This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 20:08:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Falsificacion De Documento Publico Participe Necesario Procesamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de falsificación de documento público. Partícipe necesario. Procesamiento   Se confirma la decisión del juez de grado que procesó al imputado por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar identidad (arts. 292, segundo párr., y 45 del Código Penal de la Nación, y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación), pues el documento lleva inserta firma de la autoridad competente para expedirlo, parche holográfico y demás caracteres que han sido descriptos en el peritaje de especialidad agregado a partir del cual se indicaron detalles que existen tanto en los documentos genuinos como en el peritado, todo lo cual, si bien no logra una imitación perfecta de un original, lo hace lucir como uno verdadero.     Buenos Aires, 31 de agosto de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. La defensa de G M R apeló la decisión del Juez de grado en mediante la que procesó al nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar identidad (artículo 292, segundo párrafo, y 45 del Código Penal de la Nación, y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000), de conformidad con lo normado en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Al expresar sus agravios la defensa sostuvo que el documento cuestionado en autos carece de toda posibilidad de generar perjuicio alguno debido a la tosquedad de la falsificación, en razón de lo cual solicitó que se revoque el procesamiento de su asistido y se decrete el sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 3° del Código de rito. II. Llegado el momento de resolver, este tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha dicho, en un caso de falsificación, en el que si bien se evaluó la idoneidad de otro tipo de cartular, resulta igualmente aplicable al presente, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas para producir sus efectos (CFP 14738/2015/2/CFC1, voto del Dr. Juan Carlos Gemignani, reg. N°1854/17, de fecha 21/12/2017). En razón de ello, advertimos que, en esta oportunidad, el documento destinado a acreditar la identidad cumple, en líneas generales, con las particularidades mencionadas ut supra, es decir, posee un formato acorde a un documento original de ese tipo, lleva inserta la fotografía del imputado, firma de la autoridad competente para expedirlo, parche holográfico, y demás caracteres que han sido descriptos en el peritaje de especialidad agregado a fs. 98/100, a partir del cual se indicaron detalles que existen tanto en los documentos genuinos como en el peritado, todo lo cual, si bien no logra una imitación perfecta de un original, lo hace lucir como uno verdadero. Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda, los suscriptos entendemos que el juez de grado ha ponderado correctamente los elementos de juicio colectados, los cuales resultan suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual el decisorio puesto en crisis será homologado. III. Finalmente, respecto al monto del embargo, asiste razón a la defensa en considerarlo excesivo, teniendo en cuenta que el delito atribuido no prevé penal de multa y que el imputado es representado por un defensor público oficial, razones por las cuales, atento los parámetros que esta medida cautelar tiende a resguardar, corresponde reducir su monto a la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: I) CONFIRMAR el punto I. de la resolución recurrida en cuanto decretó el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de G M R por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar identidad (artículo 292, segundo párrafo, y 45 del Código Penal de la Nación, y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación). II) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto II en cuanto fija embargo sobre los bienes del nombrado y REDUCIR el monto hasta cubrir la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CAMARA    Co rrelaciones C A G s/procesamiento   - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala I - 09/08/2018 031329E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:05:54 Post date GMT: 2021-03-22 15:05:54 Post modified date: 2021-03-22 15:05:54 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:05:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com