This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:19:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Denegacion Recurso Extraordinario Federal Falta De Arbitrariedad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denegación. Recurso extraordinario federal. Falta de arbitrariedad   Se resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario federal deducido por el actor.     San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara A. De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes y Laura Nilda Lamas González, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. SJ-12.811/2016, caratulado: “Contencioso Administrativo Interpuesto en Expte. Nº C-038.562/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Vargas Carlos Edgardo c/ Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”, del cual, El Dr. Otaola, dijo: A fojas 36/41 comparece la Dra. Luciana Nieva del Castillo en representación del Sr. Carlos Edgardo Vargas, interpone recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por este Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 1, Fº 52/53 Nº 20. En dicha presentación detalla las observaciones que considera pertinentes respecto de la sentencia atacada, términos que doy por reproducidos en honor a la brevedad, solicitando en definitiva que se conceda el recurso, elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, con el fin de lograr la revocación del fallo impugnado. En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa expedirse sobre la admisibilidad del recurso. Debiendo destacar el incumplimiento de los recaudos formales requeridos por la normativa citada en el párrafo precedente lo que conlleva invariablemente al rechazo in limine del recurso planteado. Asimismo, cabe señalar que los argumentos contenidos en la expresión de agravios no logran evidenciar que estemos en presencia de un caso federal en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, la recurrente no arrima ningún argumento novedoso, sino que, se limita a esgrimir meras discrepancias con el criterio sostenido por este Superior Tribunal. En tal sentido, se ha dicho: “El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad y si tal supuesto cuenta con una fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. De ser así debe concederse el recurso extraordinario, de lo contrario si el recurso sólo incluye, so color de arbitrariedad cuestiones ya sometidas y resueltas por el Superior Tribunal, su concesión debe denegarse” (L.A. Nº 28, Fº 14/16, Nº 8). Por lo tanto, y advirtiéndose la total falta de cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también la ausencia total de un supuesto de arbitrariedad que haya sido introducido en el fallo de este Cuerpo, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No existiendo motivos que justifiquen apartarnos de los principios generales, las costas del presente recurso se imponen al recurrente vencido. En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Nieva del Castillo no corresponde su regulación por la inoficiosidad de la labor desarrollada por la letrada. Los Dres. Altamirano, Baca, del Campo, Bernal, De Langhe de Falcone, González, Jenefes y Lamas González adhieren al voto que antecede. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: 1º) Denegar la concesión del recurso extraordinario federal deducido por la Dra. Luciana Nieva Del Castillo en representación de el Sr. Carlos Edgardo Vargas. 2º) Imponer las costas al recurrente vencido, no regular honorarios por la inoficiosidad de la labor desarrollada por la letrada. 3º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.   Firmado: Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González. Ante mí: Dra. María Jesús Cosimano - Secretaria Judicial.     027896E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:07:04 Post date GMT: 2021-03-21 15:07:04 Post modified date: 2021-03-21 15:07:04 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:07:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com