This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 5:55:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Cohecho Excarcelacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de cohecho. Excarcelación. Improcedencia   Se rechaza el recurso de casación interpuesto y se confirma la resolución por medio de la cual se decretó la prisión preventiva del condenado Amado Boudou.     Buenos Aires, 29 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente de excarcelación de AMADO BOUDOU que corre por cuerda con la causa nro. 2504 (1302/2012) caratulada “BOUDOU, Amado y otros s/ cohecho (art. 256 del CP) y negociaciones incompatibles (art. 265 del CP)”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 111/141 por la defensa particular Y CONSIDERANDO: En la presentación a despacho, la defensa de Amado BOUDOU interpuso un recurso de casación, señalando lo que a continuación se transcribe: “en orden a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en sus hojas 106/107, presentamos este recurso de casación en los términos del art. 463 del Código Procesal Penal de La Nación, en tiempo y forma y contra la resolución que el último día 13 de agosto dispuso ´estar a lo resuelto en el decisorio de fs. 9688/9717 de la causa principal, por medio del cual se decretó la prisión preventiva del condenado Amado Boudou y, en consecuencia, no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado a fs. 1/15 en su favor, bajo ningún tipo de caución (art. 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)´(conforme surge de las hojas 21/35)”. Ahora bien, habremos de señalar que la solicitud efectuada será rechazada in limine. Ello, por cuanto se advierte que el remedio procesal que introduce ahora el Dr. Rúa no encuentra sustento normativo alguno. Es que conforme reconoce la propia defensa, el recurso de casación interpuesto en la fecha ya fue concedido por este Tribunal (a fs. 99/102 del presente incidente) con motivo de una anterior presentación de esa parte (fs. 36/63) y, como consecuencia de ello, intervino en el caso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, órgano que en definitiva declaró que tal remedio procesal resultaba inadmisible (cfr. resolución de fs. 106/107 vta). En consecuencia, la presentación promovida en esta ocasión resulta a todas luces improcedente y -dado el estado de la presente incidencia- no se encuentra contemplada en disposición procesal alguna. A ello cabe agregar que la presentación en despacho resulta ser una reedición de peticiones que esa parte ya ha efectuado, habiendo obtenido respuesta de los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir, por lo cual el planteo introducido en esta oportunidad se encuentra, además, alcanzado por los principios de preclusión y progresividad, que justamente tienden a evitar que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar sin más la presentación que nos ocupa y, encontrándose aún abierta la vía recursiva del caso, el requirente deberá, en el supuesto de estimarlo necesario, efectuar los planteos que estime pertinentes en las instancias correspondientes. Asimismo, en virtud de lo expuesto en el presente resolutorio, corresponde imponer las costas a la parte recurrente (art. 530 y 531 del C.P.P.N.). Por ello, este tribunal, RESUELVE: RECHAZAR in limine el recurso de casación interpuesto a fs. 111/141 vta. por el Dr. Alejandro Rúa, a cargo de la defensa de AMADO BOUDOU, contra el auto dictado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 a fs. 21/35, CON COSTAS (art. 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese a la defensa mediante cédula electrónica.   NESTOR GUILLERMO COSTABEL JUEZ DE CAMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CAMARA MARÍA GABRIELA LÓPEZ IÑIGUEZ JUEZ DE CAMARA Ante mi: TOMAS FERNANDEZ PEZZANO SECRETARIO   En ... del mismo notifiqué al Dr. Rúa mediante cédula electrónica. CONSTE.-       031678E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:22:25 Post date GMT: 2021-03-22 15:22:25 Post modified date: 2021-03-22 15:22:25 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:22:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com