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Delito De Estafa Expendio De Moneda Extranjera Apocrifa Arts 172 Y 185 Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA Delito de estafa. Expendio de moneda extranjera apócrifa. Arts. 172 y 185 del Código Penal
Se confirma la resolución por la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de la imputada en orden al delito de estafa en concurso ideal con el delito de expendio de moneda extranjera apócrifa -arts. 172 y 285 en func. del 282 del Código Penal-.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Dra. Graciela Beatriz Cobián, defensora de C. C., contra la resolución obrante a fs. 1/7 por la cuál el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de estafa en concurso ideal con el delito de expendio de moneda extranjera apócrifa -art. 172 y 285 en func. del 282 del Código Penal-. II- Cabe recordar que esta causa tuvo su génesis el día 27 de julio del 2016, a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal de la Policía Federal Argentina, que culminó con la detención de C. El mismo fue llevado a cabo luego que E. C. B. reconociera a la imputada como la persona que días atrás le compró un teléfono celular con dólares apócrifos, dando aviso de esto a los agentes de dicha fuerza. III- La materialidad del suceso no se encuentra debatida y, por cierto, suficientemente comprobada (ver declaración testimonial del preventor P. B. R. de fs.1/2 y declaración en sede policial del damnificado a fs. 25 -por la que hace entrega de los billetes en cuestión-, ambas del principal). La defensa, en su apelación, centra sus agravios en el desconocimiento por parte de su pupila en cuanto a la falsedad de los billetes de moneda extranjera y, por ende, de la transacción fraudulenta en cuestión. IV- Sin embargo, y sin perjuicio de cuanto surge del sumario n° 12070/15 del Juzgado Federal n° 8 -en el que se investiga una maniobra similar-, se torna relevante para corroborar en esta etapa el aspecto subjetivo de la maniobra reprochada el resultado del allanamiento practicado en su domicilio, en el cual fueron hallados cincuenta y siete billetes de 100 dólares con el mismo número de serie (ver copias del sumario a fs. 340/362, allanamiento fs. 239 y vistas fotográficas fs. 247/248 de las actuaciones principales). En base a ello, consideran los suscriptos que los argumentos vertidos por la defensa no son suficientes para derribar el procesamiento sobre la base de los elementos de prueba colectados, los cuales resultan suficientes para acreditar -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la responsabilidad de C. en el hecho que se investiga. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto resuelve y fue materia de apelación. Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Laura V. Landro 026829E |
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