This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 12:24:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos Omision De Realizar Aportes Previsionales Ley 24 769 Acuerdo De Juicio Abreviado Graduacion De La Pena Pena En Suspenso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delitos. Omisión de realizar aportes previsionales. Ley 24.769. Acuerdo de juicio abreviado. Graduación de la pena. Pena en suspenso   Se condena al imputado -y a la empresa que representa- a una pena en suspenso como coautores del delito previsto en los artículos 9 y 14 de la ley 24.769, al acreditarse plenamente que omitieron depositar los aportes previsionales correspondientes al Sistema Nacional de Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia. Asimismo, se ordena la suspensión total de actividades de la firma por el término de cuatro años, como así también la pérdida de los beneficios estatales que gozare.     En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente causa de manera unipersonal (art. 9° inc. c) de la ley 27307), asistido por la Sra. Secretaria, Dra. María Alejandra SMITH, da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa n° 1129/2015/TO1 (2730) caratulada “ISE INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA y C., A. P. s/infr. ley 24769” respecto a: 1) A. P. C. (DNI ..., nacionalidad argentina, nacido el 2 de mayo de 1958 en la localidad de Florida, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos José (f) y de Matilde Josefina SALCES (f), con domicilio en Potosí ... de la localidad de Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires. 2) I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. CUIT Nro. .... Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio, Dr. Mario Alberto VILLAR, el imputado A. P. C. a título personal y en representación de la persona jurídica “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de ambos Dr. Esteban Rodolfo LESCANO. RESULTA: 1. Que, a fs. 412 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario A. VILLAR, acompañó el acta de juicio abreviado (fs. 410/1) suscripta por el referido Magistrado del Ministerio Público Fiscal, el imputado C. a título personal y en representación de la firma “I.S.E. Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de ambos Dr. Esteban Rodolfo LESCANO, en la cual el imputado C. por sí y en representación de “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresarias S.A.” admitió su responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo, manifestó su conformidad con la calificación allí efectuada (arts.9 y 14 “in fine” de la ley 24769 - con las modificaciones incorporadas por la ley 26735, en calidad de coautores art. 45 del CP) y las penas fijadas por el representante del Ministerio Público. 2. Que, en atención a ello, se llevaron a cabo la audiencia correspondiente con C. a título personal y en representación de la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresarias S.A.” (fs.414) a efectos de tomar conocimiento de visu del mismo, en cumplimiento de lo ordenado por el citado art. 431 bis, inciso 3ero. del CPP. 3. Que, a fs. 415 se puso en conocimiento de la querella el acuerdo de juicio abreviado celebrado, quien a fs. 416 formuló la oposición al mismo y planteó la nulidad. 4. Que habiéndose resuelto en el incidente de nulidad “NO HACER LUGAR a la nulidad del acuerdo de juicio abreviado promovida a fs. 1 por el Dr. Andrés Ignacio ARBOS, letrado apoderado de la querella Administración Federal de Ingresos PúblicosSeguridad Social se llamaron autos para sentencia (fs. 423) 5. Que, de acuerdo al A. P. C. y a la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” el haber omitido depositar los aportes provisionales correspondientes al Sistema Nacional de Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia de la referida contribuyente, luego de transcurridos los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso+, por los períodos mensuales de enero de 2012 a octubre de 2012, ambos inclusive. El hecho descripto fue imputado a A.  P. C. y la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” en carácter de coautores y calificado en los términos de los arts. 9 y 14 “in fine” de la ley 24769 -con las modificaciones incorporadas por la ley 26735. Y CONSIDERANDO: I. Pruebas reunidas en la instrucción. 6. Que en virtud de lo normado por el art. 431 bis inc. 5to. del CPP, la presente sentencia se fundará en las pruebas colectadas en la etapa instructoria en virtud del requerimiento de elevación a juicio y la documentación obrante en Secretaríay en la admisión de responsabilidad prestada por el imputado A. P. C. a título personal y en representación de la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” en el acuerdo de fs. 410/1, respecto a la existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el acuerdo referido. II. Conducta atribuible y calificación legal 7. En virtud de ello, se tiene por plenamente probado que los imputados A. P. C. y a la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” omitieron depositar los aportes provisionales correspondientes al Sistema Nacional de Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia de la referida contribuyente, luego de transcurridos los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso. 8. Tal conducta halla adecuación típica en el art. 9 y 14 “in fine” de la ley 24769 - con las modificaciones de la ley 26735y se encuentran imputados en carácter de coautores (art. 45 del CP). 9. Que, por otra parte, no median en el caso causales de justificación o inculpabilidad en orden al hecho investigado. III. La oposición de la querella en respecto a dejar en suspenso la pena. 10. Que, en primer lugar cabe señalar que el art. 431 bis inc.5 del CPP impone una limitación al Tribunal, al establecer que no se podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público Fiscal. Por lo demás corresponde señalar que la facultad de evaluación respecto a dejar o no el cumplimiento de la pena en suspenso es disponible sólo para el Tribunal y no por las partes (art. 26 del CP). La opinión de la querella no resulta vinculante al efecto (art. 431 bis 3 in fine del CPPN). IV. Las penas del caso 11. De conformidad con lo normado por el art. 431 bis punto 5 del CPPN, y toda vez que necesariamente han sido tenidas en cuenta por el Sr. Fiscal General las circunstancias agravantes y atenuantes del caso como así también lo normado por los arts. 40 y 41 del CP para formular el acuerdo aludido, cabe imponer a los imputados las penas allí fijadas. De acuerdo a lo expuesto se impondrá a: 1) A. P. C. la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión cuyo cumplimiento se dejará en suspenso por no considerarse conveniente su efectivización considerando su adecuada conducta durante el proceso y la buena impresión personal recibida en ocasión de conocerle personalmente (art. 26 del CP). No será de aplicación lo dispuesto en el art. 27 bis del CP por no haber sido pactado por las partes. También se impondrá el pago de las costas (530 del CPP) 2) I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. la pena de: a) suspensión total de actividades de la referida empresa por el término de cuatro (4) años - art. 14.2 de la ley 24.769 y b) pérdida de los beneficios estatales que gozare 14.2 de la ley 24769. También habrá de imponerse a la referida sociedad las costas del juicio. IV. Otras cuestiones Respecto a regulación de los honorarios de los letrados intervinients. 12. Que, se suspenderá la regulación de los honorarios profesionales del letrado defensor y los letrados de la querella intervinientes hasta tanto acompañen sus claves únicas de identificación tributaria (CUIT) y acrediten sus calidades frente al impuesto al valor agregado (IVA). Por todo ello, arts. 398 y 431 bis del CPP, SE RESUELVE: 1°) CONDENAR a A. P. C., cuyos demás datos personales obran en la presente, como coautor del delito previsto en los arts. 9 de la ley 24.769 (art. 45 del CP.) en orden a los hechos aludidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio a sufrir la pena de: a) DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso. b) PAGO de las costas causídicas. 2°) DECLARAR no aplicables las disposiciones del art. 27 bis del CP. 3°) CONDENAR a la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.”, representada por A. P. C., como coautora del delito previsto en los arts. 14 de la ley 24.769 (art. 45 del CP.) en orden a los hechos aludidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio a sufrir la pena de: a) SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES por el término de CUATRO (4) AÑOS art. 14.2 de la ley 24769. b) PÉRDIDA de los beneficios estatales que gozare. c) PAGO de las costas causídicas. 4°) SUSPENDER la regulación del letrado defensor y los letrados de la querella intervinientes hasta tanto acompañen sus claves únicas de identificación tributaria (CUIT) y acrediten sus calidades frente al impuesto al valor agregado (IVA). Regístrese, notifíquese y comuníquese. Oportunamente, acumúlense los incidentes reservados en Secretaría y ARCHIVESE.   Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: CESAR OSIRIS LEMOS, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARIA ALEJANDRA SMITH, SECRETARIA DE CÁMARA   023810E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:42:23 Post date GMT: 2021-03-20 18:42:23 Post modified date: 2021-03-20 18:42:23 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:42:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com