JURISPRUDENCIA

    Denegación del recurso extraordinario federal. Recurso de queja. Depósito. Planteo de invalidez del artículo 286 del CPCCN

     

    Se rechaza el planteo de invalidez del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y se intima a la recurrente para que cumpla con esa carga económica.

     

     

    Buenos Aires, 29 de mayo de 2018

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que ante la intimación cursada por el señor Secretario para que se diera cumplimiento con la carga económica que contempla el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la. Nación (fs. 17), la recurrente plantea la invalidez de esta disposición por considerar que infringe las garantías constitucionales que menciona (fs. 18/19).

    Que desde el tradicional precedente de Fallos: 267:119 [de 1967] hasta la más reciente decisión del 25 de abril de 2017 [Fallos: 340:545], el Tribunal viene rechazando planteos como el examinado, con sustento en razones que no han sido siquiera consideradas por el recurrente para sostener su planteo que persigue de esta Corte el ejercicio de su jurisdicción más alta y eminente (Fallos: 248:189).

    De ahí, pues, que la, impugnación constitucional efectuada en términos genéricos y confusos, exhibe una manifiesta carencia de fundamento que la torna inhábil para justificar un nuevo examen del tema, en la medida en que -en rigor- propone una cuestión federal inequívocamente insustancial (Fallos: 323:736).

    Por ello, se rechaza el planteo de fs. 18/19 y se intima a la recurrente para que en el plazo de cinco días cumpla con la intimación ordenada a fs. 17. Notifíquese.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    HORACIO ROSATTI

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

       

     

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