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JURISPRUDENCIA Denuncia por narcotráfico. Archivo de la causa
Se confirma la resolución del a quo mediante la que dispuso el archivo de la causa.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del a quo mediante la que dispuso el archivo de la causa. II. Recordemos que a partir de una denuncia que alertaba sobre posibles conductas vinculadas con el narcotráfico, el Sr. Agente Fiscal, a quien se le delegó la investigación, desarrolló una serie de medidas. Su resultado y los datos obtenidos lo condujeron a solicitar al juez la intervención de cuatro líneas telefónicas a la vez que se ordenara el levantamiento fiscal y bancario de dos personas identificadas en el legajo y de sus respectivas parejas (ver fs. 338/339). Frente a ello, el juez resolvió no hacer lugar a dichos requerimientos, fundamentalmente en orden a que no se había podido determinar el objeto procesal de la presente causa, es decir, que los imputados se dedicaran a la comercialización de estupefacientes, por lo que no se había podido reunir ningún elemento probatorio que justificara las intervenciones requeridas. Ello motivó una apelación fundada, entre otras cosas, en que la resolución del juez implicaba un archivo tácito y que el rechazo de la medida solicitada cercenaba a la fiscalía la chance de formular una acusación más amplia, máxime cuando se habla de delitos íntimamente relacionados con la venta de estupefacientes y el lavado de dinero. El a quo rechazó la apelación interpuesta por considerarla irrecurrible lo que motivó un recurso de queja planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que esta Alzada no hizo lugar (ver resolución de fs. 386/387) y el juez de grado remitió la causa al Fiscal para que continuara con la investigación. A raíz de ello, el fiscal solicitó al Juez que archivara las actuaciones en relación a la posible infracción a la ley 23.737 y por otro lado refirió que existía otra hipótesis delictiva vinculada al posible lavado de activos y a la existencia de una organización criminal por lo que solicitó nuevamente el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los imputados y sus parejas. Frente a tal requerimiento, el magistrado resolvió archivar las actuaciones sin más trámite, cuya apelación da origen a las presentes actuaciones. III. Frente al planteo aludido, consideramos que el Representante del Ministerio Público Fiscal se limitó, exclusivamente, a reeditar el pedido y los argumentos que dieron origen a la queja (nro. 4092/17/1/RH1) mediante una vía alternativa. En virtud de ello y teniendo en cuenta que el escenario no varió como para hacer lugar a dicho requerimiento, es decir, que la hipótesis delictiva ni siquiera se encontraba mínimamente acreditada y que las medidas propuestas por el Fiscal implican el avance del Estado sobre los derechos de raigambre constitucional de las personas sometidas a un proceso penal es que se homologará la resolución impugnada bajo los mismos fundamentos esgrimidos en el mencionado expediente de queja. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de primera instancia obrante a fs. 363/366en cuanto dispuso el archivo de la presente pesquisa. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA IVANA S. QUINTEROS 026378E |