This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 19:52:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Intimidacion Publica Procesamiento Con Prision Preventiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de intimidación pública. Procesamiento con prisión preventiva   Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra el pronunciamiento que confirmó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo partícipe necesario del delito de intimidación pública.     Buenos Aires, 21 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Par a resolver en la presente causa Nro. CFP 280/2018/7/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Claudio Martín KUSY1, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de intimidación pública (art. 211 del C.P.) (fs. 96/99). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/2, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, Adrián Ernesto s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. Nro. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, Carlos Alberto s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “LÓPEZ RIVAS, Darío César s/recurso queja”, resuelta 15/4/16, Reg. Nro. 418/16, entre otros). Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Adhiero a las consideraciones expuestas por mis colegas en cuento a la inviabilidad del recurso de queja interpuesto contra la confirmación del procesamiento dictado por el juez de grado. En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto contra la confirmación de la medida cautelar dispuesta, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar que las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de queja intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir también, en este caso a la propuesta de los colegas que me preceden en el voto. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Claudio Martín KUSY, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN - lex 100-), notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y remítase la causa a Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNAN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS     030511E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:00:56 Post date GMT: 2021-03-21 16:00:56 Post modified date: 2021-03-21 16:00:56 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:00:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com