|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 21:19:01 2026 / +0000 GMT |
Deposito Convertido En Pesos ReintegroJURISPRUDENCIA Depósito convertido en pesos. Reintegro
Se resuelve rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia que declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro del depósito convertido en pesos.
S.M. de Tucumán, 30 de Noviembre de 2017.- Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 91 de autos; y CONSIDERANDO: La sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013, dictada a fs. 86/89 por el señor Juez Federal de Tucumán, Doctor Fernando Luis Poviña, resolvió: I) declarar el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro de su depósito convertido en pesos; II) Tener por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, y III) Costas: se imponen a los demandados.- Contra el punto que resolvió imponer las costas a los demandados, interpuso apelación el representante del Estado Nacional; concedido que fuera el recurso (fs. 111), expresó agravios a fs. 114/115, los que no fueron contestados por la contraparte.- Entrando a tratar el recurso, el Tribunal estima que la cuestión traída a debate, es similar a la que este Tribunal tuvo oportunidad de resolver in re “Cabbad, Patricia c/P.E.N.”, fallo de fecha 19/3/09, y más recientemente en la causa “Palermo, Elba A. y otros c/E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”, expte. 52.800, fallo de fecha 16/3/10.- En efecto, como dijo esta Alzada en la causa “Cabbad”, fallo del 19/3/09, y a cuyos fundamentos nos remitimos, la parte actora se vio precisada a demandar; por lo tanto, imponer las costas de la primera instancia por el orden causado, como pretende el recurrente, implicaría menoscabar el derecho de propiedad del accionante. Por ende, cabe confirmar lo resuelto, en lo que fuera materia de apelación.- Por ello, se RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 91, y en consecuencia corresponde confirmar el punto III) de la sentencia apelada, de fecha 15 de Febrero de 2.013 (fs. 86/89), en cuanto impone las costas de primera instancia a los demandados, según lo considerado.- II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. SANJUAN - COSSIO - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario) 025918E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |