían los horarios y los sábados iba a limpiar la casa. Preguntada por la Fiscal refiere que Z siempre le tuvo miedo a G. , que era una persona muy imponente, que cuando él decía “A” a ella enseguida se le transformaba la cara, que un tiempo Z le enseñó matemáticas y cuando llegaba él en seguida se transformaba, al principio lo justificaba que él era así, por la manera que la trataba, siempre fue la misma relación de sometimiento, desde el principio G. la absorbió, para ella era natural que él sea así, por ejemplo Z tenía las colaciones de las escuelas y A. no la dejaba ir porque le armaba escándalo, no era que le decía te lo prohíbo, pero empezaba a decirle por qué te pones eso; refiere que le decía por qué no se vestía mejor, si era docente y tenía para comprarse y ella le contestaba que no , porque a A. le molestaba, porque por ejemplo algo era muy brillante y la iban a mirar, ni siquiera le podían teñir el pelo ni pintarle la cara. Refiere que A. le controlaba todo, los mensajes, el correo, y los chicos le habían hecho un Facebook pero no podía tenerlo por él. Relata que una vez tenía una marcha docente, en la época que le ensañaba matemáticas, y le dice “mañana no vengas porque tengo la marcha de AGMER” y al otro día le manda mensaje temprano si quería ir a estudiar porque no había ido a la marcha, y cuando fue a la casa notó que no había dormido, que tenía puesta una calza pero en realidad era un can can negro y un polerón y cuando le preguntó por qué no había ido, le contó que A. se había enojado porque ella se había comunicado por correo con el delegado de AGMER para preguntarle a qué hora concentraban, y A. vio que al responderle el mensaje le había escrito “nos vemos un abrazo” y se enojó con ella, tuvieron una pelea y no la dejó dormir en la habitación y tampoco pudo sacar la ropa y cerró con llave por eso estaba vestida así, porque fue lo único que encontró en el tender o en la terraza, señala que le dijo a Z que tenía que liberarse porque siempre lo justificaba en todo, pero ella tenía terror, mucho miedo, agrega que Z le contó que habían comenzado a hacer videos como pareja pero después a G. se le fue la mano y la encerraba para que lo hiciera con la computadora ella en la habitación y él en el estudio y que hiciera cosas como tocarse y tenía que tener contacto con otros tipos que también hacían cosas o miraban y cuando ella le decía que lo deje, Z le contestaba que no, porque le iba a contar a los chicos. Que en el año 2015 la vio mal por el tema de los videos, no dormía, ella no quería hacer nada y él la despertaba, y que a las 5 de la mañana se levantaba porque tenía que dejar todo listo para poder ir al colegio y después a la escuela Guadalupe, entonces estaba sin comer, sin dormir, cansada y la semana que pasó lo que pasó la vio al límite y le había dicho que casi se había desmayado porque no comía y se largó a llorar mientras le contaba. Preguntada por la Fiscal refiere que lo de los videos se lo contó cómo un año antes de la denuncia porque como se convirtió al evangelismo y le hablaba mucho de Dios, Z le decía que había algo que Dios no le iba a perdonar, y que no sabía cosas que ella hacía y un día que fue a tomar mate le contó esas cosas, que tenía que tocarse las partes y que no quería y que lo hacía porque G. insistía, insistía, insistía y si no terminaban peleando o terminaban mal y estaba cansada por lo que accedía. Refiere que el mecanismo era a la noche, a la madrugada mientras los gurises dormían, que él le daba la Notebook y la dejaba en la habitación y él se iba al estudio, le dijo que primero era poco y que después se fue incrementando y siempre en la madrugada, cuando se lo contó la primera vez le manifestó que era algo entre ellos, que a ella no le gustaba y que se sentía mal. Preguntado por el Fiscal indica que se le veía el cuerpo y tenía que tocarse la vagina, se tocaba ella, que estaban en red, G. en su computadora y ella en la otra y él le iba diciendo por mensaje lo que tenía que hacer o decir. Refiere que él nunca dejó de insistir ni de acosarla, que todavía lo sigue haciendo a través de sus hijos, que por ellos sabe si ella va, viene o sale, absolutamente sabe todo, que Z está mucho mejor pero le cuesta el despegue total, que él le sigue mandando mensajes y ella le responde, que por ahí lo bloquea, por ah lo desbloquea y que está con asistencia psicológica y agrega que a partir de una discusión que tuvo con G. que se pegaron, a partir de ese momento, él no volvió a entrar al departamento. Z V señaló que tiene 46 años y le lleva seis años a su hermana Z. A preguntas del Fiscal refiere que Z cuando llega de Urdinarrain a Paraná fue a vivir junto a ella y su hermano al departamento en el que actualmente vive, en ese año conoce a G. y relata que siempre había peleas porque él invadía sus computadoras y demostraba actitudes de atrevido y avasallantes, en una oportunidad su hermano se fue a las manos con él cuando nació Jerónimo, desde que vivían en el departamento Z y su hermano estaban a la negativa de apoyar la relación, después Z quedó embarazada y la historia siguió. Z vino de Urdinarrain en el mes de marzo y en julio quedó embarazada, siguió estudiando para contadora, luego dejó porque tenía que cuidar al bebe y tanto ella como su hermano estudiaban, por lo que se fue a vivir con G. y pasados unos años comenzó a estudiar para profesora de matemáticas. Refiere que mientras vivía en Paraná iba a la casa de Z a ver el nene, a llevarlo a la plaza, buscarlo al jardín y Z siempre tenía que hacer algo para los proyectos de él que tenía un corralón y tenía que hacer cosas ahí, G. siempre estaba con cara de pocos amigos cuando iba a visitarlos, siempre haciéndole sentir que estaba de más y que molestaba pero igualmente iba a visitarlo. Cuando ella vuelve a Urdinarrain, Z queda embarazada del segundo hijo, V., de quien es madrina por lo que venía seguido a Paraná pero nunca tuvo una comunicación fluida ya que para hablar con Z compró un celular de la compañía Claro para poder hablar gratis con ella y ni eso podía hacer porque G. le decía: "por qué no vas a lavar los platos en vez de molestar a tu hermana" y Z únicamente podía hablar cuando iba a hacer las compras porque si no él desubicadamente le gritaba cuando ella estaba hablando por teléfono con su hermana. G. impedía todo tipo de contacto, una vez había venido en auto y llevo a los chicos a tomar un helado a la heladería Grido que quedaba a una cuadra de la casa y fue solamente con la billetera y había dejado todas sus cosas en la casa de Z, cuando volvió nadie la atendió y resulta que G. había ido a llevar a la abuela a la peluquería, subió al auto a Z y a su abuela y se habían ido a la peluquería dejándola afuera esperando que regresen. Refiere haber venido desde Urdinarrain y llevar sola a los nenes a Mc Donalds porque Z se tenía que quedar en la casa porque él se iba a jugar al rugby y la llamaba al teléfono fijo y ella no podía irse de ahí. Manifiesta que sus padres venían a pasar Navidad y quedaban comiendo en una pizzería porque ellos estaban en Santa Fe, llegó un momento en que no avisaban cuando venían porque él siempre inventaba algo para apartarla, G. no quería que tuvieran vínculo, le molestaba, al único que no le hacía problemas era a su hermano, refiere que a veces viajaba tres horas desde Urdinarrain estaba una hora en Paraná y se volvía, señala que seis horas de viaje era el precio que tenía que pagar para estar una hora con sus sobrinos, y lo hacía igual por el vínculo y porque los quería y en vez de querer venir al mes próximo tardaba dos o tres meses en venir, y en la medida que fue pasando el tiempo fue creciendo todo esto, por ejemplo llevaba a los nenes a comer y él llamaba que quería comer con los chicos y debido a esto tuvo un enfrentamiento en el mes de julio, siempre él cuestionándole la vida. Antes del allanamiento todos percibían lo que estaba pasando pero no podían hablar con Z, G se hizo pis hasta los 15 años, daba la pauta que algo estaba pasando en la casa, M. el hijo más chico se descomponía y se hacía caca encima, pero era muy difícil llegar y meterse en el hogar, refiere que le hizo mal no haber visto lo que estaba pasando y es triste porque es su hermana. Actualmente si bien vio flaca a Z ahora viaja a Urdinarrain, hablan un montón y la ve que tiene ganas de salir, de vivir. Después del allanamiento Z le contó que hacía un tiempo él la encerraba en una habitación con llave y la obligaba a tener sexo virtual, que ella se cansaba y le decía que no y el insistía, y al otro día tenía que trabajar porque el trabajo era su escape, así que finalmente accedía porque lo único que quería era dormir, que pasaban noches enteras peleando porque ella no quería hacerlo, también le dijo que había pensado matarse y que todos vean su muerte, estaba agobiada y se le pasó por la cabeza matarse frente a los espectadores y que todos vean su suicidio, ella quería dormir y dormir, ya ni comía, le contó que tenía que ponerse ropa interior erótica y provocar frente a la cámara, tampoco ahondó en detalles porque le daba vergüenza. Agrega que leyó una nota en el diario que había salido en relación a ellos, sin dar nombres, y no podía entender ese universo, no le daba la cabeza, señala que su mundo es comer, trabajar, viajar, usar la computadora para el Facebook, no le daba la cabeza para algo así, no lo puede entender. Preguntada por el Fiscal refiere que lo del sexo virtual era todo mandado por G. y que si no lo hacía tenía que dormir afuera de la pieza como una perra que era según los dichos de él. Al prestar declaración testimonial C. P. la testigo reconoce una planimetría como realizada por ella, en base a la información que le brindara el Oficial Barzola de la División Criminalística que participara en el allanamiento a la vivienda de calle Além ... y realizara un croquis a mano alzada, y reconoce su firma en el documento. En dicho momento la planimetría es introducida como documental. El testigo H. C. reconoció en la audiencia la nota de remisión de un dispositivo de almacenamiento de datos con interfaz USB, con ochenta y seis imágenes de fotografías digitales, y reconoce su firma al pie de la misma. En dicho momento la nota es introducida como documental. Seguidamente, y habiendo sido debidamente dispensada por Z P V de guardar secreto profesional, declaró la Psicóloga Patricia Guastavino, quien relató que en la última semana de octubre de 2015 la Sra. V la contacta para comenzar psicoterapia, que observó en ella muchísima angustia y llanto, le cuenta que había sido intervenida en Asistencia a la Víctima del delito y le comenta que pasaban cosas en su casa, que tenía problemas de pareja y que le costaba mucho contarle porque ella hacía “cosas”, en la segunda entrevista le preguntó por qué había dejado de asistir a las entrevistas con A. I. y le dijo que por cuestiones de horarios, refiere que en la tercera entrevista Zva pudiendo apropiarse de su espacio terapéutico y ahí le cuenta que con A. no iba a continuar porque su pareja le decía que no fuera a ese lugar porque era parte de la destrucción de su familia, es decir que la institución Asistencia a la Víctima quería destruir su familia. Luego le contó que había ocurrido un allanamiento en su casa y que su pareja no quería que vaya a las entrevistas y le pedía que las grabara pero no quería hacerlo, por eso empezó terapia con ella, a quien le contó que era obligada por G. a chatear con personas, que la despertaba por mensajes si estaba durmiendo y que estimaba que esto ocurría desde hace mucho más de cuatro años porque no había whatsapp, y que gastaba mucho crédito diciéndole que no lo quería hacer, había episodios en los cuales él se ponía más brusco con ella, como que la sacaba de la cama, le prendía la luz o le tiraba una zapatilla, y ella tenía que chatear sola en la pieza mientras él estaba en otra pieza de la casa y que a veces la encerraba con llave y otras veces se la pasaba por debajo de la puerta, ella creía que era para que los chicos no escuchen esa situación. Preguntada por la Fiscalía responde que Z lo veía chatear mucho con mujeres y varones en uno de esos sitios de citas y que un día él estaba chateando con un tipo y justo ella pasa, y él le muestra la cola de ella, le preguntó cómo se había sentido en ese momento y ella expresó una profunda incomodidad y que a partir de ahí se fueron dando las situaciones de vamos a jugar o vamos a hacerlo y ella lo hacía, refiere que una vez el señor le pidió que vayan a jugar y ella se pone una lencería negra, él se enoja mucho con ella por lo que se había puesto, le dijo que era una puta porque se vestía así para otros, entonces trataba de explicar que lo había hecho porque su pareja se lo había pedido, y en ese momento G. saca un arma y la apunta y fue en ese momento cuando más miedo tuvo Z y se le cruzaron dos pensamientos: uno que la mate y se terminaba toda la historia y otro irse por los techos, pero si se iba dejaba a los hijos en el lugar, además Z relata que tenía en una mano las llaves y en otra la tarjeta de débito y que después G. se empezó a reír y le dijo que era un chiste, refiere que la última vez que pasó todo esto fue antes del allanamiento, ella se arrodilló ante él y le pidió por favor que parara, que ella no quería vivir más y le confiesa que le tenía un profundo miedo y además Z relataba que pasaba semanas de mucha intensidad y semanas de menos intensidad, y también refiere que los lunes eran más metódico y que los martes eran los días más largos de trabajo para ella porque se iba a trabajar sin dormir, le preguntó que pasaba si no hacía “eso” que él le decía, como ser chatear con hombres, exhibirse sexualmente, usar algunos juguetes sexuales y la respuesta fue que tenía que dormir en la cocina y asociaba que había pasado en varias estaciones del año porque decía que había pasado frio y calor. Refiere que con el tiempo se fue dando cuenta que no se trataba de un problema de pareja porque en un problema de pareja hay una simetría, existe una paridad y los conflictos pueden ser de comunicación, por intereses, por deseos compartidos o no compartidos pero esta relación que ella tenía era una relación abusiva y asimétrica en donde este caso el que detentaba el poder era su pareja. Describe que lo que Z padecía era una violencia sexual que como lo describe Fontana esa violencia sexual estaba relacionada como la exposición o el pedido de estar con terceros, o el insulto o las humillaciones, ella decía que la insultaba mucho respecto a su cuerpo, le decía que parecía un alien mientras estaba desnuda o que tenía manos de hombre o que era torpe, y todo ese contexto de violencia sexual produce un desmantelamiento de la subjetividad de Z y se daba en otro contexto, en el que no había violencia física, Z relata que los viajes en auto eran bastante tortuosos, él le pagaba una piña en el pecho por alguna equivocación, agrega que Z no pasó ninguna fiesta con su familia en Urdinarrain, también había violencia económica ya que ella pagaba la mayoría de los gastos de la casa y que en la actualidad ella se fue de la casa que compartía con su pareja y no pudo llevarse nada, también existía violencia psicológica, siempre desvalorizando su valor de madre y de mujer y luego la violencia que producía el aislamiento que ella tenía ya que no podía hablar con nadie, le refirió que solamente había grabado las pericias que le habían hecho en tribunales porque ella tenía que mostrarle a él lo que decía, pero con ella no había grabado, menciona que una vez mientras estaba esperando para que la atienda, ella saca su celular y se da cuenta que estaba en modo grabar, evidentemente G. le había sacado el celular y lo había puesto en modo grabar y que se había dado cuenta porque tuvo que esperar unos minutos en la sala de espera para que la atienda, y como es típico y lo hacen todos se puso a mirar el celular y ahí se da cuenta que estaba en modo grabar, entonces lo desactiva. Tuvo varias problemas en cuanto al aislamiento ya que los apoyos formales que tienen que ver con las instituciones estaban mucho más boicoteados e intentaban ser desbaratados y los apoyos informales eran muy precarios ya que cuando ella interviene se da cuenta que Z no había podido intervenir por ella misma, después se entera que las que habían intervenido eran sus compañeras de trabajo por la preocupación que tenían, es decir todo sigue un curso que hace que luego Z pueda ubicarse como víctima para empezar a empoderarse y eso es muy típico de las personas que desarrollan un trastorno de estrés postraumático, quiere decir que cuando están muy expuestas a situaciones que atentan contra su integridad sexual en el caso de Z, o a su integridad física integral, todas las reacciones de ella tienen que ver con el miedo o con el temor, refiere que ella tenía un estado de alerta e hipervigilancia constante lo cual es sumamente estresante estar en ese estado, estaba extremadamente delgada si bien ella es una mujer delgada, si había uno o dos kilos menos era sumamente notorio, no podía comer, no podía dormir, tenía momentos en que iba caminando con su hermana en el medio de calle España y la peatonal y a una cuadra podía visualizar a su ex pareja, no a todas las personas le sucede eso a las doce del mediodía en el medio de la peatonal , ella una vez sale del consultorio y le dice que estaba su pareja en el auto entonces le dijo que si no se sentía segura que entre al consultorio, Z respondió que estaba bien que se iba, al rato la llama y Z le refiere que G. le había preguntado sobre las cosas que hablaba con ella y Z respondió que hablaba cosas de la familia, de su niñez, de su infancia, tampoco podía tener en su celular nombre de varones, tenía solo un compañero de trabajo que le informaba cosas de la docencia como las horas de trabajo y lo tenía agendado como un nombre de mujer y que una vez una persona le escribe por una cuestión gremial “ok nos vemos mañana” y eso significó un escándalo terrible que le implicó no ir a una marcha gremial y quedarse en su casa a medio vestir porque no la dejaba entrar a la pieza, también él controlaba sus contraseñas, ella tenía dos trabajos uno en la escuela Nacional y otra en la escuela Guadalupe, no tenía faltas en sus trabajos porque era el único lugar donde ella se sentía protegida y tranquila y a veces cuando adelantaba una horas se quedaba igual en su trabajo y le decían que le gustaba estar ahí y ella sonreía asintiendo pero por dentro le pasaba de todo por esa necesidad de no volver a su casa, que G. trabajaba en el edificio que se encuentra en la esquina del colegio Nacional y sacaba foto y le decía te estoy viendo con quien hablas o por que no saliste al recreo. Señala que la terapia consistió en trabajar todos esos procesos que fueron desmantelando su subjetividad para poder historizar todo lo que le pasó y poder reformular un poco su vida. Ella no tenía la libertad para decir que no, tenía un mecanismo defensivo que se usa en la psicología que es la “desmentida”. Señala que ni con las restricciones que el señor G. no respetada, ella ni siquiera podía denunciar, hubo un evento en el departamento donde intervino el 911 por el llamado de una vecina, y varias veces la había interceptado diciéndole que era una puta, una prostituta y todo ese discurso y refiere que en julio G. se le metió en el departamento una madrugada, que ella había salido con unas amigas y que se despierta al baño y lo ve a él como filmando el celular de ella y en ese momento la abusa sexualmente - la penetra- y ella llora mucho y él le dice que lloraba porque había estado con otros machos. Que G. siempre entró al departamento ya sea por los chicos o porque se los encontraba en la puerta del departamento y se metía. A preguntas de la Fiscal refiere que Z cree que las sesiones de sexo virtual fueron hace cinco años aproximadamente porque asocia como referencia la aparición del whatsapp y refiere además que ella sabía que G. chateaba y a ella le molestaba eso y que una vez mientras él estaba chateando ella pasa y la agarra y muestra la cola de ella al chat, a la cámara y que ella sintió como una exposición, que siempre le decía a él que no quería, ya sea por mensajitos o por ejemplo usaba la estrategia de que se le apagaba la computadora y él iba muy enojado, ella pensaba que iba a desistir pero prendía todo otra vez y que una vez que todo terminaba él quería tener relaciones con ella y Z lo único que quería era que todo se termine. Además él le decía que ella disfrutaba pero en realidad Z nunca disfrutó y le decía que no le gustaba pero él le decía: “si a vos te gusta porque sos una puta” y esas cosas. A preguntas de la defensa responde que actualmente la sigue atendiendo y que Z le había comentado que el caso había salido publicado en el diario y que había sentido cierta exposición y tenía miedo a que se la juzgue. A su turno Solange Franzotti refirió que cuando le llegan órdenes de allanamiento notifican al propietario o a quien esté en el domicilio, en este caso se notificó a A. J. R. G.; que el allanamiento se realizó en fecha 02/10/2015 a las 14.20 horas en calle Alem, se transcribió el acta, los efectos secuestrados y obran también las firmas de los testigos de acta. A preguntas del fiscal refiere que se sacaron fotografías y también se había hecho presente personal de Criminalística a quienes le hizo entrega los proyectiles encontrados, explica que el objeto del allanamiento era secuestrar cartuchería de armas de fuego, por lo que se secuestraron distintos proyectiles y también una bolsa de plástico que contenía imágenes pornográficas y elementos informáticos, indica que la Notebook se encontraba en una de las habitaciones debajo del dvr que es un aparato que sirve para filmar videos internos, en la oficina se encontraban los armarios donde estaba los chips, los teléfonos, también estaban las computadoras de escritorio, la cartuchería y las fotografías dañadas - cortadas - de pornografía que se encontraban escondidas en una parte de la oficina, guardados en el interior de un cajón de un escritorio lindante al tacho de basura, por lo que consultó al Dr. Dato si eran de interés para la causa y se solicitó una ampliación de allanamiento, agrega que fueron armando las imágenes y vieron que eran impresiones bajadas de la computadora. La testigo reconoce el acta de notificación del allanamiento, el acta de allanamiento y su transcripción, tres actas de secuestro y sus transcripciones, y reconoce su firma al pie de las mismas. Reconoce también como secuestrado en el allanamiento del que fue testigo impresiones de pantalla que se encuentran rotas en pedazos. En dicho momento las actas y los objetos reconocidos son introducidas como documental. R. G. P. indicó que intervino como testigo en el allanamiento que se realizó en la vivienda ubicada pegada al gimnasio en donde se encontraba, que estuvo alrededor de 3 o 4 horas, refiere que se encontraron teléfonos, computadores, armas y unos recortes que se encontraban en la oficina del Señor, no recuerda muy bien pero cree que eran impresiones de capturas de pantalla. Agrega que dentro de un placard había pegado con cinta scotch tarjetas SIM y también ahí había armas. Recuerda que había niños en la casa y la mujer estaba en la mesa muy mal, destruida, muy consumida, venida abajo y le llamó la atención porque había visto fotografías en la casa de la Señora en Egipto donde se la veía muy contenta y además lo sorprendió la cantidad de computadoras. El testigo reconoce el acta de allanamiento y tres actas de secuestros y reconoce su firma al pie de las mismas. Reconoce también como secuestrado en el allanamiento del que fue testigo impresiones de pantalla que se encuentran rotas en pedazos. A. B. dijo que ese mediodía se encontraba en el gimnasio llamado Hércules y un policía le dijo si podían salir de testigos de una computadora, junto a Rodrigo Pinto que en ese momento trabajaba en el gimnasio, refiere que le explicaron cómo iba a ser el proceso y que tenían que observar cada cosa que se encontraba, entraron a la casa y estaba toda la familia y allí encontraron balas de diferentes calibres, armas y en el cuarto de la señora encontraron cadenas y elementos que usaban para mantener relaciones sexuales - algo así como masoquista -. Agrega que también estuvo en la cocina donde estaba la señora, en los cuartos donde estaban los chicos y en la oficina en dónde trabajaba él que había placares y computadoras y ahí encontraron municiones, un disco duro que estaba en un cajón bajo llave y papeles rotos que intentaron armarlos y era de una página de internet pero no se podía identificar qué era la imagen y dentro del placard había un montón de chips de teléfonos, refiere que también estaba la computadora de escritorio que era del señor. A preguntas del Defensor refiere que durante el allanamiento vio un arma, no recuerda si la secuestraron, solamente que la dejaron apartada y agrega que también fue vista por los policías y los otros testigos. La testigo reconoce el acta de allanamiento y tres actas de secuestros y reconoce su firma al pie de las mismas. Reconoce también como secuestrado en el allanamiento del que fue testigo impresiones de pantalla que se encuentran rotas en pedazos. Al prestar declaración testimonial Guillermo Fritz señaló que trabaja en el Gabinete de Informática Forense del Poder Judicial hace tres años, recuerda haber hecho un informe sobre la página web cam4 a pedido de la Unidad Fiscal de violencia de género. En el informe se solicitaba verificar si en la página cam4 existía un usuario de nombre "calentámela" e informar cualquier dato que haya sobre ese usuario, hizo un relevamiento básico o informe sobre en qué consistía esa página y se realizó un informe por escrito en relación a parte del material que se descargó vinculado al usuario y también del material disponible en la página, se adjuntó en un DVD rotulado I0044 - 21630 que es el número del legajo. A preguntas del Fiscal refiere que la página es un sitio para adultos con contenido sexual, que permite que un usuario del sitio pueda, usando una cámara web, hacer una transmisión de una actuación o de un show de características erótica o sexuales, cualquier persona que accede a la página puede ver la transmisión que está ocurriendo on line, es decir en directo y también en el marco de la transmisión se puede generar un intercambio de mensajes entre la persona que está transmitiendo y otros usuarios de la página, es decir hay una ventana en la que se ve lo que se está transmitiendo, lo que dentro de la página se denomina modelo y el resto de los usuarios pueden ir intercambiando mensajes. Agrega que cualquier visitante de la página sin necesidad de ser usuario lo puede visualizar, puede ver el intercambio de mensaje y la transmisión. A su vez la página tiene previsto una especie de pago donde un usuario puede comprar lo que se llaman fichas que tienen un costo determinado y luego la persona que está haciendo la actuación puede pedir para hacer determinado show o actuación determinada cantidad de monedas o fichas, y un usuario puede decidir acceder y enviar a través de la página determinada cantidad de fichas y como retribución la persona realiza el show o la actuación, aclara que no es obligatorio, puede ocurrir o no pero está previsto que se de ese intercambio en el marco de la página. Preguntado por la Fiscal informa que hay un panel de chat donde todos los usuarios que están viendo esa transmisión pueden intercambiar mensajes, refiere que en un momento pudo observar que la transmisión se había apagado y decía que estaba en una conversación privada o un show privado y que la página tiene un sector de búsqueda donde se ingresó el nombre “calentámela” y apareció un usuario con ese nombre y se hizo el relevamiento de la información pública que estaba disponible de ese usuario, y se verificó que era de sexo femenino de acuerdo a la fotografía que aparecía como foto de perfil, se podía ver el cuerpo de una mujer y también determinada información que son datos que el usuario ha ingresado, como sexo, edad, gustos determinados y recuerda que entre esos datos figuraba la edad, el género, el país; refiere a preguntas de la defensa que no se hizo relevamiento de persona sino que se hizo relevamiento de usuario por lo que no puede informar si en esa página se encontraba el señor G., asimismo indica que en el DVD se puede ver unas capturas de la información que había en esa página en la fecha que se hizo el relevamiento vinculado con el usuario "calentámela", es decir que una persona con ese nombre de usuario decidió crear una cuenta en el marco de ese sitio y que se podría saber quién es la persona que responde al usuario "calentámela" solicitando a la página información de las conexiones y luego continuando la investigación para saber de qué domicilio surgieron dichas conexiones, señala que también hay imágenes de ese usuario que podrían llegar a servir para la identificación de esa persona y hay imágenes que se observaban de un dormitorio que se podrían utilizar para la identificación de la misma. Agrega que una persona que no sea usuario solo puede visualizar el sitio, no puede enviar mensajes y que para poder intercambiar mensajes hay que ser usuario. Expresa el perito que se pudo advertir que en fecha 22/10/2015 a las 18 horas existía un usuario en esa página o sitio e indicó la sección de inicio del usuario que en ese momento era pública para cualquier visitante, señalando la foto de perfil y los datos ingresados por el usuario al momento de creación de la cuenta o que ha ido modificado en el tiempo por ejemplo la edad que en ese momento decía 39 años y también se pudo ver imágenes con fecha septiembre de 2015 que coinciden con la fecha de la última transmisión, destaca que lo que se puede observar es que cuando se hace alguna transmisión, la página toma capturas de pantalla y las publica automáticamente en la página de perfil de un usuario. Refiere que cuando se hace una transmisión se puede elegir hacia donde apuntar la cámara, porque la cámara es manejada por el usuario. Seguidamente señala la imagen de perfil que fue preservada en forma individual, y que se puede ver un control remoto de un aire acondicionado, una pared bordó o rojo fuerte, indicando que esa estática es parte de la transmisión que estaba haciendo el usuario y en el marco de esa transmisión el sitio toma alguna captura de pantalla que son las que después publica en la página principal. Por último señala el muro de chat del usuario que son mensajes que intercambia por fuera de las transmisiones y que son preguntas que otros usuarios le hacen y las respuestas de parte del usuario "calentámela" y concluye que según la página en cuestión la cuenta fue creada el 20/05/2011, siendo la última transmisión el 14/9/2015. El testigo reconoce el informe del Gabinete Informático del Ministerio Público Fiscal de fecha 10/11/2015 como elaborado por él, y reconoce su firma al pie del mismo. También muestra y explica el contenido del DVD con los archivos resultantes del análisis desarrollado. En dicho momento los documentos son introducidas como prueba. El testigo Gabriel Ferro Jefe de la División Inteligencia Criminal de la División Técnicas Especiales y Desarrollo Informático dependiente de la Policía de Entre Ríos, hace 6 o 7 años que trabaja allí y explicó que recibió una computadora todo en uno, una Notebook y unos discos portables a efectos de realizar pericias informáticas solicitadas por la Fiscalía, que fue un trabajo que se hizo en conjunto debido a la gran cantidad de elementos y de información que contenían los dispositivos, es decir que un funcionario realizó la pericia de una computadora y otro funcionario hizo la pericia de otra computadora, participando también Ferro en algunas de ellas. A preguntas del Fiscal responde que se realizaron varios informes, y un informe final como un resumen de inteligencia en base a toda la información recabada de los equipos, dichos informes fueron remitidos en dvd que contenían los archivos que se extraían en crudo o sea tal como estaban almacenados en la máquina, los cuales algunos no son de fácil visualización y también se cuenta con un DVD donde se hizo una transformación de sus archivos para que puedan ser visualizado por un medio reproductor, refiere que existieron en los distintos dispositivos distintos diálogos entre una femenina con un masculino, la femenina se llamaba “calentámela” y era una pareja que convivían y dialogaban juntos. Indica que en relación al Oficio recibido, el objetivo era extraer todo lo relacionado a desnudez o actos sexuales especialmente lo relacionado con el sitio web CAM4.COM y todo archivo multimedia con ese tipo de contenido. Luego hace referencia a un informe técnico telefónico realizado a un teléfono BGH, un teléfono Samsung y uno Motorola, de los que se extrajeron todos los datos posibles, como la agenda, los mensajes entrantes, los mensajes salientes y las tarjetas SIM porque contienen mensajes almacenados sin fechas, y también las llamadas entrantes y salientes. En relación a la pericia realizada a la Notebook se describieron las características técnicas del equipo, se sacan las fotografías, el número de serie de la unidad de disco rígido, se desarma el equipo, se saca la unidad y se hace una copia de la unidad de disco, ese disco nunca es inicializado así no se modifica la prueba, con un sistema forense se conecta el disco con un disco virgen y se guarda en la unidad de destino asegurando que esa prueba quede inalterable, es decir la unidad de disco original no se toca más y se comienza a trabajar con la copia, seguidamente se constató el nombre del usuario registrado en elWindows7 y se encontraron varios programas instalados, describe que uno que sirve para transmitir videos por Internet o sobre una red hogareña, el Hipercam2 graba toda la actividad que se realiza o que se visualiza en una pantalla, todo es registrado en un video que queda guardado en la computadora en formato AVI que es el más estándar para videos. El programa de acceso remoto es usado por muchos técnicos para no ir a la casa del cliente para reparar la máquina, lo que permite ese sistema es dar un acceso total al equipo, se puede mover el cursor, se puede ejecutar aplicaciones, todo en vía remota es decir desde otra máquina, y el programa tiene un pequeño chat porque está pensado para el técnico que está lejos pueda ir guiando en ciertas operaciones, es un control total, es como si la persona que está usando el programa en otro lugar está tocando el teclado y escribiendo, este programa se instala en las dos máquinas y una cede los derechos a la otra y normalmente una controla a la otra. Luego refiere que el Skype es el programa de mensajería instantánea donde cada persona se conecta con un determinado usuario y en este caso se encontraron dos cuentas registradas en la Notebook, una que es “calentámelaconchita” y otra que es “...”, de los cuales hay mayor cantidad de diálogos, también hay diálogos con otras personas, se extrajeron algunas de las conversaciones guardadas en la Notebook, señalando un compendio de conversaciones o sesiones realizadas, se buscó lo más destacado, aclarando que todos los chat son de contenido sexual y de distintas fechas, señalando solamente un extracto de fecha 11/10/2014, cerca de la 1.45 de la mañana hasta las 2 de la mañana . Después sigue otro chat entre los mismos usuarios y comienzan a aparecer otros, pero era poco común, era siempre entre ellos dos, son del 17/11/2014 a las 2.10 a 2.30 de la mañana aproximadamente. Seguidamente nombra el programa que se denomina en Windows memoria virtual, básicamente como la memoria RAM que tiene la máquina es limitada para poder tener más memoria se crea un archivo que actúa como si fuera una memoria pero en realidad no lo es, es una ampliación de la memoria física, por eso se llama memoria virtual, es un archivo bastante grande que tiene una estructura especial que lo usa Windows y generalmente suele haber información desparramada sin ninguna estructura, sin fecha, sin nada si uno lo abre no se entiende nada pero por allí se encuentran retazos de mensajes como en este caso que se encontró una referencia a la página CAM4 del usuario "calentámela"; refiere que en el momento cuando lo hicieron el usuario ya no existía entonces buscaron en una página especial que captura históricamente fotografías y datos de las páginas web y allí encontraron ese dato, señala fotografías que luego fueron encontradas en un DVD o un disco portable. Indica que a partir de las fotografías se pueden deducir que la femenina vistiendo ropa interior es fotografiada con un celular y en la foto se ve una Notebook que en su pantalla tiene desplegada en su display la página CAM4. En relación a la computadora todo en uno donde está todo embebido en la misma carcasa del monitor, no hay un gabinete externo, detrás de la pantalla esta la CPU integrada, es como una Notebook gigante sin teclado, se encuentra un archivo .log que registra el uso de la aplicación, en este caso es un archivo .LOG del programa TeamViewer, se extrae el ID o identificador de esta aplicación en esta máquina, y cada TeamViewer que se ejecuta tiene un ID único para poder identificar uno de otro, cuando uno quiere conectarse con otro, le manda su ID y la clave del acceso que lo autoriza y el otro acepta, concluye que hay una conexión entre el ID que termina en ..., siempre con el ..., se comprueba que se accedía desde esta máquina y se obtenía control total sobre la Notebook, el ID de la Notebook es el terminado en ... y el terminado en ... es el de la Todo En Uno. Luego se exhibe un video donde se muestra como se conecta el ... al ... -ID asociado - , la persona con el ratón elige la persona que estaba cargada. Agrega que en Skype encuentran los mismos nombre de usuarios y también encuentran algunos chat de fecha 20/9/2015 siempre en horario nocturno de las 2.47 hasta 2.52 entre “calentámelaconchita” y “...”, señala donde ella plasma que no quiere hacer más eso en fecha 20/9/2015. Luego se ven videos donde aparecen varios usuarios con los que la femenina entablaría un encuentro sexual virtual y hay videos donde se ve que hay chat o diálogos con “...”. Resalta que la persona que usaba la todo en uno registraba todo lo que hacía y era muy metódico y ordenado, registraba todas las fotos y videos que se generaban ordenados cronológicamente, incluso había un archivo sex.doc que explicaba qué sucedía en cada video, si la señora había consumado hecho sexual virtual o no, hacía una pequeña descripción del video y estaba todo ordenado por mes y año. En la Todo En Uno encontraron una serie de carpetas, había decenas de carpetas con muchos archivos y todos archivos de video, en uno de esos videos que se encuentran se ve el usuario “calentámela” que ha ingresado al sitio web CAM4 y se ven las características que estaban definidas en ese momento en la que fue realizado el video y da datos del usuario: miembro desde mayo de 2011, género mujer, bisexual, edad 38, argentina, son características básicas para que las vean otros usuarios. En base a toda la información extraída de los distintos equipos se concluye que el programa Hipercam era para almacenar en video todo lo que se realizaba con la Notebook, lo que el usuario realizaba con la Notebook quedaba registrado ahí, ese programa era accedido por ambas personas y se encontraba instalado en ambos equipos de allí que algunos videos son grabaciones directas desde las Notebook o sea usando el programa que está en la misma Notebook y en otros en su mayoría son realizadas con el programa que está en la Todo En Uno viendo lo que hacia la Notebook , es decir el usuario de la Todo En Uno veía y registraba en tiempo real, mediante el programa de acceso o control remoto TeamViewer, todo lo que la femenina realizaba. Cuando veíamos los ID vimos como el ID correspondiente a la Todo En Uno se conectaba con el ID correspondiente a la Notebook. Durante las sesiones sexuales que tenía la femenina, el masculino veía todo lo que ella hacía, chateaba con ella usando el Skype o el mismo chat provisto por el TeamViewer, el masculino almacenaba y registraba de manera organizada cada uno de los archivos de video haciendo referencia de la fecha y hora duración e incluso indicando si en la videoconferencia se había consumado la relación sexual virtual o si solo había sido un chat. La femenina usaba el Skype con el usuario “calentámela” o “calentámelaza” mientras el masculino utilizaba el usuario A., la femenina se encontraba registrada en el sitio cam4.com bajo el Nick “calentámela” y transmitía video erótico en vivo usando la Notebook y la web CAM integrada en la propia Notebook, en general por cam4, la femenina realizaba movimientos eróticos sexuales vistiendo ropa interior y escribiendo frases o palabras esporádicamente, de esta página establecía contacto con determinados usuarios que miraban a la femenina hacer todo eso y luego se pasaban los datos de contactos de Skype y seguían la conversación en privado usando el Skype, desde Skype mantenía relaciones virtuales masturbándose frente la cámara, tanto ella como la persona que había contactado por CAM4. Algunas veces la femenina invitaba a su pareja a tener relaciones en su habitación pero él hace caso omiso e insiste en forma reiterada para que tenga relaciones con otros a través del sistema virtual. Se interpreta que a muy altas horas de la madrugada ella se desconecta para ir a descansar mientras que él se queda más tiempo conectado: ella dice “yo voy a dormir” y él dice “yo sigo”, de los diálogos de la pareja se interpreta lo siguiente: la femenina sabía que todo lo que realizaba era visto por su pareja porque sabía de los programas que tenía instalado, en un principio la femenina estaba de acuerdo en lo que se podía llamar un triángulo sexual definido por ella, las otras personas con las que tenía sexo virtual - el segundo vértice - y como tercer vértice al masculino, es decir un vértice era ella, el otro los masculinos que contactaba por 4cam y el tercer vértice era su pareja. Su pareja veía todo y muchas veces se autosatisfacía o al menos se excitaba, muchas veces A. se ofusca cuando la femenina no tiene interés en conectarse o tiene problemas de configuración o con el micrófono, en diferentes días puede leerse que la femenina ya no quiere seguir haciendo eso aproximadamente el 23/1/2015 pero A. le insiste en tono ofensivo y excesivamente reiterativo como decir “conectate”, “conectate”,“conectate”, de esa manera hasta lograr que ella se conecte con otros masculinos, en abril de 2015 el masculino instala una cámara externa frente a la cama que ella la descubre después y el 29/9/2015 la femenina dice que está agotada y que odia lo que hace por Internet, en sus distintos diálogos tira frases como que no quiere, no tiene ganas ,que quiere tener relaciones con él, lo invita pero él no quiere, pero no hay fecha donde haya un cambio rotundo, tampoco se ve antes una aceptación de común acuerdo ni nada por el estilo, no se ve en ningún momento. El testigo reconoce el informe de Inteligencia Criminal confeccionado por él sobre el análisis de los cuatro celulares, cuatro discos portables, computadora All In one y Notebook HP, dos pen drive Kingston secuestrados en el procedimiento de allanamiento; reconoce su firma en los distintos informes que lo componen. También muestra y explica el contenido del DVD con el nombre “Destacados”, e indica que son archivos seleccionados de los restantes DVD que tienen el material que se encontraba en los equipos analizados. En dicho momento los documentos son introducidas como prueba. Marcia Paula López sostuvo que no intervino desde el comienzo de la investigación porque al ser directora del organismo Asistencia a la Víctima las profesionales van informando las entrevistas que tienen y que las toma un equipo interdisciplinario, y ese día le informan que habían ido unas amigas de Z acompañadas por el Dr. Dato solicitando asistencia para una persona llamada ZV que era compañera de colegio de una de las chicas que había asistido y quería tener un tipo de asesoramiento por una preocupación que ellas tenían respecto de Z pero ella no podía asistir a la entrevista por eso van acompañadas del Dr. Dato. En la entrevista fueron atendidas por A. I. y por la Dra. Laura Gerard que estaba en ese momento formando parte del equipo, Araceli le comenta que habían quedado con Z que la iban a entrevistar en la escuela en donde trabajaba ya que no contaba con otro horario para asistir a la entrevista. Allí toman contacto con Z, fue la primera vez que la vio y es ahí donde la conoció y le dieron una habitación para poder charlar. En esa entrevista le contaron a Z quienes eran y cuál era su trabajo y le consultaron si ella estaba en alguna de las situaciones en las que ellas trabajaban o sometida en alguna de esas situaciones, entonces Z comienza a relatar sobre lo que había sido víctima, estaba muy angustiada, nerviosa, lloraba y así fue relatando diferentes hechos de violencia que padecía en su casa por ejemplo ella no contaba con horarios para realizar las entrevistas, ella tenía los horarios contados, su marido la controlaba, cuando salía de la escuela ella avisaba si iba en colectivo o si se tomaba un taxi porque de eso dependía el horario que tenía para llegar a su casa y por eso tampoco podía asistir a la oficina, también relata que estaba siendo sometida y obligada por su pareja a mantener relaciones sexuales virtuales con personas desconocidas, que ella no quería someterse a esas situaciones, que ya se lo había comentado a él y que G. se enojaba si no accedía y además la mandaba a dormir a la cocina arriba de una silla y si no, tiraba un colchón en un pasillo entre las habitaciones para que los chicos no se dieran cuenta. También da cuenta de los celos ya que cuando volvía del colegio tenía que realizar un mismo recorrido, que no podía salirse de ello, en esa entrevista pudieron visualizar distintos tipos de violencia a la que era sometida tanto psicológica como sexual. A preguntas del Fiscal refiere que a Z se la percibía frágil y vulnerable, la veían que todo el tiempo temblaba y lloraba en el transcurso de la entrevista y también vulnerable porque no tenía ningún tipo de contención de su entorno, esa misma situación la llevo a alejarse de su familia, refiere que al principio la familia venía a visitarla pero después ya eran enojos de su marido cada vez que ellos venían por lo que optó a decirle a su familia que no vinieran más y también ella dejó de viajar a Urdinarrain a estar con ellos, por eso estaba sola, desprotegida y no podía buscar ningún recurso fuera de lo que era su hogar. Agrega que es una de las características de las víctimas con las que trabajan donde el victimario traslada la culpabilidad, Z todo el tiempo estaba minimizando esos hechos incluso en un momento de la entrevista le pregunta si esa persona la había amenazado con arma y ella se quiebra e irrumpe en llanto y asiente con la cabeza pero inmediatamente minimiza esa situación y dice fue una vez y después dice que le pidió perdón por esa situación, siempre sintiéndose culpable y que no quería hablar. La intervención de Asistencia a la Víctima ha continuado, se la ha llamado para realizar un seguimiento y saber cómo está, refiere que Z ha comenzado terapia porque en un primer momento comenzó con la Licenciada Ibarra y luego manifestó no querer seguir y se fue alejando de la oficina y le manifestó a la licenciada Ibarra que no quería continuar porque G. le había dicho que no vaya al tratamiento, por lo que comenzó terapia en forma particular. Después de la entrevista en la escuela Guadalupe, tuvo otra entrevista que fue posterior al allanamiento en la casa de G., por lo cual ella estaba muy angustiada por esa situación y además refirió que Z llamó muy angustiada al 0800 que hay Asistencia a la Víctima para llamar en los horarios fuera de atención y le piden si se podía acercar ese día sábado a la oficina, se pone en contacto con I. y la atienden ese sábado a la mañana, refiere que la familia de Z había venido a raíz de los allanamientos producidos y nuevamente notan en ella el sentirse culpable por todo lo que había pasado y por la situación por la que habían tenido que pasar sus hijos. Z manifiesta en la entrevista que no podía tener actividad social fuera de la casa ni si quiera los fines de semana porque estaban construyendo una casa y tenían que ir a trabajar con sus hijos porque si no G. se enojaba, así que tenían que ir con los chicos quienes a veces tampoco querían pero tenían que ir igual, refiere que G. le había creado la cuenta de correo electrónico y todo lo que ingresaba, él también tenía acceso y conocimiento y si la invitaban a una capacitación de la escuela él también se enteraba y que ella no asistía a ningún curso fuera del horario escolar y del trabajo, y cuando ella llegaba G. le controlaba el teléfono celular y los mensajes, ella no tenía ninguna red de amigos porque no podía tenerlos, también manifestaba en las entrevistas que ella corría con todos los gastos de la casa, que a veces incluso no podía salir con sus hijos a comprarles zapatillas por el tema de los horarios, todo los gastos del hogar los mantenía ella, que no sabía cuánto ganaba él, y todo lo que era comida, vestimenta lo pagaba ella. También refirió que G. guardaba unas imágenes y que la amenazaba que se las mostraría a los chicos si ella no accedía a tener sexo virtual. Refiere que en el primer contacto la vio sumamente deteriorada, angustiada, muy flaquita, y una o dos veces se desmayó en la escuela. Z manifestó que no se alimentaba bien, que no dormía porque pasaba las madrugadas con esas sesiones de sexo virtual y no podía descansar y que al otro día tenía que levantarse temprano para ir a la escuela a trabajar, a preguntas del Fiscal responde que cuando la entrevistaron no estaba en condiciones de realizar ningún tipo de denuncia, ella misma decía que no quería denunciar no quería hacer nada, sentía culpa y no quería exponer a los chicos a esa situación, entonces se le dio un tiempo para que lo repensara porque ella no podía darse cuenta de esa situación en la que estaba inmersa y pasado el tiempo vieron que tampoco iba a haber ninguna iniciativa de parte de ella de realizar la denuncia y eso las preocupaba mucho porque también mantenía un alejamiento de la oficina, como que evadía las veces que la llamaban, no atendía el teléfono y en ocasiones la Licenciada Ibarra tuvo que acercarse a la escuela para saber cómo estaba porque les preocupaba mucho la situación. Refiere que Z estaba en una situación de peligro no solo por la violencia padecida si no por situación física ya que tenía un deterioro físico importante, luego de nueve meses de la primera entrevista la vuelve a ver y la pudo ver mejor plantada, mejor de ánimo y físicamente, en todo el seguimiento que hicieron del caso Z le contaba que existían medidas de restricción pero que G. las incumplía, menciona que el señor se presentó en una oportunidad en el parque Berduc cuando ella estaba con sus alumnos en un concurso, ella le decía que esas situaciones tenía que informarlas porque son incumplimientos de orden judicial, también contó otra situación de que se había aparecido en el departamento donde ella estaba viviendo y que aprovechaba situaciones en donde los chicos entraban y él entraba con ellos y en una oportunidad G. había entrado al departamento le había agarrado el celular y se lo había roto. A preguntas del Fiscal concluye que el caso de Z no fue un caso más, que le impactó por la situación de sometimiento y tuvieron que trabajar bastante con ella y gracias a la terapia individual pudo hacer el click y se pudo dar cuenta y pudo mirar la situación desde otro lugar, lo considera un caso grave incluso lo manifestó en el Instituto del Derecho de la Mujer del Colegio de Abogados. La testigo reconoce el informe de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de fecha 28/10/2015 y de fecha 23/08/2016, y reconoce su firma al pie del primero y en las dos notas mediante los cuales se remiten a la Fiscalía. Araceli Adriana Ibarra afirmó que cumple funciones en el organismos Asistencia a la Víctima del delito desde al año 2004, intervino en el caso de Z V en el mes de Septiembre de 2015 debido a que se presentan dos personas, S. y J. compañeras de V y realizaron junto con la Dra. Gerard una entrevista de admisión para saber el motivo por el cuál se acercaban, plantean mucha preocupación por la Sra. V debido a una situación que se había producido mientras estaban realizando un curso en la escuela Normal, le manifestaron que Z comenzó a llorar en el curso y estaba pendiente del celular, por lo que una de las amigas le manda un mensaje de texto preguntándole si le pasaba algo y Z le dice que su pareja le estaba mandando mensajes porque había tenido un accidente, entonces su amiga, J. le propone acompañarla para ver qué había sucedido, Z le contesta que no, que se lo había hecho en otra oportunidad y que era una mentira más. Luego Z sale del curso, J. la sigue y la encuentra llorando en las escaleras de la escuela y le propone nuevamente ir a la clínica Modelo para chequear lo que estaba pasando, llegan a la clínica y no había ningún registro con los datos que habían brindado, deciden ir a la casa de Zen calle Alem donde se encontraban los hijos y al rato llega el Señor G., y según dichos de J. no lo vio afectado por ningún accidente y es ahí donde él comienza a recriminarle que se podía haber muerto y que ella no se había acercado y cuando Z le manifiesta que habían ido a la clínica Modelo, G. le responde que era en la Entrerriana generándole una confusión, a partir de ahí J. escucha una discusión muy fuerte por lo que interviene y le plantea a G. por qué Z no se podía capacitar, entonces él la increpa y le dice que se retire de la casa, y J. le aconseja a Z que realice la denuncia. A su vez la otra amiga, S. F. relata que Z en principio fue amiga de su hermana pero por unas discusiones con G., se habían alejado y continuó el vínculo solamente con S. y además porque ella le había cuidado los nenes desde bebés. Agrega que con la profesional interviniente detectaron que se estaban dando varios tipos de violencia como ser violencia física porque S. había mencionado que la había golpeado en el brazo y en el pecho o empujones, violencia emocional y psicológica porque constantemente había humillaciones y denigraciones, hostigamiento, de decirle que ella no era nadie, que no servía para nada, que había una violencia económica porque trabajaba de lunes a viernes como docente y los sábados y domingos obligaba al grupo familiar a trabajar en unos dúplex que estaban construyendo, que les había dicho que les iba a pagar a ella y a los chicos pero que en verdad no lo hacía, tenían que realizar trabajos pesados, acarrear arena, ladrillos, hacer revoque y a S. le llamaba la atención cómo Z tenía las manos, y también le había confesado que G. la obligaba a tener sexo virtual, entonces pensaron en acercarse al trabajo de Z para mantener entrevistas debido a que estaba muy controlada en sus horarios y para que no sospechara el agresor. Refiere que el día 16 de septiembre se constituyeron con la Dra. M. L. en la escuela Guadalupe para mantener entrevista con Z que estaba sumamente quebrada, lloraba todo el tiempo, con una angustia desbordante, temblaba todo el cuerpo, una persona muy delgada, demacrada, agobiada, y quiso que se quedara su amiga J. durante la entrevista y pudo dar cuenta las situaciones de violencia a la que era sometida, cuenta que padeció situaciones de golpes y violencia física, violencia emocional porque le decía que era una puta, que no servía para nada, hace referencia al hostigamiento constante al control excesivo ya que si perdía el colectivo de regreso a su casa, se tenía que tomar un remís para llegar a horario a la casa y que si se encontraba en algún lugar tenía que mandarle una foto para garantizar que no estaba faltando a su palabra, además tenía un recorrido establecido cuando salía del colegio Nacional, tenía que ir por determinadas calles no podía ir por la peatonal y ella lo cumplía debido a su estado de indefensión y cuando ella se oponía a algo él se enojaba mucho, también estaba controlada con el tema de los correos, ya que cuando le llegaba un mail, también lo recibía G. por lo que estaba al tanto de los cursos que ella tenía, si había marchas, si había paros y si ella concurría venía el enojo por parte de él, refiere que en una oportunidad ella relató que cuando uno de sus nenes era chiquito, fueron amigos a su casa, y ella no podía hablar con nadie porque provocaba mucha ira y enojo a G., también empezó a limitarle las visitas a su familia en Urdinarrain, entonces comenzaron a venir ellos y como a él le molestaba también dejaron de venir, Z se iba aislando cada vez más, tampoco podía ir a ver los partidos de su hijo, no tenía la libertad de circular libremente, también hace referencia que un día estaba en la peatonal comprándole zapatillas a uno de sus hijos, él la llamó, le preguntó por donde andaba e inmediatamente le dice que se vaya de ahí, que tenía que volver ya, agrega que Z se hacía cargo de todos los gastos de la casa y de la vestimenta. A preguntas del Fiscal refiere haber hecho dos informes para la causa y que advirtieron riesgo sobre todo cuando menciona que había sido apuntada por un arma y había sido ahorcada por la almohada, y refiere que ella se sentía culpable y tenía temor de hablar y pensaba que estaba haciendo algo indebido y que si él se enteraba que ella estaba relatando todo eso algo le iba a pasar. A preguntas del Fiscal refiere que en relación a las sesiones de sexo virtual, las mismas ocurrían en la vivienda de calle Alem, y que G. por momentos la dejaba sola y se iba a una oficina donde tenía otras computadoras y le decía por Skype que tenía que entrar a tal sitio, él le daba la clave y que también le compraba vestimenta para mostrarse y conectar con otras personas que ella no veía y que tampoco le veían la cara a ella porque se la hacía tapar, agrega que la cámara le enfocaba determinadas partes del cuerpo y tenía que simular que estaba teniendo algún tipo de relación sexual, que a ella no le gustaba hacerlo y que no quería y cuando se oponía él la despertaba, la destapaba y la obligaba que tenía que hacerlo, que en un momento él imprime fotos muy sensuales y las guarda en la mesita de luz y le decía: “ o lo haces o a esto se lo muestro a tus hijos” por lo que la amenazaba o intimidaba con esa consecuencia de mostrar las fotos . Asimismo relata que hasta que Z pudiera acomodarse con los horarios iba a ir ella al colegio Nacional a mantener las entrevistas y luego comenzó a notar que había una cierta excusa por parte de Z porque siempre ponía algún pretexto para no ir o cancelaba la entrevista, ya sea que tenía que llevar a su hijo al médico o porque se había quebrado. Z relató que G. había hecho un viaje a Israel y tenía sexo virtual en la intimidad de la pareja como algo consensuado pero cuando regresa a Paraná, él estaba chateando con una persona, toma a Z, la gira y dice “mirá que lindo culo” y desde ahí empezó a decirle lo que tenía que hacer y ella empieza a oponerse porque era para otros y con personas desconocidas, por lo que comienza a oponer resistencia, pero esa resistencia tenía consecuencias como no dormir en la habitación o tenía que dormir en la cocina en una silla común y que al otro día tenía que ir a dar clases a la escuela y en dos oportunidades se desvaneció porque no se alimentaba bien, no tenía un buen descanso y al final Z terminaba haciendo lo que él quería porque si no, no podía descansar porque se quedaba hasta las tres o cuatro de la mañana y a las seis se tenía que levantar, y lo hacía con el fin de poder tener un buen reposo y al otro día cumplir con sus obligaciones laborales, evidentemente en este caso no había contención, había desprotección, humillación, había desprecio, mal trato, y si ella hubiese estado en un ámbito seguro y protegido no tendría que haber tenido miedo, ella no tenía miedo a sus hijos, ella tenía miedo a una persona que era su pareja y como un organismo del Estado tenían que hacer un seguimiento para velar por su integridad física, psíquica y social aunque ella ya tuviera su terapia y en ese seguimiento ella hizo referencia que el transgredía todas las normas dispuestas de no acercamiento, que la seguía cuando salía de la psicóloga, era una persecución constante, además refirió que había ingresado a su departamento y que tuvieron una discusión muy fuerte y una vecina tuvo que llamar a la policía y agrega que en una de las entrevistas de seguimiento Z relató que en los veinte años de pareja él la había arruinado y que tenía mucha bronca porque él no hacía nada sin pensarlo y la estaba conduciendo a que se mate. Concluye que estaba en riesgo y se podía visualizar que había un riesgo de vida ya que era una persona muy vulnerable, estaba muy desbastada y no estaba en condiciones de denunciar, estaba muy doblegada a la voluntad del otro y donde se podía sentir más segura era en su lugar de trabajo, no podía decidir por sí misma y según el historial de Asistencia a la víctima consideraron que en el caso de Z había riesgo, porque no es normal que se incumplan las restricciones de manera constante y había un riesgo a la persona por lo que estuvieron muy atentas, refiere que de Septiembre de 2015 hasta ahora hubo un cambio de semblante en Z, en el estado físico, se la ve más fortalecida ,es otra persona, que antes estaba en un estado de indefensión que es cuando una persona no tiene otra alternativa, no cuenta con otro recurso para defenderse como que todo lo que había intentado no daba resultado, entonces Z se encontraba indefensa, no podía verbalizar todo por la gran angustia que tenía y termina siendo sumisa y se da la asimetría de poder en donde el otro tiene el poder de decidir en función de su deseo, de su necesidad, de sus intereses frente a otra persona que se la ve nulificada y se pudo ver que esto llevaba años que no fue de un día para el otro, que esa indefensión lleva mucho tiempo. A preguntas del Fiscal en relación a las entrevistas realizadas con los hijos de Z, manifiesta que M. demostró interés y quería comenzar terapia e hizo referencia haber vivenciado situación de discusiones y que estaba cansado de que el padre le pregunte cosas con respecto a su mamá y también hizo referencia un poco más sobre la violencia familiar que se daba sobre todo a la violencia verbal, y en la segunda entrevista que tuvieron con él se mostró menos colaborativo, tenía sueño, estaba cansado y dejó entrever que había estado el día anterior con su papá y se notó que no pudo expresarse con la misma libertad que en la primera entrevista, con respecto al otro hijo V., en ambas entrevistas se mostró igual, muy reservado en cuanto a su familia pero muy colaborativo en relación a las cosas de él, sus respuesta eran muy puntuales y escuetas. La testigo reconoce el informe de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de fecha 28/10/2015 y de fecha 23/08/2016, y reconoce su firma al pie de los mismos. Zelmira Barbagelata Xavier expresó que se desempeña como perito oficial psicóloga en el Departamento Médico Forense desde noviembre 2011, refiere que recibió un oficio solicitando pericial psicológica y psiquiátrica por lo que se establecen fechas de las entrevistas llevadas a cabo en las dependencias del Departamento Médico Forense en fecha 16, 19 y 23 de octubre de 2015, la metodología diagnóstica fueron entrevistas clínicas semidirigidas psicológica y psiquiátricas, en la primera de las entrevistas se piden datos formales para evaluar características generales de la persona y se le pide que relate lo que pueda y lo que quiera respecto a la situación por la cual se encuentran en esa situación particular de evaluación, en la segunda entrevista se profundiza respecto de la historia de vida de la persona y en la tercer entrevista se toman pruebas proyectivas gráficas o verbales; en este caso no lo consideraron necesario porque con el material recolectado en las entrevistas era suficiente para responder a los puntos de pericias encomendados. A preguntas del Fiscal refiere que el Señor G. se encontraba vigil y consciente, orientado globalmente, el lenguaje no presentaba alteraciones, las funciones mentales superiores estaban conservadas, eso da la pauta que estaba comprendiendo y entendiendo cuál era la situación, no solo la que se trataba en relación a la entrevista sino que también en términos generales, también en la primera entrevista se pide consentimiento de la persona para atravesar el proceso pericial, por eso se le explica cuál es la finalidad, se le interroga si está asesorado por un abogado y en este caso no hubo inconveniente, había una actitud de colaboración formal para atravesar la instancia pericial porque se evidenciaba marcada resistencia para profundizar en algunos temas de su historia de vida, en aquellos aspectos en que estaba ubicado o posicionado en un modo que podía llegar a serle desfavorable, en la pericia se dice que si bien el lenguaje era abundante no necesariamente se correspondía con el contenido de poder profundizar en algunos aspectos de su historia de vida, en el informe se habla de las dificultades para implicarse subjetivamente en la problemática que atravesaba, se hizo referencia a dificultades para pensar que tenía que ver él, con lo que le estaba sucediendo y quedaba depositaba la problemática como si fuese una problemática impuesta desde afuera y no algo con lo que él tuviese que ver. Refiere que la entrevista clínica semidirigida es la técnica por excelencia de la psicología, que permite no solo conocer lo literal que el sujeto dice sino también otras cuestiones, que sin decir se dicen, para poder hacer una valoración más integral de las personas, no solo del aspecto consciente, sino un montón de otros elementos que permiten conocer el modo de funcionamiento, la entrevista genera un encuadre y dentro de él hay variable que son fijas, es decir se intentan minimizar las variables en constantes, el encuadre es la entrevista, es el espacio, el tiempo y los roles de las personas que intervienen, eso es lo que se tiene en consideración para hacer la evaluación, en una entrevista semidirigida, el rol del entrevistador es tratar de ver la estructura de la personalidad de quien se tiene en frente, cuando la entrevista es libre o semidirigida los aspectos de la personalidad del entrevistado se ponen en juego y permite evaluar cómo se desenvuelve, de qué modo se maneja, por eso es más allá de lo literal de lo que la persona dice. Cuando se aborda la dinámica familiar, el modo de relacionarse, da la pauta para hacer las afirmaciones que se hacen en la entrevista, su modo de relacionarse con los otros, con su pareja, con los hijos, un poco su historia de vida respecto a su padre su madre y los lugares en que ha estado ubicado, G. se ubica en una posición de necesidad de reconocimiento, con características narcisista que tiene que ver con estar centrado en sí mismo y a partir de eso se establece la dinámica familiar, su modo de ser se ubica en el centro de atención, es quien imparte las reglas del modo del funcionamiento familiar, modo de una familia patriarcal donde es el hombre quien comanda y decide cómo se lleva adelante la vida familiar, refiere respecto a los puntos de pericia que G. no tiene un trastorno psicopático de la personalidad, tiene rasgos de personalidad narcisista, centrado en sí mismo, baja tolerancia a la frustración, esos rasgos narcisistas generan dificultades para poder negociar con otros, difícilmente se pueda poner a la par con alguien y pueda negociar alguna situación, refiere dificultad de poner a los otros en el lugar de pares, se ubica por encima de los demás, en un lugar de superioridad por lo tanto el otro no es un semejante sino que está en condiciones inferiores, en una relación de pareja el queda ubicado en un lugar asimétrico o de superioridad, no se constata ninguna patología de relevancia que no le permita entender la situación que atraviesa y ningún tipo de alteraciones que lo inhabilite, lo incapacite o lo imposibilite a comprender sus actos. La testigo reconoce el informe pericial sobre A. G. realizado por M. E. L. y por ella; reconoce su firma al pie del mismo. En dicho momento el documento reconocido es introducido como documental. Al prestar declaración testimonial M. E. L. refirió que en relación a la pericia realizada al señor G. la evaluación fue realizada junto con la psicóloga Barbagelata, en la entrevistas realizadas los días 16, 19 y 23 de octubre de 2015, fueron entrevistas psicológicas psiquiátricas de la modalidad semidirigidas esa fue la mecánica y se realizaron en el Departamento Médico Forense, refiere que G. se presentó de manera colaboradora, cordial se presentó en todas las instancias evaluativas, no se advirtieron alteraciones en ninguna de las esferas, estaba lúcido, vigil, consciente, con una conciencia reflexiva normal, con un juicio crítico normal es decir comprende las normas, sabe cuáles son, no había fenómenos elementales de ninguna naturaleza, no había alucinaciones, no tenía ningún estado psicótico o de alucinación, no había alteración morbosas en sus facultades, no había patología cuadro o estado que afectara su conciencia, su capacidad de reflexión o su juicio, con un razonamiento normal, podía darse a entender, advirtieron en G. equivalentes de ansiedad que lo pudo verbalizar, había un discurso profuso, hablaba mucho, hablaba espontáneamente, se explayaba sobre temas en los cuales se sentía más cómodos, ante situaciones en las cuales podía verse afectado emocionalmente tenía una conducta más reticente, cuando uno lo interpelaba la postura era más ajena, eso es dificultad en la implicancia subjetiva, cuando uno interpela a una persona y la misma no se interroga lo que uno le está preguntando es decir no puede reflexionar sobre lo que uno le pregunta, sigue sosteniendo la misma postura, no se ve atravesado por lo que uno le devuelve, vuelve a sostener su postura, no se toma un momento para pensar tal vez puede ser, por ejemplo en relación a la dinámica de pareja, eso fue la temática que se trató de abordar y de escucharlo a él como sujeto, cómo se posicionaba en esa relación, explica que una pareja es un proyecto de dos personas pero cuando uno advierte que una persona tiene el control, el dominio sobre el otro y que es él quien lleva adelante la familia como una empresa personal, se da cuenta que todo lo demás queda subordinado a sus deseos o necesidades, lo que se habla de familia se habla en primera persona en base a necesidades deseos y sueños propios y que eso después se trata de llevar a la práctica y llegar a una meta de orden personal que no es consensuada, no es pensada de a dos. A preguntas del Fiscal refiere que el anhelo del entrevistado era que no haya discrepancia, que fueran unidos y que nadie lo desuniera, la tendencia a que no haya disidencia en el grupo cuando generalmente cada uno tiene su personalidad y puede manifestar su disidencia en cuanto una dinámica o una determinada situación, siempre todo bajo la supervisión del entrevistado, advirtieron que hay rasgos de personalidad narcisista es decir predominan sus deseos y necesidades por sobre todo, le cuesta mucho la negociación y frustrarse en cuanto aquello que anhela, está él en primera persona, se infiere esto por la forma en que se presenta, por la extroversión que tiene, como ocupa el espacio, el tiempo como se explaya como se presenta da cuenta de ese narcisismo, cuando uno lo pone en tensión, eso lo desajusta, no le gusta sumado a que es una persona bastante rígida y estructurada con esa dificultad para negociar y escuchar al otro, refiere que la frustración forma parte de la misma personalidad, son personas que tienden a tratar de concretar sus fines, de torcer voluntades y lograr los deseos, que son más fuertes los propios que los ajenos, G. se ubica en un lugar de superioridad, de control, él se describe así y también se reconoce así, se reconoce el conductor, el referente de esa familia y le agrada el lugar que ocupa, no se escuchó en su relato que las decisiones sean consensuadas o charladas, él era el líder del grupo, se reconoce de esa forma y se siente a gusto con esa cualidad. A Z V se le realizaron dos entrevistas porque a diferencia del Señor G. la Señora manifestaba mucho malestar para concurrir tanto física como emocionalmente, aclara que físicamente manifestaba estar mal gastrointestinal aparte de expresar que pisaba el lugar y se sentía emocionalmente muy mal y durante los encuentros era muy difícil que ella hablara, se explayara, que manifestara el por qué de su malestar, era muy estereotipada no se podía avanzar, por lo que se decidió mantener dos entrevistas porque era generarle un malestar evidentemente mayor al que experimentaba, estaba muy adelgazada, muy cansada. A preguntas del Fiscal refiere que en ese momento era tranquilizador para ella pensar que el motivo por el cual estaba en este lugar no era porque ella había motorizado el proceso, la responsabilidad estaba en otro, en amigas, en la institución en el afuera, ella no podía hacerse propia su conducta entonces depositaba en el afuera esa responsabilidad por un lado en sus amigas y por otro la institución justicia, se presentaba con facultades mentales conservadas, la memoria, el pensamiento, estaban en el rango de la normalidad, no había fenómenos psicóticos, no había patología, no había nada que interfiriera con sus funciones psíquicas o con su capacidad para estar en la instancia de evaluación. Agrega que durante las entrevistas Z estaba en una etapa de acomodación ya que las actuaciones habían comenzado recientemente, ya que había una pareja de 20 años, había hijos de por medio, había una dinámica que tenía sus particularidades, a partir de ahí el escenario cambió y ella tiene que adaptarse a esa circunstancia, ella descansa en el afuera y eso hace que no se sienta tan culpable pero también lo siente como una invasión porque el sentimiento de pudor, de angustia es muy fuerte entonces lo siente nocivo a todo el accionar, porque se desmonta toda la estructura que se venía sosteniendo y ella como sujeto tiene que empezar de manera distinta por lo que no lo siente de manera agradable, también señala que cuando Z habla de proyectos no habla en términos personales, resultó llamativo que ella no se podía describir como sujeto, ella no se podía dar a conocer como sujeto porque estaba borrada, no pudieron reconstruir un sujeto por una actitud activa sino por lo que dejaba traslucir, es decir no por lo que ella manifestaba de ella, no se podía dar a conocer y predominaba una conducta permanente de tratar de limpiar el nombre de su pareja, sentía mucha culpa, se sentía mal por todo esto, su finalidad era cuidar a quien había sido su pareja durante tanto tiempo, estaba posicionada en un lugar de subordinación, de dependencia y de sumisión al otro, agrega que no se pudo determinar el daño porque todavía estaba inmersa en la situación, que Z no se reconocía como víctima pero si se reconocía en situaciones de violencia, estaba empezando a tomar distancia de la situación, su discurso era el de manifestar cosas y luego retractarse por la misma culpa que sentía. La testigo reconoce el informe pericial sobre A. G. realizado por Zelmira Barbagelata Xavier y por ella; reconoce su firma al pie del mismo. También reconoce la testigo el informe pericial sobre Z V realizado por A. O. y por ella; también reconoce su firma al pie del mismo. En dicho momento el último documento reconocido es introducido como documental. A. O. manifestó que es psicóloga del Departamento Médico Forense del STJ y refirió haber realizado en conjunto con la psiquiatra M. E. L. pericia psicológica psiquiatra la Señora Z V, manifiesta que tuvieron con la peritada dos entrevistas en el mes de diciembre de 2015, que la cantidad de entrevistas se fijan en relación a la persona que se perita, el tiempo que se considera prudente para poder responder a los puntos de pericia que se solicitan y en este caso en particular fueron encuentros difíciles ya que la posición de la persona que se evaluaba en ese momento era muy rígida y reticente al proceso pericial, si bien en el aspecto formal ella presta consentimiento para el desarrollo de la pericia, con el avance de los encuentros se hacía difícil encontrarla a ella como sujeto, verificar cuáles eran sus marcas personales, tenía una posición muy defensiva en relación a la situación que estaba atravesando que era vivida por ella como una situación de violencia, el hecho de que no haya sido ella la que haya instado la intervención judicial por lo que ella lo percibía como un ataque y se encontraba en un lugar de victimaria y de querer justificar una acción de otro y sin poder hablar en nombre propio, agrega que se acotaron el número de encuentros a dos ya que al vivir ella la situación pericial como un ataque se trata de acotar su sufrimiento y el esfuerzo psíquico que representa un acto de evaluación como una pericia psicológica psiquiátrica en el campo de un proceso penal, Z no podía posicionarse como una víctima del proceso judicial y estaba posicionada en el lugar de un objeto de manipulación, sin poder tomar cartas en el asunto, sin poder realizar una denuncia, sin poder formular preguntas en relación a la situación procesal, en relación a ella todo era vivido como un ataque y afirmaba esa posición de objeto en otro aspectos de su vida, en otros modos de vinculación con quien era su pareja advirtiendo que se encontraba en el lugar de objeto, en una posición de absoluta sumisión, de sometimiento, su función en el momento de la pericia era justificar a su pareja por ejemplo ella decía que había atravesado situaciones de violencia que eran comunes a todas las parejas, entendido como un intento de naturalización o justificación pero no logrando posicionarse como objeto sufriente de violencia, en las entrevistas se percibía que todo el tiempo se estaba hablando en nombre de otro o para otro y de cierta intromisión de la justicia en lo que sería su vida. A preguntas del Fiscal refiere que Z estaba absolutamente condicionada por el discurso de otro a quien ella respondía y que ejercía un fuerte poder sobre ella y que estaba todo el tiempo presente por eso no podía hablar por ella misma, no podía hacer el trabajo de despegue, de corrimiento, de valerse por sí misma, era una persona totalmente determinada al servicio de a quien respondía como a un amo, agrega que ella estaba absolutamente borrada y degrada como sujeto, estaba anulada y deshumanizada, no lograban encontrarla como sujeto, a pregunta del Fiscal refiere que no era posible que se negara a requerimientos de otro. Señala que cuando suceden las relaciones que tiene cierta connotación patológica se puede pensar que generan mucho sufrimiento y dolor y es difícil que algo actué como límite, y los hijos no habían logrado actuar como límite, es decir que cuestionen esa alienación o modo simbiótico con su pareja. Refiere que en ese momento ella tenía que justificar a quien era señalado como el causante de violencia en este caso, ella no negaba la violencia sino que se la auto adjudicaba, se posicionaba como objeto causa. Explicó que si estaba siendo grabada, es posible que haya estado influenciada en las respuestas de las entrevistas, agrega que les llamó la atención por el modo de las respuestas, por la gran rigidez y por la metodología empleada para ejercer control o manipulación sobre su persona de parte de su pareja ya que había hecho referencia en las entrevista que controlaba su celular, la cuestión de las cámaras, de filmar situaciones sexuales y concluye que por supuesto una persona que graba una entrevista está condicionada en las respuestas y más en el contexto que ella se encontraba. A preguntas de la defensa explica que el término alineación es utilizado en el sentido de al servicio de, en el sentido de subordinación, en la idea de simbiosis. La testigo reconoce el informe pericial sobre Z V realizado por M. E. L. y por ella; también reconoce su firma al pie del mismo. Tal como se ha ido señalando, se fue incorporando en el devenir de la audiencia la prueba documental, se ingreso también aquella que fue objeto de acuerdo de partes (art. 447 del CPP), así como prueba objetos que fueron secuestrados en el allanamiento, quedando compuesta la prueba documental y de objetos por las siguientes piezas: nota de remisión de un dispositivo de almacenamiento de datos con interfaz USB, con ochenta y seis imágenes de fotografías digitales, una planimetría, el acta de notificación del allanamiento, el acta de allanamiento, y su transcripción, tres actas de secuestro y sus transcripciones; el informe del Gabinete Informático del Ministerio Público Fiscal suscripto por Guillermo Fritz de fecha 10/11/2015, y un DVD con los archivos resultantes del análisis desarrollado; Informe de Inteligencia Criminal confeccionado por el Ing. Gabriel Ferro sobre el análisis de los cuatro celulares, cuatro discos portables, computadora All In One y Notebook HP, dos pen drive Kingston secuestrados en el procedimiento de allanamiento, y cinco DVD con los archivos resultantes del análisis desarrollado; Informes de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de fechas 28/10/2015 y 23/08/2016, elaborados y firmado por A. I. y M. L., y por A. I., respectivamente; informe pericial sobre A. G. realizado por Eugenia Londero y Zelmira Barbagelata Xavier; informe pericial sobre Z V realizado por A. O. y Eugenia Londero. impresiones de pantalla que se encuentran rotas en pedazos, un dispositivo de almacenamiento de datos con interfaz USB, con ochenta y seis imágenes de fotografías digitales de la vivienda de calle ...... y dos informes evacuados por las autoridades de la Escuela Secundaria N° 28 “Nuestra Señora de Guadalupe” y del Colegio N°1 “Domingo Faustino Sarmiento”. Una vez descripto y valorado el material probatorio bajo el prisma de la sana crítica racional, habré de ingresar en esta instancia al tratamiento de los temas propuestos por las partes. Así al abrigo de las evidencias convertidas en prueba durante el plenario y las alegaciones efectuadas por los adversarios en el marco de un proceso justo, llega el momento de adoptar una decisión judicial que ponga fin a la disputa jurídico-argumental mantenida entre defensa y acusación. Antes de exponer cómo -acatando los principios de la sana crítica racional y las exigencias de método que ha impuesto la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”- he evaluado las pruebas producidas durante el desarrollo del contradictorio, corresponde que señale que el respeto a los principios que ordenan el sistema adversarial que ha gobernado este proceso, deja mi actuación como órgano jurisdiccional, delimitada por la actividad y planteos de las partes, y me impone tener por ciertas las circunstancias de hecho no contradichas por ellas. El debate así planteado encuentra su límite en la actividad de los litigantes. En ese orden y en prieta síntesis, la Fiscalía en su alegato de clausura ha interesado la condena de A. G. por considerar acreditada la materialidad de los hechos y la intervención del imputado en orden a los delitos de coacciones reiteradas -previstos y reprimidos en el artículo 149 bis, 2° párr. del Código Penal- configurados al obligar a Z V a participar de sesiones de chat de sexo virtual con desconocidos en contra de su voluntad bajo la amenaza de mostrarle a sus hijos imágenes de ella realizando tales actividades, aprovechándose de la situación de sumisión y temor a la que la sometió durante toda la relación de pareja; respectivamente, solicitando la aplicación de una pena en función de los criterios que expuso para cada uno de los acusados. Por su parte la defensa de A. G. ha instado su absolución por atipicidad, afirma que se trataba de una práctica sexual libremente consensuada y que Z V lo hizo voluntariamente, que no existieron las amenazas. Agregó que lo hizo para el marido, que ambos se unieron al sistema. Postuló que el hecho principal existió, refiriéndose a que la sexualidad virtual existió pero que eso no es delito, que no hubo coacciones que no hubo amenazas. Se sostiene que lo que se está juzgando es la conducta de un integrante de un matrimonio, de una actividad sexual que es una actividad propia del matrimonio, que decidieron de forma consensuada al comienzo, se está juzgando una forma de sexo distinto nuevo. Señaló también que la atipicidad se configuraba en tanto en la imputación faltaban las amenazas, que en el requerimiento no estaban las amenazas cuando el delito atribuido era de coacciones, que no se decía en qué consistían, que las amenazas se habían extraído de lo dinámico del juicio, que ello le impidió a la defensa analizar el tema de las amenazas, buscar pruebas o estudiar el tema revólveres o los actos de violencia a que se hizo referencia. Indicó que en ningún lado estaba escrito que G. la amenazaba con mostrar las fotos, que apareció en la audiencia al igual que el tema del revolver; que la imputación no dice los hechos y señala que no hay imputación correcta. Delimitadas las posturas partiales habré de ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a debate: Si bien señalé que el sistema adversarial me impone tener por ciertas las circunstancias de hecho no contradichas por las partes, y considero que no hay controversia -porque ésto ha sido reconocido por la Defensa y por el propio imputado en su declaración-, sobre que la pareja constituida por A. G. y Z V accedían al sitio “www.cam4.com” mediante el usuario “Calentámela”, y desde dicho sitio web Z V mantenía encuentros de sexo virtual con desconocidos que también eran usuarios del sitio, trataré tal cuestión como controvertida para poder abordar cada aspecto de la misma sin el riesgo de adjudicar al imputado o su Defensor un reconocimiento que no se hubiera producido. Así, considero acreditado que la pareja constituida por A. G. y Z V accedían al sitio “www.cam4.com” mediante el usuario “Calentámela”, y desde dicho sitio web ZV mantenía encuentros de sexo virtual con desconocidos que también eran usuarios del sitio. Esto se acredita con el testimonio de Z V, corroborado por las pericias y la declaración testimonial del Ing. Gabriel Ferro sobre los equipos que fueron secuestrados en el domicilio de la pareja, en calle ...de esta ciudad. También lo acredita el informe y la declaración testimonial producidos por el Ing. Guillermo Fritz -Perito del Gabinete Informático del Ministerio Público Fiscal-, sobre el usuario “Calentámela” del sitio “www.cam4.com”. Del informe producido en fecha 10/11/2015 por el Ing. Guillermo Fritz y de la explicación y ampliación que sobre el mismo vertió en su declaración en la audiencia de juicio, surge que el usuario “Calentámela” es miembro del sitio “www.cam4.com” desde el 20 de mayo de 2011 y que su última transmisión fue el 14 de septiembre de 2015. El perito abonó su afirmación mostrando el perfil del usuario que se encuentra en el archivo Cam4_usuario_inicio del DVD que compone el informe. En dicho DVD también se pueden observar en los archivos Galeria_Transm_1, Galeria_Transm_2 y Perfil imágenes extraídas del sitio de mención, en fecha 22 de octubre de 2015, en las que se observa una mujer en ropa interior en distintas posiciones claramente sugestivas y con contenido sexual, en el dormitorio de la pareja G. V. Basta para afirmar ello, con confrontar tales imágenes con las imágenes DSCN9887 a DSCN9891 y DSCN9936 a DSCN9940 de la casa de la pareja tomadas el día del allanamiento, que fueron exhibidas en la audiencia y se encuentran en el dispositivo de almacenamiento de datos con interfaz USB. ´Tales pruebas me permiten también tener por acreditado que la mujer es Z V. La declaración del Ing. Fritz permitió establecer que CAM4 es un sitio web para adultos que permite la utilización de cámaras de video tipo webcam para transmitir video con contenido sexual explícito; y que la dinámica de los encuentros de sexo virtual en el mencionado sitio web era la siguiente: se ingresaba al sitio mediante el usuario y contraseña, y una vez conectado al mismo se podía transmitir el video dentro del sitio al tiempo que su página muestra este video en un sector y además una sala de chat con mensajes públicos que son intercambiados con el resto de los usuarios conectados. Si bien, como afirmé, era Z V quien utilizaba el usuario “Calentámela” para generar en ese sitio web los encuentros de sexo virtual con otros usuarios, ha quedado acreditado con la pericia realizada por la Dirección de Inteligencia Criminal que en el caso de la pareja G. V, mediante un sofisticado sistema de software instalado en la casa de la pareja, toda la sesión de sexo virtual no sólo era observada por su pareja A. G. desde su propia computadora ubicada en otro sector de la casa, sino que era éste quien desde tal PC tenía pleno control de la Notebook ubicada en el dormitorio desde donde Z V se filmaba para el sitio. En efecto, al explicar su informe durante su declaración testimonial, el Ing. F. indicó que las computadoras tenían instalados el software TeamViewer cuya función es permitir acceder de forma remota a otros ordenadores y realizar tareas libremente, tales como ejecutar aplicaciones e incluso transferir archivos de un ordenador a otro con o sin consentimiento del usuario (Cfr. también la foja 69 del Informe de la Dirección de Inteligencia Criminal). Indicó asimismo que tenían instalado el software HyperCam2 que se utiliza para grabar las actividades que se realicen en la pantalla. En la audiencia abrió distintos archivos que fueron extraídos de la computadora All In One y que se almacenaron en el DVD “Destacados”, que muestran grabaciones de lo desplegado en la pantalla de la computadora que usaba G.. En el archivo se muestra el momento en que desde su computadora -la All In One (ID ...)- se toma el control del equipo ubicado en el dormitorio -la Notebook (ID ...)- y se la conecta al sitio “CAM4”. Este software HyperCam2 también grabó diálogos mantenidos por Skype -otros de los sofwares instalados- entre G. (nombre de usuario en Skype: ...) y V (nombre de usuario en Skype: calentámelaconchita) cuya virtualidad probatoria de la ausencia de voluntad de Z V para participar de estas prácticas sexuales será analizado más adelante (Cfr. fs. 72 y DVD “Destacados”). En su declaración testimonial Z V se refirió a dichas prácticas y a toda la relación de pareja. Relató que tenía 18 años cuando conoció a G., cuando vino desde Urdinarrain a Paraná a estudiar Ciencias Económicas, que al año quedó embarazada por lo que dejó la carrera, se fue a vivir con G. y se dedicó a cuidar a su bebé; que su relación fue siempre complicada porque G. era celoso y sumamente posesivo, que ella al principio no se daba cuenta, pero con los años fue empeorando. Todo era problema y generaba peleas: que ella estudiara, que viajara a su pueblo, que su familia la visitara, y para no tener problemas cada vez viajaba menos, hasta que llegó un momento que G. empezó a privarla de todo, no quería que esté en contacto con la gente, menos con varones, no podía tener compañeros varones ni hablar con varones. Señala que todos veían cómo era G., que hubo episodios de violencia con sus padres, que además A. no quería que tuviera contacto con su familia por lo que siempre le generaba problemas. Expresó que G. le controlaba los horarios y no podía demorarse y que la llamaba todo el tiempo, que no podía salir ni socializar porque A. era celoso. Relató que su rutina era llevar a los chicos a la escuela Normal, dar clases, luego hacía las cosas de la casa, y a la siesta daba clases a la escuela Guadalupe, esas eran sus salidas, todas controladas. De la escuela no podía volver por la peatonal porque a G. no le gustaba porque le parecía que andaba de loca, por eso tomaba por calle Corrientes hasta 25 de Mayo y luego 9 de Julio y Alem. Manifestó que cuando en el año 98 comenzó a estudiar profesorado de matemáticas, toda su carrera tuvo problemas con G. porque le decía que “era un lujo estudiar” “que saliera a trabajar” e incluso de noche cuando estudiaba con la luz prendida, él se la apagaba. Cuando en una oportunidad un compañero fue a buscar unos apuntes le hizo problemas y le dijo que no podía hablar con ese chico. Explicó que G. no la dejaba participar de actividades gremiales ni de capacitación laboral. Indicó que G. grababa todo, desde los chats hasta las llamadas telefónicas que tenía con él, G. quería saber todo lo que ella hacía, que había configurado su correo electrónico para que estuviera vinculado al de él, que todo lo que le llegaba a ella, él también lo veía. Explicó que ella aportaba todo su sueldo para la casa y G. aportaba poco y nada, que ella no podía disponer de su dinero para las cosas. Refirió que hubo muchos episodios de violencia pero no los recordaba, que en una oportunidad ella tenía a su hijo J. en brazos y en un ataque de celos porque se había hablado con un amigo de él, le pega un puñete a la pared y se quiebra la mano; relató situaciones en que la amenazó con un arma de fuego y luego le dijo que estaba “jugando”, y que solía apuntarle con un aire comprimido y dispararle aire “jugando”. Señaló que solamente su amiga S. F. era su confidente y estaba al tanto de los problemas con G. y sobre cuestiones que presenció cuando era niñera de sus chicos. Que también J. S. sabía que ella no salía ni socializaba por los celos de G., y presenció cómo la hizo dejar una capacitación mintiéndole sobre que había tenido un accidente; que en el marco de esa discusión le azota el celular y la deja incomunicada. En relación a los chat de sexo virtual dijo que no recordaba en qué fecha había comenzado esto, cree que fue en 2011 o 2012, porque no existía el whatsapp y se comunicaban por Messenger. Reconoció que en la primera entrevista videograbada dijo que todo había comenzado en forma consensuada, pero en el debate indicó que nunca hubo acuerdo para hacer todo eso; que primero comenzó a hacerlo con G., para complacerlo, y después comenzó con esa página y el sitio de cámaras y que ella miraba con él. Luego G. empezó a mostrarla y a dejarla sola; que lo único que ella quería era complacerlo todo el tiempo, pero que ella no quería tener contacto con otras personas y se lo decía. Expresa que en ese momento no pudo dejar de hacerlo, porque le tenia miedo, él la miraba y ella lo tenía que hacer, porque si no las discusiones se extendían por dos o tres horas en la madrugada, y además no podía dormir en la cama con él porque la echaba de la habitación y tenía que dormir en la cocina ya que una noche se fue a dormir a la habitación de los chicos pero cuando él lo supo le dijo que no se merecía ni dormir en una cama. Expresó que todo eso se extendió mucho en el tiempo porque recuerda haber pasado frío y calor, en el verano se quedaba durmiendo en el piso, y en el invierno se congelaba por eso dormía en un sillón o en dos sillas. También expresó que G. había impreso unas imágenes y le dijo que se las iba a mostrar a sus hijos y que iban a saber lo puta que ella era, no recordando la fecha en que ocurrió eso. En la audiencia reconoció las impresiones secuestradas en el allanamiento como las realizadas por G.. Dio detalles de cómo era la dinámica para iniciar las sesiones de chat de sexo virtual explicando que las prácticas consistían en entrar a una página que se llamaba CAM4 que era un sitio para chatear cámara de por medio, que ella se tenía que quedar en la pieza con la Notebook y G. estaba con la All In One en la oficina, que G. le había creado una cuenta por donde chateaba pero señaló que era él quien tenía la contraseña, y que mientras ella dormía él ponía la computadora y luego la obligaba a chatear. Aclara que fue G. quien decidió abrir la cuenta, y que los chats consistían en ver a las otras personas por la cámara, que ella no mostraba la cara, y que las conversaciones eran todo en el plano sexual. Agregó que G. tenía además una cuenta de Skype por la que hablaba con las personas que se contactaban con ella, haciéndose pasar por ella. Que cuando G. lo establecía le mandaba un mensaje donde le decía que se conecte, que prenda la computadora, o también la llamaba al celular mientras dormía porque siempre sucedía a la noche mientras los chicos dormían, después de las 12 de la noche o 1, extendiéndose las sesiones hasta la madrugada, a veces hasta las 6 de la mañana y ella luego se tenía que ir a trabajar. Que durante las sesiones de chat que ella tenía con las personas desconocidas, por mensaje le mandaba las cosas que tenía que hacer o ponerse, y ella chateaba en la Notebook desde su dormitorio pero él tenía en su computadora un programa que era como un control remoto que veía todo lo que ella hacia y lo iba grabando. Expuso que chatear era hablar pero por escrito a través de la Notebook con hombres, todo con contenido sexual, como por ejemplo: sacate la ropa, mostrame, sacate aquello, porque era un sitio de pornografía, era un sitio de sexo virtual, la gente estaba ahí para tener sexo virtual, hombres, mujeres, parejas, mujeres con mujeres, había muchas personas del otro lado, a veces había 12 o 60 personas que estaban viendo del otro lado, y con Skype interactuaba con una persona solamente, que G. daba el nombre de la cuenta de Skype, así la llamaban por ahí, las personas contactadas eran siempre al azar, a veces las elegía ella y a veces G., pero que a lo último elegía él porque ella no quería saber más nada. Ella no mostraba la cara, G. le decía qué tenía que ponerse por mensaje de texto, por eso recuerda que todavía no existía whatsapp, le decía que se pusiera unas botas, medias y que se muestre con poca ropa, después quería que se saque todo, y la hacía tener sexo virtual con cualquiera que se encontrara del otro lado. También tenía que tocarse o meterse algún consolador. Refiere que él fue comprando un montón de objetos y ropa y le decía qué ponerse o qué juguete usar. G. le decía vamos a jugar y ella respondía que no quería, que no quería que la dejara sola. Precisó que las sesiones duraban tres o cuatro horas, hasta que él quería, volvía a entrar y le decía empezá de nuevo y se hacían las seis de la mañana y seguían. Aclaró que al principio no eran muy seguidos los chat pero que con el tiempo fueron haciéndose más frecuentes, tal vez 3 o 4 veces por semana, que eran de noche cuando los chicos dormían y más los días entre semana. Dijo que todas las noches era lo mismo. Relató que no quería vivir, porque estaba cansada, no daba más, a parte no le daba ni la cabeza ni el físico porque todo pasaba a la noche y G. no la dejaba dormir, que los últimos meses fueron duros, desde enero de 2015 que le cuenta a su amiga S. a septiembre fueron meses duros, no comía y llegó a pensar en agarrar el arma de él y hacer algo delante de las cámaras, pero no podía porque pensaba en sus hijos. Afirmó que una vez su hijo más chico la vio durmiendo en el sillón y le dijo: “mami por que no te venís a dormir conmigo” y ella siempre ponía cara de que estaba todo bien y también le dijo: “por qué no te separás”, y en ese momento ella no podía tomar esa decisión, en su cabeza no podía hacer nada, se sentía presa. Expresó que cuando la dejaba encerrada con llave podía salir por la ventana, pero aunque no estuviese encerrada en su cabeza sabía que no podía salir de ahí. Z V también señaló que el encuentro con el Fiscal y con Marcia la abogada de Asistencia a la Víctima y A. I., fue posible porque concurrieron a la escuela Guadalupe a la hora de la siesta, porque G. le controlaba los horarios y no podía demorarse y la llamaba todo el tiempo. Explicó cómo la intervención de la Fiscalía le provocó angustia pero la reconoció como su puerta de salida porque ella sola no podía salir de ahí. Los dichos de ZV se encuentran corroborados por los testimonios de ZV, de S. F. , de J. S., de I. B., de M. L., de A. I., de A. O., de M. E. L. y del Ing. F.. Su hermana Z V señaló cómo G. fue poco a poco impidiendo todo tipo de contacto de Z con su familia, cómo no podía salir con ella cuando sacaba a pasear a sus sobrinos porque tenía que quedarse en la casa porque G. la llamaba al teléfono fijo y ella no podía irse de ahí, cómo le obstaculizaba los contactos telefónicos al punto que sólo podían hablar cuando Z iba a hacer las compras porque si no él le gritaba cuando estaba hablando por teléfono con su hermana. Relata que su familia terminó por no avisar cuándo venían porque él siempre inventaba algo para apartarla, porque no quería que tuvieran vínculo, al punto que sus padres han venido a pasar Navidad y quedaban comiendo en una pizzería porque ellos se habían ido a en Santa Fe. Reconoció que con todo esto finalmente G. lograba que su familia viniera menos. La testigo también refirió que luego del allanamiento en su casa, Z le contó que hacía un tiempo que G. la encerraba en una habitación con llave y la obligaba a tener sexo virtual, que tenía que ponerse ropa interior erótica y provocar frente a la cámara, que ella se cansaba y le decía que no pero que él insistía, que finalmente ella accedía porque lo único que quería era dormir, y si se negaba pasaban noches enteras peleando y si no la convencía tenía que dormir afuera de la pieza como “la perra que era” según los dichos de él, y ella al otro día tenía que trabajar. Expresó que Z le había de dicho que estaba agobiada, que había pensado en matarse frente a los espectadores y que todos vieran su muerte; que lo que ella quería era dormir, que ya ni comía. Indica que actualmente si bien Z está flaca, ahora viaja a Urdinarrain, hablan un montón y la ve que tiene ganas de salir, de vivir. En sentido similar y complementario declaró S. F. quien no sólo refirió lo que conocía respecto de las prácticas sexuales a las que G. la sometía sino que corroboró el grado extremo de control que tenía G. sobre su amiga a quien no la dejaba vestirse como quería, no la dejaba teñirse el pelo ni pintarse la cara, le controlaba todo, los mensajes, el correo, y no le permitía tener Facebook, tampoco la dejaba participar de actividades escolares como las colaciones, armándole escándalo cuando ella pretendía ir. Relató cómo la había separado de su hermana N. F. que había sido muy amiga de Z, controlándole el teléfono y mandándole mensajes como si fuera Z. Contó como había impedido que Z fuera a una marcha docente de AGMER cerrándole con llave el dormitorio impidiéndole tener acceso a su ropa, por lo que Z sólo se había podido poner lo que estaba colgado en el tender, y que esto había pasado porque G. le controlaba los mails. Folini sostuvo que le decía a Z que tenía que liberarse, pero ella tenía terror, mucho miedo; que un año antes de la denuncia le había contado que habían comenzado a hacer videos como pareja pero que después a G. se le había ido la mano porque la encerraba para que hiciera cosas como tocarse y tener contacto con otros tipos a través de la computadora, que tenía que tocarse ella, la vagina, que estaban en red, Z en la habitación y G. en el estudio,que él le iba diciendo por mensaje lo que tenía que hacer o decir, que ella no quería y que lo hacía porque G. insistía, insistía e insistía y si no, terminaban peleando o terminaban mal y estaba cansada, por lo que terminaba accediendo; que esto sucediá de noche, a la madrugada mientras los gurises dormían, que primero era poco pero después fue incrementando, que no dormía, que ella no quería hacer nada y él la despertaba, y después tenía que dejar todo listo para poder ir al colegio y después a la escuela Guadalupe, entonces estaba sin comer, sin dormir, cansada. Señaló que cuando ella le sugirió a Z que lo dejara, le contestó que no, porque le iba a contar a los chicos. Expresó que ahora Z está mucho mejor pero le cuesta el total despegue. También el relato de su compañera de trabajo J. S. corrobora lo manifestado por Z V y lo referido por S. F.. Su testimonio resulta claramente demostrativo del control que G. ejercía sobre V. De él se desprende el grado de manipulación que G. tenía implementado para someterla, relata todo el episodio en unas jornadas de capacitación al que V había ido sin avisarle, y cuando éste se entera comienza a acosarla con mensajes ofensivos. Describe lo mal que se puso Z al recibir los mensajes, que se puso a llorar y mostró a una compañera los mensajes que había recibido diciendo que la trataba “como a la más puta de todas”. Contó como G. le había mentido sobre que había tenido un accidente y lo habían llevado a la Clínica Modelo. Refiere que Z no le creyó porque ya se lo había hecho en otra oportunidad, y efectivamente ella lo constata porque fue con Z a la clínica y no estaba allí, por lo que la acompañó a su casa. Relata también que allí vio a G. en perfectas condiciones y que presenció tanto los gritos de G. hacia Z como el modo en que éste le controlaba el celular, cómo le recriminaba que hubiera demorado 10´ en responder el mensaje. Señala que la increpó a ella preguntándole qué hacía allí y a su mujer le dijo “Trajiste guardaespaldas”. Sostuvo que G. la echó de la casa. Explica que ella ya sospechaba que G. era violento, que Z no podía reunirse con sus compañeras, solo podía ir a la escuela en los horarios de trabajo, que si había alguna reunión se tenía que hacer en la casa de ella, pero no tenía que ir ningún hombre, relata que una vez les tocó la ornamentación de la escuela y tuvieron que ir a pintar las cosas en la casa de Z, porque ella quería participar pero no tenía esa libertad de manejarse con los tiempos. Relató el mismo hecho de su frustrada ida a la marcha de AGMER, así como la existencia de un recorrido preestablecido para volver caminando a su casa desde el Colegio Nacional. Que ante el hecho que presenció decidió tomar cartas en el asunto y se comunicó con S. F., que luego se entrevistó con el Fiscal y que a partir de allí se organizaron para que Z pudiera ser entrevistada en los colegios donde trabajaba porque todo se organizaba en función a los horarios que ella manejaba en la escuela, por eso la visitaron con el Fiscal en el Colegio Nacional y luego en la Escuela Guadalupe. Que en esta última entrevista en la que participó Araceli y una abogada rubia escucho a Z relatar que G. no la dejaba dormir, que le tiraba de las piernas para que hiciera lo que él quería, que hubo amenaza con una pistola, que estaba preocupada porque tanto a los chicos como a ella los llevaba a trabajar de albañiles a un departamento que estaban construyendo en Arroyo Cazuelas; que Z siempre pagaba todo, hasta las actividades de los chicos, refiere que los chicos eran muy callados y le tenía miedo al papá. Destacó cómo G. la seguía asediando luego de que Z se mudara a calle Buenos Aires. Señala que ahora Z ha hecho un cambio rotundo, ahora se arregla, sale al parque a tomar mate, va al gimnasio y antes no podía hacer nada de eso, ahora tiene vida social. También corrobora la situación de sometimiento, I. B. quien coincide con S. respecto de que Z no podía salir con ellas que siempre daba excusas hasta que finalmente se sinceró y dijo que que no podía ir porque G. no quería, no la dejaba por eso iban a visitarla a la casa. Esta testigo también se refirió en términos similares a los relatos de Z respecto de la actividad sexual que debía realizar, que ingresaba a una página CAM4 y que tenía que hablar con hombres y mostrar partes de su cuerpo encerrada en su cuarto, que después de hacerlo por varias horas, G. la miraba y le decía “sos una puta”, que no podía escapar de esa situación y pensaba en otras escapatorias más fuertes, decía que si seguía así se iba a matar. Indicó que actualmente Zse ha podido rearmar de a poco, que le cuesta todavía pero puede hacer cosas que antes no hacía, que no está pensando qué ropa se va a poner, o puede agendar un amigo por su nombre y no con el nombre de una mujer, que puede ir a una fiesta. Sobre el grado de sometimiento y el tenor de las prácticas sexuales en las que Z V debía participar también depuso su psicóloga Patricia Guastavino. La profesional manifestó que empezó a tratarla a fines de Octubre de 2015 y que luego de algunas entrevisas Z pudo ir contando lo que le pasaba, le refirió que dejó de atenderse con A. I. porque G. le decía que era parte de la destrucción de su familia, que la Asistencia a la Víctima quería destruir a su familia, y quería que grabara las entrevistas. Se explayó sobre los relatos de Z de cómo G. la obligaba a chatear con personas, que la despertaba por mensajes si estaba durmiendo, que esto ocurría desde hace mucho más de cuatro años porque no había whatsapp, que a veces G. se ponía más brusco y la sacaba de la cama, le prendía la luz o le tiraba una zapatilla, y ella tenía que chatear sola en la pieza mientras él estaba en otra pieza de la casa; que a veces la encerraba con llave y otras veces se la pasaba por debajo de la puerta, y que Z creía que era para que los chicos no escuchen esa situación. Señaló que Z le contaba que siempre le decía a él que no quería, ya sea por mensajitos o usaba la estrategia de que se le apagaba la computadora y ella pensaba que iba a desistir pero él iba muy enojado y prendía todo otra vez, y que una vez que todo terminaba él quería tener relaciones con ella y Z lo único que quería era que todo se termine. Cuenta que G. le decía que ella disfrutaba pero en realidad Z nunca disfrutó y se lo decía, que no le gustaba, pero él le decía: “si a vos te gusta porque sos una puta”. También refirió esta testigo el mismo episodio en que la echó de la casa blandiendo el arma de fuego y cómo Z pensó que podía matarla y cómo después G. se empezó a reír diciéndole que era un chiste. Expresó que Zle confesó que le tenía mucho miedo. También le dijo que si ella no hacía “eso”, refiriéndose a chatear con hombres, exhibirse sexualmente, usar algunos juguetes sexuales, tenía que dormir en la cocina y asociaba que había pasado en varias estaciones del año porque decía que había pasado frio y calor. La testigo indicó que lo que le sucedía a Z no era un problema de pareja porque la relación que ella tenía era una relación abusiva y asimétrica en donde el que detentaba el poder era su pareja. Describe que lo que Z padecía era una violencia sexual que estaba relacionada a la exposición, al pedido de estar con terceros, a insultos y humillaciones. Z le decía que la insultaba mucho respecto a su cuerpo, que mientras estaba desnuda le decía que parecía un allien, o que tenía manos de hombre o que era torpe. Señaló que todo ese contexto de violencia sexual produjo un desmantelamiento de la subjetividad de Z, y se daba en otro contexto en el que no había violencia física. Expuso relatos de Z sobre los viajes en auto que eran bastante tortuosos ya que G. le pagaba una piña en el pecho por alguna equivocación, sobre que Z no pasó ninguna fiesta con su familia en Urdinarrain, sobre la violencia económica ya que ella pagaba la mayoría de los gastos de la casa, sobre que no pudo llevarse nada al irse de la casa. Destacó la violencia psicológica, porque G. siempre desvalorizaba su valor de madre y de mujer, así como la violencia que producía el aislamiento que ella tenía ya que no podía hablar con nadie. Refirió que G. había intentado grabar una de las sesiones dejando el celular de Zen modo grabar, que Z le contó que había grabado las pericias que le habían hecho en tribunales porque tenía que mostrarle a G. lo que decía. Describió el estado de aislamiento en que estaba Z, indicó que tenía todas las características de las personas que desarrollan un trastorno de estrés postraumático, en un estado constante de hipervigilancia, al punto de que la sorprendió como podía detectar la presencia de G. a más de cien metros brindando un relato ilustrativo. Señaló como G. la había interceptado en la calle a la salida del consultorio y la interrogaba sobre lo que hablaba en la terapia. Destacó el tema del control, que en su celular no podía tener nombres de varones, que tenía el nombre de un delegado gremial al que tenía que tenerlo y tuvo que ponerle nombre de mujer. Refiere el episodio de la marcha docente de AGMER en términos similares a F. Explicó que Z no tenía faltas en sus trabajos porque era el único lugar donde se sentía protegida y tranquila incluso cuando adelantaba una horas se quedaba igual en su trabajo por esa necesidad de no volver a su casa. Indicó que G. trabajaba en el edificio que se encuentra en la esquina del colegio Nacional y le sacaba foto y le decía “te estoy viendo” “por qué te pusiste eso” “estoy viendo con quien hablás” o “Por qué no saliste al recreo?” que todo ese control y esas situación la llevaron a “aprender ese nivel de desproteccion de desamparo” en el cual ella se dio por vencida. En esas condiciones psíquicas ella no tenía la libertad para decir que no, en la que su subjetividad estaba tan anulada que queda devastada, y este aprendizaje de la desprotección la enfrentaba a una situación en la que ella no tenía opción. Relaciona esto con la reacción de Z ante la violación a las restricciones que el señor G. nunca respetó, y que pese a que estaban fijadas, aún así Z no pudo denunciar. Refirió que dos sesiones atrás -antes del juicio- le contó que en Julio del 2016 ella había salido con amigos, que vuelve a su casa y se acuesta, que se despierta para ir al baño, y se lo encuentra en su departamento, que estaba filmando su celular y que en ese momento G. la abusa, la penetra, que ella llora mucho y él le dice que lloraba porque había estado con otros machos. Tantos los relatos de Z V referidos a sus distintas vivencias, el grado de control, dominio y sometimiento que G. tenía sobre V, como al estado psicológico al que tales experiencias la condujeron fue señalado en modo similar por las profesionales de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Dra. M. L. y Psicóloga A. I. cuando declararon en la audiencia. Sus dichos ampliaron el contenido del informe que elaboraron desde el Organismo, de fecha 28 de octubre de 2015, que fuera agregado como prueba documenta. Ambas mujeres relatan que la intervención del Organismo fue requerida por amigas de Z que fueron a asesorarse porque estaban preocupadas por ella. Explicaron lo que tuvieron que hacer para poder abordar a Z V porque era imposible que ella fuera a las oficinas del Organismo dada su imposibilidad de disponer de su propio tiempo, debido a que estaba muy controlada en sus horarios y para que no sospechara el agresor. Expresaron que la conocen en la Escuela Guadalupe y es allí donde les relata en presencia de su amiga J., los hechos de los que era víctima, estaba muy angustiada, nerviosa, lloraba y así fue relatando diferentes hechos de violencia que padecía en su casa, que no contaba con horarios para realizar las entrevistas, ella tenía los horarios contados, su marido la controlaba, cuando salía de la escuela ella avisaba si iba en colectivo o si se tomaba un taxi porque de eso dependía el horario que tenía para llegar a su casa y por eso tampoco podía asistir a la Oficina; que por los celos cuando volvía del colegio tenía que realizar un mismo recorrido, que no podía salirse de ello, no podía ir por la peatonal y ella lo cumplía debido a su estado de indefensión; que G. le había creado la cuenta de correo electrónico y él también tenía acceso y conocimiento de todo lo que ingresaba y si la invitaban a una capacitación de la escuela él también se enteraba y ella no podía asistir a ningún curso fuera del horario escolar y del trabajo, y cuando ella llegaba G. le controlaba el teléfono celular y los mensajes, ella no tenía ninguna red de amigos porque no podía tenerlos. Contó en la entrevista que ella corría con todos los gastos de la casa, que a veces incluso no podía salir con sus hijos a comprarles zapatillas por el tema de los horarios, que si se encontraba en algún lugar tenía que mandarle una foto para garantizar que no estaba faltando a su palabra, todo los gastos del hogar los mantenía ella, que no sabía cuánto ganaba él, y todo lo que era comida, vestimenta lo pagaba ella; que no podía tener actividad social fuera de la casa ni si quiera los fines de semana cuando tenía que ir a trabajar como albañil en el proyecto de construcción de una vivienda que G. tenía, en el que para no pagar a albañiles Z y sus hijos tenían que construirla. También relato que estaba siendo sometida y obligada por su pareja a mantener relaciones sexuales virtuales con personas desconocidas, que ella no quería someterse a esas situaciones, que ya se lo había comentado pero que G. se enojaba si no accedía y además la mandaba a dormir a la cocina arriba de una silla; también refirió que G. guardaba unas imágenes y que la amenazaba que se las mostraría a los chicos si ella no accedía a tener sexo virtual diciéndole “ o lo haces o a esto se lo muestro a tus hijos”. En la entrevista pudieron visualizar distintos tipos de violencia a la que era sometida tanto psicológica como sexual, en la que había desprotección, humillación, había desprecio, mal trato. Indicaron que tenía las características de las víctimas con las que trabajan en la que el victimario traslada la culpabilidad, que Z relató la amenaza con el arma de fuego, se quiebra e irrumpe en llanto pero inmediatamente minimizó la situación diciendo que fue una vez y que le pidió perdón, siempre sintiéndose culpable y no queriendo hablar. Describieron de modo similar la fragilidad y vulnerabilidad de Z que todo el tiempo de la entrevista temblaba y lloraba, notaron que no tenía ningún tipo de contención de su entorno porque parte de la situación que vivía había sido el alejamiento de su familia, que al principio la a visitaba pero después, por los enojos de su marido, venían cada vez menos llegando a decirle a su familia que no vinieran más y también ella dejó de viajar a Urdinarrain, por lo que estaba sola, desprotegida y no podía buscar ningún recurso fuera de lo que era su hogar; que estaba sumamente deteriorada, angustiada, muy flaquita, y relató que una o dos veces se desmayó en la escuela; manifestó que no se alimentaba bien, que no dormía porque pasaba las madrugadas con esas sesiones de sexo virtual y no podía descansar y que al otro día tenía que levantarse temprano para ir a la escuela a trabajar. Coincidieron respecto de que cuando la entrevistaron Z no estaba en condiciones de realizar ningún tipo de denuncia, ella misma decía que no quería denunciar no quería hacer nada, sentía culpa y no quería exponer a los chicos a esa situación. Se le dio un tiempo para que lo repensara porque se notaba que ella no podía darse cuenta de esa situación en la que estaba inmersa y pasado el tiempo vieron que tampoco iba a tener ninguna iniciativa y eso las preocupaba mucho, además como un organismo del Estado tenían que hacer un seguimiento para velar por su integridad física, psíquica y social aunque ella ya tuviera su terapia y en ese seguimiento ella hizo referencia que G. transgredía todas las normas dispuestas de no acercamiento, que la seguía cuando salía de la psicóloga, era una persecución constante. Indicaron que el caso de Z no fue un caso más, que era impactante la situación de sometimiento, estaba muy doblegada a la voluntad del otro y donde se podía sentir más segura era en su lugar de trabajo, no podía decidir por sí misma, Zse encontraba indefensa, y termina siendo sumisa y se da la asimetría de poder en el que lo detenta decide en función de su deseo, de su necesidad, de sus intereses frente a la otra persona que se la ve nulificada. Se pudo ver que esto llevaba años que no fue de un día para el otro, que esa indefensión llevaba mucho tiempo, por lo que tuvieron que trabajar bastante con ella y gracias a la terapia individual pudo hacer el click y se pudo dar cuenta y pudo mirar la situación desde otro lugar. Por su parte las profesionales que realizaron la pericia psicológica de Z V corroboraron la opinión de las profesionales de la Dirección de Asistencia a la Víctima en relación a las características asimétricas de la relación de pareja, en la que sus deseos y necesidades son postergados en pos de satisfacer los de su pareja, se ubica en posición de subordinación absoluta, justificando los actos de su cónyuge, asume todas las culpas y responsabilidades en el lugar de víctima pasiva, se encuentra posicionada en el lugar de objeto del que no puede salir, es una relación de características patológicas en la que aún no se ha interrumpido el proceso. La Psicologa Aranzazú Ormache precisó en la audiencia que en las entrevistas se percibía que Z V todo el tiempo estaba hablando en nombre de otro o para otro y de cierta intromisión de la justicia en lo que sería su vida; que estaba absolutamente condicionada por el discurso de otro a quien ella respondía y que ejercía un fuerte poder sobre ella y que estaba todo el tiempo presente, por eso no podía hablar por ella misma, no podía hacer el trabajo de despegue, de corrimiento, de valerse por sí misma, era una persona totalmente determinada al servicio de aquel a quien respondía como a un amo; ella tenía que justificar a quien era señalado como el causante de violencia en este caso, ella no negaba la violencia sino que se la adjudicaba a sí mism, se posicionaba como objeto causa. Agregó que no era posible que se negara al requerimiento del otro, que ella estaba absolutamente borrada y degrada como sujeto, estaba anulada y deshumanizada, no lograban encontrarla como sujeto. En forma coincidente la Dra. M. E. L. refirió que resultó llamativo que Z V no pudiera describirse como sujeto, que estuviera tan borrada, predominaba una conducta permanente de tratar de desresponsabilizar a su pareja, trataba de limpiar el nombre de su pareja, sentía mucha culpa, se sentía mal por todo esto, su finalidad era cuidar a quien había sido su pareja durante tanto tiempo, estaba posicionada en un lugar de subordinación, de dependencia y de sumisión al otro. Agregó que no se pudo determinar el daño porque todavía estaba inmersa en la situación, que Z no se reconocía como víctima pero sí se reconocía en situaciones de violencia, su discurso era el de manifestar cosas y luego retractarse por la misma culpa que sentía. Más allá de la abrumadora prueba cargosa que da sustento a la tesis de la acusación, no ha sido aportado elemento de prueba alguno que apoye los dichos de G. sobre que lo que hacían fuera consensuado entre ambos, que nunca la amenazó ni la obligó, que si estaba cansaba o decía no aunque él insistiera apagaba la máquina y terminaba todo, que a ella también le gustaba mostrarse, que insistía muchas veces pero no siente haberla obligado, que ella fue perdiendo timidez, que ella iba caminando por la calle y se tapaba la cola con un buzo y a los meses no lo hacía más, que lo hizo porque había leído por Internet que levantaba la autoestima y generaba cosas interesantes en la pareja y se lo propuso a Z y comenzaron a hacerlo durante 2013, 2014 y 2015, durante ese tiempo todo era normal, y lo que hacían tres o cuatro veces al mes se fue incrementando, ya que de alguna manera le gustaba a los dos y después ella no quiso hacerlo más y en ese momento pasó lo del allanamiento. Varios diálogos que fueron extraídos de las computadoras secuestradas en el domicilio de la pareja dan por tierra con la versión intentada por G.. De tales diálogos se desprenden claramente la falta de voluntad de Z V en llevar adelante las sesiones de chat de sexo virtual, así como que el accionar de G. no se limitaba a una simple insistencia sino que había injurias y represalias ante las negativas. En efecto, la pericia llevada a cabo por el Ing. F., permitió identificar conversaciones mantenidos por Skype entre entre G. (nombre de usuario en Skype: ...) y V (nombre de usuario en Skype: calentámelaconchita) que fueron grabadas por el software HyperCam2 de los que claramente surge que V no quería realizar tales actividades (Cfr. fs. 72 del informe pericial y el DVD “Destacados” archivo All In One- clip 0023 - 1´04”minuto). Como anticipara oportunamente, la falta de voluntad de Z V en llevar adelante las sesiones de chat de sexo virtual se desprenden claramente de varios diálogos que fueron extraídos de las computadoras secuestradas. Así del minuto 1´04” al minuto 5´33” del archivo All In One- clip 0023 del DVD “Destacados”, Carpeta VIDEOS DESTACADOS, se ve un diálogo que mantienen a partir de las 3:30 hs. de la mañana, en el que G. insiste para que V se conecte a CAM4 pese a que ésta le dice que la deje en paz, que le dijo que no quería, que todo tenía que ser como el quería, que si no hace lo que él quiere la manda al sillón y después dice que no la obliga, que siempre es a su manera, que no se pone un segundo en su lugar, a lo que G. le responde “Después no te me aparezcas!!!!”. Ella le recrimina que siempre tiene que involucrar a otros. Él la ignora y le insiste diciendo sólo “estoy esperando CAM4”. Ella le pregunta por qué no puede ser como antes de sus putas cámaras, que no le gusta y que el no entiende, a lo que G. le contesta “bien de puta, no no no! y abren las piernas!!!!” “las trolas todas son iguales” y como ella persiste en su negativa en el minuto 11´31” G. le dice “andate de la pieza ya. Ya me cansaste”. Resulta evidente de este diálogo que cuando la mujer no quería tener estos encuentros y manifestaba su negativa era presionada para hacerlo tanto mediante injuriosas descalificaciones a sus negativas, y era echada de su propio dormitorio, de su propia cama. Y a diferencia de lo que plantea la Defensa estos diálogos existían mucho antes de que tomara intervención la Fiscalía y la Secretaría de Asistencia a la Víctima, en tanto hay conversaciones de esta naturaleza del año anterior exactamente de fecha 11 de octubre de 2014 a la 1:50 de la madrugada cuando G. (...) le dice que quiere “prestarla por un ratito” y V (calentámelaconchita) le dice “...no quiero, a mi no me gusta...y vos siempre querés más” y el le responde “a mí si” y “dejá la charla para mañana”. Algo similar sucede en fecha 17 de noviembre de 2014 desde las 2:07 de la madrugada en la que con los mismos nombres de usuarios antes aludidos, él le dice dice que entre a Skype y que les diga que quiere ir a Skype y que la hablen para serle de esclava. Ella lo invita a que vaya pero él le sigue dando instrucciones de lo que tiene que hacer. Cuando ella dice que se cansó, el le dice “penitencia tenés que ser esclava” (Cfr. fs. 44 y 45 del Informe pericial de la Dirección de Inteligencia Criminal). Esta conversación continúa y ella se niega a un encuentro con alguien a quien le ve la cara, y G. se le ríe. Ella vuelve a invitarlo a que vaya al dormitorio y le dice que “yo no sirvo para esto” (Cfr. DVD Portable Toshiba Parte 1). La prueba también evidenció los horarios en que estos hechos se producían: altas horas de la madrugada con las implicancias que esto tenía en el estado físico y anímico de la V al día siguiente. La prueba testimonios analizados me permiten afirmar con absoluta certeza que toda la existencia de Z V estaba sumergida en un contexto de violencia de género, dado que la relación desigual de poder que se había establecido con el imputado afectaba de manera grave y total tanto su vida, su libertad, su dignidad, como su integridad psicológica, sexual y económica. Los testimonios valorados demuestran de manera incontestable que todo lo que sucedía en la vida de Z V estaba supervisado, controlado e impuesto por A. G., y nada que él no autorizara se producía en la vida de su mujer Z V. Los relatos escuchados dejaron probado que Z V dejaba de hacer un sinnúmero de cosas que quería hacer y hacía una cantidad de actividades que no quería para no contrariar la voluntad de G., no sólo para evitar las consecuencias que ello le acarreaba sino porque la condición psicológica a la que había llegado la dejaba desprovista de toda herramienta psíquicas para articular una resistencia eficaz. Una de tales actividades eran las sesiones de sexo virtual. Ha quedado demostrado que pese a no querer Z V lo hacía luego de evidenciarse infructuosa su negativa y lo hacía no sólo para lograr unas pocas horas de sueño, sino por temor, como lo refiere en su declaración en la audiencia, no sólo a las consecuencias que le hacían intolerable la conviviencia sino a que cumpliera con las amenazas de divulgar su imágenes ´protagonizando esas prácticas. Es real que la única prueba de la existencia de tales amenazas son los dichos de Z V, no sólo vertidos en la audiencia, sino también a su confidente S. F., y a las profesionales de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, conforme surge del informe de fecha 28 de octubre de 2015, así como de sus testimonio. Sin embargo, la existencia de tal amenaza está respaldada por las impresiones de pantalla en las que se veía el rostro de Z V durante tales sesiones en las que se ven las imágenes simultáneas de Z en ropa interior desde una perspectiva que enfoca la zona de su genitales, también la imagen de los cuerpos de hombres desnudos con los que estaba interactuando así como el desarrollo del diálogo escrito mantenido con ellos. No resulta un dato menor el lugar en el que fueron halladas las impresiones, esto es en un cajón bajo llave del escritorio del Sr. G., es decir bajo el pleno dominio de G.. A ello se suma que no se puede argumentar ninguna razón valedera para descalificar sus dichos, teniendo en cuenta el modo mesurado en que declaró contra la persona que la mantuvo sojuzgada tantos años, valorando también lo dificultoso que resultó para ella aferrarse a las posibilidades que desde el Estado se le brindaron para ayudarla a dar los pasos hacia una vida libre de violencia, merituando el modo en que G. siguió controlándola aún después de que tomara intervención el Ministerio Público Fiscal y la Dirección de Asistencia a la Víctima. Considero que deben ser desestimada las contradicciones que señala el Sr. Defensor para descalificar por mendaz el testimonio de Z V, en relación a que en su primera entrevista en la Fiscalía dijo que las prácticas habían sido consensuadas, cambiando su declaración en la audiencia. Ello por cuanto, ha quedado acreditado que al tiempo de su primera declaración, G. todavía la tenía sojuzgada. Ello surge de la pericia psicológica y psiquiátrica en la que las profesionales señalan luego de entrevistarla dos veces en diciembre de 2015, que la relación tenía características patológicas, que no se podía establecer daño o secuelas puesto que no se había interrumpido el proceso. También afirmaron que incurría en contradicciones y que su relato carecía de sustento, resultando poco coherente, desplegando una conducta de sobreprotección en torno de su pareja, sin importar si en ese accionar su imagen se veía afectada. Esto encuentra clara explicación en los propios dichos de Z V que reconoció que G. quería que ella grabara las conversaciones con el Fiscal y también la pericia psicológica que le hicieron en tribunales, pero que ella había grabado las sesiones periciales. El sometimiento de Z V también se demuestra por el hecho de que ésta no denunciara el incumplimiento de las restricciones que le habían sido impuestas a G.. Sobre este punto no hay dudas dado que el propio G. lo reconoció en su declaración al afirmar que pese a las restricciones, pasaron la fiestas de fin de año juntos, y que además no podía cumplirlas por los hijos. También corresponde desestimar que Z V fuera mendaz -como lo pretende la Defensa- cuando describe a su expareja como celoso y posesivo, porque sería contradictorio con las prácticas sexuales que desarrollaban. Ello por cuanto su propio defendido ha reconocido tales prácticas sexuales, y es abrumadora -tal como se analizó antes- la prueba que acredita el accionar celoso, posesivo y opresor de G.. Por último también debe ser rechazada la posición de la Defensa respecto de que lo que se estaría juzgando sería la preferencia por una expresión sexual distinta, moderna o novedosa, la que en modo alguno está en tela de juicio, ya que cada uno es libre de expresar su sexualidad como mejor le plazca en la medida en que cuente con el consentimiento libre de la o las personas con las que interactúe. Por ello le resto toda relevancia al dato analizado por la Defensa sobre si al comienzo esta práctica fue consentida o no, porque aunque hubiera sido consentida al comienzo e incluso en alguna otra oportunidad, en reiteradas oportunidades no queriendo hacerlo, Z V se vio obligada a realizarlas en contra de su voluntad por temor a que si no actuaba como lo disponía su pareja A. G., éste le mostraría imágenes de ella realizando tales actividades a sus hijos. Esto no se trata de una expresión sexual novedosa o diferente, ni de una práctica sexual criticable en absoluto. Aquí no se está juzgando las elecciones sexuales de una pareja, sino la elección de una práctica sexual de uno de los miembros de la pareja que se la imponía al otro quebrándole su voluntad mediante amenazas de mostrarle a sus hijos su imágenes en tales prácticas. Bien, la prueba rendida ha permitido reconstruir procesalmente -a través del método histórico- lo sucedido, del modo en que ha sido sostenidos por la Fiscalía, desvirtuando la tesis de la Defensa. Así, encontrándose debidamente acreditado que Z V, dado el estado de total sometimiento al que había sido conducida por A. G., era forzada por éste a mantener sesiones de sexo virtual con desconocidos a sabiendas de que ésta no quería, quien para lograr quebrantar su voluntad, utilizaba diferentes mecanismos de presión uno de los cuales era la amenaza de mostrar a sus hijos imágenes de ella realizando tales prácticas, corresponde responder a la Primera Cuestión por la afirmativa, y pasar a analizar si las conducta desplegadas por A. G. quedan atrapadas en algún tipo penal. RESPUESTA A LA SEGUNDA CUESTION: a) La conclusión alcanzada al expedirme sobre la primera cuestión, me impone abordar ahora la segunda; y partiendo de cómo considero que han sido procesalmente reconstruidos los hechos, debo analizar si éstos y, específicamente, la conducta de A. J. R. G. encuadra o no, dentro del margen típico del delito imputado: coacciones. Y si el accionar que le fuera atribuido contiene una descripción fáctica que se corresponde con el supuesto de hecho previsto en tal figura delictiva. El art. 149 bis, 2° párrafo del Código Penal castiga con pena de prisión o reclusión de dos a cuatro años a quien "...hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. ”. Se pretenden proteger la libertad psíquica y de determinación de las personas, sancionando aquellos actos que le impidan al ser humano hacer o no hacer lo que el quiera mediante la generación de temor a sufrir males. Tal como lo señala Donna las coacciones no son amenazas agravadas sino que la amenaza se constituye como el medio comisivo para imponer o impedir ilegítimamente un determinado hacer en contra de la voluntad del sujeto pasivo. Ahora bien, teniendo en mira la imputación formulada a A. J. R. G., a quien se le atribuyó que entre los años 2012 al 2015 obligaba a su pareja Z V a realizar sesiones de chat de sexo virtual contra su voluntad mediante amenazas de difundir dichas imágenes, aprovechándose de la situación de sumisión y temor a la que sometió durante toda la relación de pareja, considero que tal conducta precipita en el tipo penal previsto en el artículo 149 bis, 2° párrafo del C.P.. Ello dado que al desarrollar la primera cuestión he verificado la concurrencia de los elementos que exige la figura endilgada, tanto los del tipo objetivo - acciones amenazantes para imponer a otro la realización de una hacer que no quiere- como los del tipo subjetivo -el dolo y el elemento subjetivo especial: conocimiento de la aptitud intimidatoria de las acciones que desplegó sobre la víctima, como el propósito buscado a través de tales augurios nefastos. Como fuera oportunamente expuesto, se considera acreditado que mediante la amenaza de mostrar a sus hijos imágenes de Z V practicando sexo virtual, le imponía continuar realizando encuentros de esa naturaleza con desconocidos contra su voluntad. Resulta evidente que el anuncio de la difusión de su imagen en la realización de tales prácticas sexuales importan la advertencia sobre una consecuencia seria y gravísima. Objetivamente implican el augurio de una hecho con implicancias de altísimo daño para el destinatario, daño que se profundiza y agrava cuando se vaticina que los destinatarios de la difusión serán los propios hijos de la víctima, y resultan idóneos para vencer su libertad de determinación. Considero que en el caso se evidencia además el dolo directo de G., esto es su conocimiento de la aptitud intimidatoria del mal anunciado y su idoneidad para vencer la voluntad de la destinataria Z V, enderezado a lograr que ésta actuara conforme él se lo exigía y participara de la sesiones de chat de sexo virtual con desconocidos. Afirmada entonces la tipicidad objetiva, debo verificar la concurrencia de los elementos del tipo subjetivo. La doctrina mayoritaria considera que el delito de coacciones exige dolo directo, es decir no sólo el conocimiento de la aptitud de las amenazas para determinar a otra a hacer lo que no quiere o dejar de hacer lo que quiere, como de la ilegitimidad de la exigencia, sino el ánimo específico de utilizar la amenaza con el propósito de lograr la determinación en el sujeto pasivo. Considero que la prueba rendida permita tener por acreditado el dolo directo de G.. Sabido es que el juicio de constatación de la existencia del dolo en el agente, es un juicio de adscripción que se basa en las circunstancias exteriores del caso - y por lo tanto objetivamente comprobables-, como expresiones de lo que ocurre espiritualmente. (Cfr. Bacigalupo, Enrique: "Derecho Penal, Parte General", Hammurabi, Bs. As., 1999, pg. 314). En efecto, considero que el dolo de G. se desprende claramente de los chats que mantuvo con su víctima en la que ésta claramente le repetía que no quería, diálogo en los que el imputado hacía oídos sordos a los deseos de su mujer e imponía los propios, torciendo la voluntad de ella mediante la mencionada intimidación. Por lo expuesto, estimo que se hallan debidamente abastecidos tanto el tipo objetivo como el subjetivo del delito que prevé el art. 149 bis, 2° párrafo del Cód. Penal. Considero que la prueba también ha demostrado que esto sucedió en más de una oportunidad, sin embargo no se ha podido establecer en cuántas, por lo que por el principio de indubio pro reo, se concursarán sólo dos. Surge evidente que que he desestimado la posición defensista que sostiene que el hecho atribuido a A. G. es atípico dado el consenso en la realización de las prácticas sexuales. Corresponde que me avoque a desarrollar los fundamentos de mi decisión de desechar también la atipicidad esgrimida sobre la base de una imputación incorrecta. b) En efecto, la Defensa también resistió la acusación postulando que el hecho atribuido no sólo era atípico porque las prácticas sexuales habían sido consensuadas sino que lo era porque en la imputación faltaban las amenazas, ya que en el requerimiento no estaban las amenazas teniendo en cuenta que el delito atribuido era de coacciones, que no se decía en qué consistían, que en ningún lado estaba escrito que G. la amenazaba con mostrar las fotos, que las amenazas se habían extraído de lo dinámico del juicio, y que tal circunstancia le impidió su defensa, le impidió buscar pruebas. La razón por la que considero que la defensa opuesta por el Defensor del imputado, Dr. Martínez relacionada a la alegada atipicidad del hecho atribuido, es que al momento de concretarse la acusación en el alegato de apertura de la Fiscalía, quedó perfectamente establecida la atribución delictiva tanto con el recorte fáctico como con la calificación legal. Específicamente se le atribuyó haber obligado a Z V a realizar sesiones de chat de sexo virtual contra su voluntad y mediante amenazas de difundir dichas imágenes. Y que tal accionar configuraba el delito de coacciones. No obstante ello, la Defensa eligió no darse por enterada y organizar su estrategia defensiva aplicando criterios de congruencia propios del sistema mixto. Así pese a que en el alegato de apertura la Fiscalía precisó con claridad la amenaza que le atribuía al imputado, la Defensa postuló una genérica atipicidad de los hechos atribuidos, sin explicar el por qué de su afirmación ni dar las precisiones que, en cambio, señala en su alegato de clausura, luego de la producción de prueba. En efecto, en la última etapa, la Defensa se explayó sobre cuál era según su perspectiva la atipicidad y destacó que se evidenciaba en la falta de indicación de cuál era la amenaza, en qué consistían. Sostuvo que las amenazas se habían extraído de lo dinámico del juicio, y que por tanto se lo había colocado en una situación de indefensión. La congruencia consiste en la exigencia de identidad entre lo postulado y lo resuelto en la sentencia, exigencia que se aplica para los actos resolutorios emanados del órgano jurisdiccional, no para los actos de parte. pues éstas deben ser acordes a las peticiones que se formulan. En materia penal el contenido del principio de congruencia, su sustrato material es la afectación del derecho de defensa, y no es posible hablar de indefensión, cuando las partes introducen tempestivamente las cuestiones a debatir, debaten sobre ellas, y sobre los temas debatidos respecto de lo cual, luego se decide. En el sistema adversarial la intangibilidad fáctica debe ser analizada en función de las concretas chances de defenderse de la atribución, impidiendo la sorpresa. En el caso que nos ocupa, no hubo sorpresa. Por el contrario A. G. no sólo fue informado debidamente del hecho atribuido, sino que tuvo en la audiencia de debate la instancia procesal adecuada tanto para resistir la acusación como para producir la prueba que apoyara su defensa. La inexistencia de sorpresa se desprende de los alegatos de apertura y clausura formulados por la Fiscalía que, en lo que aquí interesa, no sufrieron modificación alguna (fueron distintos en tanto en el alegato de clausura no se acusó por el delito de privación ilegítima de la libertad, como lo adelantara en el alegato de apertura). Esta circunstancia da por tierra con la alegada indefensión producto de una supuesta sorpresa que habrían sufrido al extraerse las amenazas de lo dinámico del juicio. La dinámica del juicio permitió acreditar las amenazas, aquellas que le fueron atribuidas a G. desde el alegato de apertura. También debo descartar que existiera sorpresa al inicio del juicio, cuando a la Defensa se le precisa en el alegato de apertura de la Fiscalía, en qué consisten las amenazas que constituían el delito de coacciones que se le endilgaba, y ello, por dos razones: la primera vinculada a que de haber sido la Defensa genuinamente sorprendida por la acusación en el alegato de apertura de la Fiscalía, lo hubiera esgrimido inmediatamente luego de conocerla, introduciendo todos los argumentos de los que intentaba valerse -que en su estrategia defensiva, se reservó para el alegato de clausura- y hubiera explicado en ese momento en qué consistía su sorpresa, en qué consistía su situación de indefensión, hubiera podido solicitar en esa instancia - antes incluso de su alegato de apertura- que se le concediera un tiempo prudencial no sólo para la colección de la evidencia que pudiera mejorar su situación, sino incluso para analizar e identificar cuál sería la prueba cuyo ofrecimiento debía formular para tener la oportunidad procesal de falsación de la teoría de la Fiscalía. Nada de esto hizo. En cambió, luego de la acusación formulada en el alegato de apertura de la Fiscalía, y con la genérica afirmación de atipicidad del hecho imputado, postulada en su propio alegato de apertura, dejó transcurrir las distintas instancias del debate, controlando la producción de la prueba que giró en torno de la acusación anticipada, y al final, resistió la acusación renovando el planteo de atipicidad de la imputación, ahora sí, dando detalles sobre en qué consistiría el mismo, con argumentos que por su naturaleza hubiera podido plantear en su alegato de apertura, y solicitando en función de una supuesta indefensión, la absolución del imputado. Sin embargo, la no producción de prueba respecto de ese tramo de la acusación, no se debió a una real situación de indefensión, sino a la decisión estratégica de la Defensa que le permitiera alegarla sin fundamentos en el alegato de clausura. La segunda razón finca en que no hubo prueba nueva en el juicio, toda la prueba que se produjo en el debate había sido admitida en la etapa intermedia, esto es, que la evidencia que se transformó en prueba en la audiencia de juicio, fue conocida por la Defensa durante la IPP, y de tales evidencias surgía la existencia de las amenazas -Cfr. Informe de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de fechas 28/10/2015 último párrafo-. Consecuentemente, respetando el principio de congruencia, la sentencia se dictará sobre aquello que fue postulado y debatido por las partes. c) Durante el desarrollo del proceso no se presentaron ni fueron alegadas circunstancias que permitan considerar la existencia de causas justificación en torno al accionar típico desplegado por el enjuiciado A. J. R. G. en los hechos materia de la imputación. d) Finalmente, en relación a la capacidad psíquica de culpabilidad de A. J. R. G., como aspecto de la asequibilidad o abordabilidad normativa -más allá de que ésta quedó evidenciada con claridad en la audiencia de debate, en la que no se advirtió ninguna de las circunstancias que, conforme nuestro art. 34 inc. 1° del C. Penal, afectan la capacidad de conocimiento o internalización de la punibilidad de sus actos, lo que pudo apreciarse cuando el imputado respondió el interrogatorio identificatorio que se le efectuó, así como al hacer uso de su derecho a declarar, ejerciendo su defensa material-, de las declaraciones de la Dra. Londero y la Psicóloga Barbagelata Xavier, así como de las conclusiones del informe pericial elaborado por ellas, surge la capacidad de culpabilidad del imputado A. J. R. G.. En dicho documento se expone que G. cuenta con capacidad de entender, comprender y dirigir sus acciones. Consecuentemente el incurso resulta culpable de la conducta atribuida, y penalmente responsables, entendiendo que la culpabilidad se afirma en el sujeto que en condiciones de asequibilidad normal no se motiva en el llamado de la norma y actúa en forma contraria a derecho. Por otra parte, tampoco se vislumbran ni fueron alegadas causales de exclusión de la culpabilidad, ni excusas, por lo que considero que A. J. R. G. es capaz de recibir el reproche penal. En definitiva, y por lo expuesto, corresponde declarar a A. J. R. G., cuyos demás datos fueran referidos más arriba, autor penalmente responsable del delito de coacciones reiteradas -art. 149 bis, 2° párrafo y 55 del Cód. Penal-. RESPONDIENDO A LA TERCERA CUESTION: a) Corresponde -en este estado- determinar la sanción punitiva que debe aplicarse al imputado, no solo en orden a su extensión sino también en lo tocante al modo en que la misma deba cumplirse. Para graduar la sanción penal a imponer habré de tener en consideración la modalidad, características y circunstancias del hecho que se tienen por probadas, la extensión del daño causado, las que pueden ser resumidas en “magnitud del ilícito”, como así también el grado de culpabilidad del imputado, sus condiciones personales, edad y nivel de instrucción, esto es, “culpabilidad de acto”, todo ello conforme el marco que determinan las pautas legales mensuradoras, y teniendo siempre en miras los fines preventivos generales y preventivos especiales de la pena, y sujeta a la escala penal del art. 149 bis, 2° párrafo del C.P., que se modifica por aplicación del artículo 55 del C.P. teniendo en cuenta la reiteración delictiva y la deja establecida en la siguiente: de 2 a 8 años de prisión. Siguiendo tales parámetros, he computado como agravantes: el grave daño causado por los ilícitos que aquí se juzgan -acreditado con los testimonios de la Psicóloga Guastavino y lo referido por las integrantes del Departamento médico forense, y por las declaraciones de Villamonte respecto de que las coacciones de G. hacia ella llevaron al extremo de pensar en la posiblidad de quitarse la vida; el tipo de actos que G. obligaba a su mujer a realizar, en tanto los mismos lesionaban su reserva sexual; el tenor de las amenazas en tanto ponen de manifiesto que G. utilizaba la particular importancia que para V. tenía cuidar su imagen frente a sus hijos, y como contracara la indiferencia que a éste le provocaba el efecto que tal información tendría en sus hijos; el aprovechamiento de las circunstancias de total vulnerabilidad en la que la víctima se encontraba producto también de los actos de violencia de género desplegados sobre ella por el imputado; la reiteración delictiva y la duración en el tiempo; la edad del imputado, sus condiciones de vida. Considero atenuante la circunstancia de que el imputado también había naturalizado la relación de sometimiento y el modo de vincularse con su pareja, así como la carencia de antecedentes penales, lo que además habilita a que la condena que aquí se dicte pueda ser dejada en suspenso (art. 26 del Cód. Penal). Por lo expuesto, y de conformidad a las pautas orientadoras que contienen los arts. 40 y 41 del CP, juzgo apropiado imponer: a A. J. R. G. en tanto autor penalmente responsable del delito de coacciones reiteradas, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL -art. 149 bis, 2° párrafo, 55 y 26 del Cód. Penal-. Asimismo, corresponde, de acuerdo con lo normado por el art. 27 bis del Cód. Penal, fijar como regla de conducta al imputado, las siguientes y por el término de la condena: a) Prohibición de acercarse a Z. P. V. debiendo mantenerse a una distancia mínima de trescientos metros; b) Prohibición de mantener cualquier contacto con Z. P. V., personalmente o por cualquier medio de comunicación, oral o escrito; c) Obligación de retirarse de cualquier lugar público o privado en el que Z. P. V. se encuentre; d) Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, violento o perturbador hacia Z. P. V. por cualquier medio, personalmente o a través de otras personas; e) Prohibición de mudarse del domicilio en que reside y ha denunciado en esta causa, sin dar previo aviso a la Oficina de Medidas Alternativas (O.M.A.); f) realizar 360 horas de trabajos comunitarios no remunerados en la entidad de bien público que determine la O.M.A., debiendo acreditar su regular cumplimiento ante la mencionada oficina, con la periodicidad que tal Organismo indique, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de esta condena. (art. 27 bis del cód. Penal). c) En cuanto a las costas, deberán ser impuestas al condenado, al no hallar motivos que me decidan a apartarme del principio general -arts. 584, 585 y ss. del CPP-. Por todo ello dicto la siguiente; SENTENCIA: I)- DECLARAR que A. J. R. G., cuyos demás datos fueran referidos más arriba, es AUTOR penalmente responsables del delito de COACCIONES REITERADAS, y por ello, CONDENARLO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL -art. 149 bis, 2° párrafo, 55 y 26 del Cód. Penal-. II).-ESTABLECER COMO REGLA DE CONDUCTA al condenado, las siguientes, que deberán cumplir durante el mismo plazo de la condena: a) Prohibición de acercarse a Z. P. V. debiendo mantenerse a una distancia mínima de trescientos metros; b) Prohibición de mantener cualquier contacto con Z. P. V., personalmente o por cualquier medio de comunicación, oral o escrito; c) Obligación de retirarse de cualquier lugar público o privado en el que Z. P. V. se encuentre; d) Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, violento o perturbador hacia Z. P. V. por cualquier medio, personalmente o a través de otras personas; e) Prohibición de mudarse del domicilio en que reside y ha denunciado en esta causa, sin dar previo aviso a la Oficina de Medidas Alternativas (O.M.A.); f) realizar 360 horas de trabajos comunitarios no remunerados en la entidad de bien público que determine la O.M.A., debiendo acreditar su regular cumplimiento ante la mencionada oficina, con la periodicidad que tal Organismo indique, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de esta condena. (art. 27 bis del cód. Penal). III)- DECLARAR A CARGO DEL CONDENADO LAS COSTAS DEL JUICIO -art. 547 y concordantes del C.P.P.. IV) NO REGULAR los honorarios profesionales de el letrado defensor por no haber sido esto expresamente solicitado -Art. 97 incs. 1° del Decreto Ley 7046/82 ratificado por ley 7503. PROTOCOLICESE, REGISTRESE, COMUNIQUESE y en estado ARCHIVESE.-
Marina Barbagelata Vocal de Juicios y Apelaciones N° 3 Suplente
M. P., J. C. s/abuso sexual - Trib. Oral Crim. La Plata - N° 1 - 31/08/2016 - Cita digital IUSJU009565E 024477E |