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Delitos De Lesiones Lesiones Leves Sobreseimiento Penal Revocacion Del SobreseimientoJURISPRUDENCIA Delitos de lesiones. Lesiones leves. Sobreseimiento penal. Revocación del sobreseimiento
Se revoca el sobreseimiento dispuesto y se decide el procesamiento del imputado por el delito de lesiones leves, al acreditarse que luego de tomar por los cabellos y golpear con sus dedos en la cabeza de un menor de seis años (sobrina de su pareja), le provocó un rasguño en el brazo que fue visible para la instrucción. Así se resolvió después de valorar el relato de la víctima y las diversas agresiones que relató de parte del imputado, en un marco familiar de disfuncionalidad y malos tratos.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018. Y VISTOS: El Ministerio Público Fiscal recurrió en apelación el auto obrante a (fs. ...), en cuanto se dispuso el sobreseimiento de M. Á. L. En la audiencia celebrada, informó el doctor Joaquín Gaset por la Fiscalía General y replicó el doctor Ariel Cagnola por la asistencia técnica. Se atribuye al nombrado L. el suceso ocurrido el 12 de abril de 2018, alrededor de las 20:30, en el interior del domicilio sito en la calle ... de esta ciudad, oportunidad en la que luego de tomar por los cabellos y golpear con sus dedos en la cabeza a N. L. C. -de seis años de edad-, le provocó un rasguño en el brazo izquierdo. Luego de deliberar y relevar las constancias de la causa, se comparten los agravios expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, se pondera que S. E. C. L. dijo haber observado la agresión física que le propinó su pareja -el aquí imputado- a la sobrina de ella, quien se encuentra a su cuidado desde que la progenitora de la niña se radicó en la República del Perú (fs. ...). A su turno, la niña relató en la audiencia prevista por el artículo 250 bis del digesto formal, que en algunas ocasiones -por caso, cuando se negaba a realizar la tarea escolar- padeció diversas agresiones por parte del imputado. Tal contexto fue descripto por la licenciada Karina Viggiano, quien dio cuenta de que la víctima expresó “haber sido objeto de acciones a las que otorga una connotación negativa y displacentera en coincidencia con aquello que fuera denunciado...” y utilizó en la ocasión un lenguaje lógico proveniente de una elaboración espontánea en el cual ubicó el rol propio y el del presunto agresor (fs. ...). Por otra parte, la licenciada María Fernanda Mattera señaló que la menor de edad no presenta una “sobrecarga imaginaria patológica ni tendencia a la fabulación” y observó en ella “una conflictiva emocional que emerge dentro de un contexto de graves disfuncionalidades familiares (dinámica de interacción violenta, víctima de malos tratos), lo cual le ha generado sentimientos de inseguridad y desamparo que la ubican en una situación de mayor vulnerabilidad (fs. ...) Asimismo, aun cuando no se cuente con un informe médico relativo a la lesión sufrida, cabe mencionar que ésta fue observada por el policía que recibió la denuncia, quien consignó que el rasguño en el brazo izquierdo de la niña fue “visible para la instrucción” (fs. ...). A juicio del Tribunal, tales probanzas alcanzan -al menos de momento- para desvirtuar la negativa opuesta por el imputado (fs. ...) y conducen a agravar su situación en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal. Al respecto, se destaca que el marco de violencia física descripto no se condice con lo establecido en el artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación que “prohíbe cualquier castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”, extremo que conduce a desechar que la conducta pudiera encontrarse justificada. De acuerdo con lo requerido por la fiscalía, el hecho atribuido constituye el delito de lesiones leves, previsto en el artículo 89 del Código Penal, del que L. es considerado autor. El procesamiento será dictado sin prisión preventiva (artículo 310 del Código Procesal Penal) al no darse los presupuestos del artículo 312 del ordenamiento adjetivo. En torno al embargo contemplado por el artículo 518 del catálogo ritual, la posible indemnización que podría corresponder y las costas del proceso -que incluye la tasa de justicia- torna adecuado el monto de diez mil pesos ($ 10.000). En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR el auto documentado a (fs. ...) y DECRETAR el procesamiento, sin prisión preventiva, de M. Á. L., D.N.I. Nº (...), argentino, electricista, nacido el 27 de octubre de (...) en Paraguay, hijo de R. G. S. (f) y F. L., domiciliado en la calle A. (...), de esta ciudad) por considerarlo autor del delito de lesiones leves (artículos 45 y 89 del Código Penal y 306, 308 y 310 del canon ritual). II TRABAR embargo sobre sus bienes o dinero por la suma de diez mil pesos ($10.000), encomendando al juzgado de origen la confección y el diligenciamiento del mandamiento respectivo (artículo 518 del Código Procesal Penal). Notifíquese y devuélvase. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. El juez Julio Marcelo Lucini integra el Tribunal por disposición del Acuerdo General del 10 de julio pasado, pero no intervino en la audiencia celebrada por cumplir funciones en la Sala VI.
Mauro A. Divito Mariano A. Scotto Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez 034483E |
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