JURISPRUDENCIA

    Delitos. Estafa en grado de tentativa. Uso de documento público adulterado. Embargo sobre bienes

     

    Se confirma la resolución a través de la cual decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo autor del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público adulterado (arts. 54, 172 y 296, en función del art. 292 del CP), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero.

     

     

    Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14 por el Dr. Andrés Mariano Rabinovich, en representación de D A O, contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2017, a través de la cual decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público adulterado (arts. 54, 172 y 296 en función del art. 292 del C.P.), y mandó a trabar embargo sobre los bienes o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de seis mil pesos -$6.000.- (art. 518 del C.P.P.N.).

    II. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 4 de mayo de 2015 a raíz de la denuncia efectuada por M. H. L., titular del Registro Automotor N° 35 de esta Ciudad, quien informó que en el marco de una auditoría integral técnico registral que se realiza anualmente, se detectaron dos formularios de inscripción de hurto sobre los dominios ... y ... que no poseían la certificación de la firma del acreedor prendario perteneciente al Banco Mariva S.A. Así, dijo que para subsanar el error se presentó en el Banco a fin de hablar con O S quien figuraba como firmante, pero que a los pocos días esta persona se comunicó para informarle que no eran suyas las firmas estampadas en ambos formularios.

    Al momento de tomarle declaración indagatoria O dijo que le habían robado un acoplado y un “semi”, que realizó la denuncia correspondiente en la aseguradora “Federación Patronal”, y que luego fue al Registro del Automotor N° 35 a fin de dar de baja las unidades. En dicha oportunidad, certificaron su firma, abonó el arancel y le hicieron entrega de los formularios 04. Luego, se dirigió al Banco Mariva S.A., entre los días 13 y 18 de febrero de 2015 alrededor de las 10:30 hs, dijo que lo recibió una recepcionista, que sacó número y que lo atendieron en un mostrador de la planta baja. Refirió que no le dieron constancia del trámite, pero que retiró los formularios ese mismo día, en la última hora de atención del banco, y que al día siguiente volvió al Registro del Automotor N° 35 y continuó con los trámites que le indicaron. Unos días más tarde, le entregaron los formularios aprobados y los presentó en la concesionaria “L H”, donde había comprado los vehículos. Luego, dijo que no había tenido novedad de los trámites.

    De su ampliación indagatoria se desprende que “cuando retiró los formularios cuestionados del registro automotor no se consignó en ningún momento que la prenda estaba cancelada (...) que fue él quien entregó los formularios originales de baja correspondientes a la concesionaria L H, más precisamente a P L gerente de la empresa en la calle Remedios de Escalada sin poder precisar el mes. Explica que así fue su proceder para que desde L H se gestionara el cobro en la compañía aseguradora ‘Federación Patronal Seguros S.A.' en razón de los siniestros acaecidos con los dominios ####### y #######. Precisa que la entrega de los formularios aludidos a P L se sucedió en la oficina de aquél, ubicada en el primer piso de la sede de “L H” y que los documentos fueron reservados en la caja fuerte de la empresa cercana al escritorio de L. Aclara que (...) tomó noticia de que la aseguradora no iba a pagar ante la existencia de inhibiciones que pesan sobre el declarante a través de él. (...) que con el Banco Mariva S.A. registra otras deudas, además de las contraídas en relación a las unidades antes referenciadas, por lo que su intención no era otra que tras el pago correspondiente de la aseguradora a Banco Mariva S.A. se cancelara la deuda por esas unidades y que el restante que quedaría a su favor fuera imputado para liberar deudas de otros vehículos.”

    III. Una vez que el juez de grado dispuso el auto de mérito, la defensa de O interpuso un recurso de apelación donde manifestó que había realizado una errónea valoración de las pruebas colectadas a lo largo de la pesquisa.

    Resaltó que la versión brindada por su defendido en su declaración indagatoria no fue desacreditada durante la instrucción. Asimismo, sostuvo que se trataría de una tentativa de delito imposible, toda vez que nunca “podría haber intentado O vender un vehículo, que se encontraba prendado por lo que el derecho se encontraba absolutamente resguardado para el acreedor”.

    Por último, sostuvo que si no había delito tampoco había perjuicio a terceros, y que por ende, no debía prosperar el embargo.

    Al momento de presentar el informe establecido en el art. 454 del CPPN, sostuvo que las pericias caligráficas realizadas sobre el cuerpo de escritura realizado por su pupilo habían descartado su participación en la falsificación. Por último, sostuvo que L no había podido explicar cómo obtuvo la documentación, por lo que su declaración resultaba dudosa.

    V. Como punto de partida, entendemos que el razonamiento desarrollado por el a quo para arribar al auto de mérito dictado en los términos del art. 306 del CPPN en cuanto a la valoración probatoria luce acertado a la luz de la sana crítica racional y que las réplicas formuladas por el recurrente carecen de suficiente entidad como para derribar la sospecha inicial que pesa sobre el imputado, en cuanto se han incorporado al legajo suficientes elementos probatorios para sostener un juicio de reproche a su respecto.

    La acusación que se alza contra el imputado encuentra sustento en los elementos colectados a lo largo de la investigación. A su vez, frente a las constancias del expediente, este Tribunal encuentra poco convincentes las explicaciones que brindó en sede judicial.

    En ese sentido, se encuentra probado que fue O quien se presentó en el Registro Automotor N° 35 de esta ciudad con dos formularios 04 apócrifos, toda vez que las firmas que figuran a nombre de O S, en representación del acreedor prendario Banco Mariva S.A., no le pertenecen (informe pericial de fs. 60/61 de los autos principales).

    También, se ha determinado que el día 19 de diciembre de 2014 el imputado denunció un siniestro en relación a las unidades ###-### y ###-### al seguro Federación Patronal.

    A fs. 35/59 de los autos principales, el Gerente de Asuntos Legales del Banco Mariva S.A. incorporó el contrato prendario que habían celebrado con O e informó que el mismo no cumplió con los pagos y que poseía una deuda de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($4.598.454.-), al 09 de junio de 2015.

    Luego, al momento de recibírsele declaración testimonial, S dijo que ante el robo o hurto de un rodado prendado se debe presentar la constancia de robo o hurto y el formulario 04 para que sea firmado por los apoderados del Banco, a fin de que la entidad tome conocimiento del suceso. Que luego de ello, es presentado en el Registro y éste le envía a la aseguradora un triplicado de esa documentación. Agregó que obligatoriamente la compañía aseguradora se comunica con el Banco para acordar un monto por el siniestro acaecido. Además, informó que existe un acuerdo entre el Banco y el Registro que siempre que interviene el Banco Mariva S.A. deben figurar dos firmas de apoderados y que luego las mismas son certificadas. También, mencionó que el Registro había incurrido en dos errores al haber aceptado el formulario cuando había una sola firma en representación del Banco -la de S -, y la misma no estaba certificada. En ese sentido, explicó que la certificación que utilizan es la certificación notarial, y que en razón de lo engorroso que resulta este trámite, es imposible que los formularios sean devueltos al deudor en el mismo día de la presentación.

    A fs. 72/76 se determinó que los formularios presentados resultaban auténticos en cuanto a su soporte.

    Por su parte, Carlos Alberto Cosentino, Gerente de Operaciones del Banco, explicó que el cliente debe entregar el formulario 04 a ellos para que los empleados autorizados firmen en el lugar del acreedor prendario, y luego se certifican las firmas en el mismo registro del automotor o con certificación notarial. Aclaró que en su caso siempre lo hace ante un notario. En cuanto al edificio del Banco, dijo que en el sector de créditos no hay número para sacar, que no tienen empleados de orientación ni recepcionista toda vez que no concurre mucha gente a ese lugar (cfr. fs. 112/113 de los autos principales).

    Asimismo, a fs. 159/183 y 206/223 obran glosados los informes realizados por la Consultora Andina, que realizó una investigación de los siniestros a instancias de la aseguradora, donde se concluyó que se trataría de “eventos de dudosa ocurrencia en modo tiempo y lugar”.

    En efecto, los elementos reunidos hasta aquí impiden dar crédito a la versión del imputado y su defensa, los cuales por el contrario les son adversos. En este punto, consideramos que tanto su versión sobre los trámites realizados así como sobre la estructura del Banco Mariva S.A., no resultan coincidentes con la realidad.

    En relación a la operatoria realizada en “Lonco Hue” se puede mencionar que si bien L informó que O había presentado fotocopias de los certificados de dominio y formularios de robo y hurto gestionados ante el Registro de Propiedad Automotor N° 35, él mismo consideró que “se acercó a la firma con los papeles con el objeto de demostrar que estaba realizando las gestiones pertinentes respecto de esas unidades en la empresa aseguradora a fin de cobrar la indemnización correspondiente al robo y hurto de los vehículos y así saldar la deuda con el Banco. En lo ateniente al reclamo ante la empresa aseguradora según dice, no se hicieron gestiones desde la firma “Lonco Hue” por lo que deduce que habrá sido O...” (cfr. fs. 403/404 de los autos principales).

    En este sentido, de las pruebas de cargo colectadas en la causa puede afirmarse que, a contrario de lo sostenido por la defensa, se ha acreditado la responsabilidad del encartado en el hecho bajo estudio con el grado de probabilidad exigido en esta etapa.

    En todo caso será la instancia de debate oral y público el contexto propicio en el que, ante la posibilidad de una mayor amplitud de discusión, podrán dilucidarse los extremos fácticos objeto de esta investigación que, eventualmente, podrían conducir a un nuevo análisis normativo respecto del episodio enrostrado al procesado.

    En cuanto al monto del embargo fijado en autos, resulta adecuado y ajustado a derecho, teniendo en cuenta que la naturaleza cautelar del auto que lo ordena tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En consecuencia, atento la naturaleza del delito de que se trata y la magnitud de la maniobra investigada en autos, será confirmado.

    En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

    I. CONFIRMAR el punto dispositivo I del resolutorio venido en revisión en cuanto decreta el PROCESAMIENTO de D A O por resultar prima facie autor del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el uso de documento adulterado (art. 54, 172 y 296 en función del 292 del C.P., y arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

    II. CONFIRMAR el punto dispositivo II en cuanto mandó a trabar EMBARGO sobre los bienes y dinero del nombrado hasta cubrir la suma de seis mil pesos -$6.000.- (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    JORGE LUIS BALLESTERO

    JUEZ DE CAMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA

    TALARICO MARIA VICTORIA

    Secretaria de Camara

     

     Co rrelaciones

    D. L., E. y otro s/adulteración de firma   - Cám. Penal Tucumán - Sala Única - 19/05/2015

    026509E