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Deposito Convertido En Pesos ReintegroJURISPRUDENCIA Depósito convertido en pesos. Reintegro
En el marco de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, se confirma la sentencia que declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro del depósito convertido en pesos.
S.M. de Tucumán, 21 de noviembre de 2017. Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 263. El Tribunal se planteo la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. RICARDO MARIO SANJUAN, dijo: Que en el auto de fecha 08 de marzo de 2017, obrante a fs. 257/262, dictada por el señor Juez Federal n° 2 doctor Fernando Luis Poviña, resolvió I) DECLARAR el derecho de los actores Guillermo Rolando Aragón, Jorge Romualdo Helman, Mario Alfredo Papa y Nancy Montoya a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado; II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución sólo respecto del actor Guillermo Rolando Aragón, en mérito a lo considerado; III) COSTAS: se imponen al demandado Estado Nacional, atento a lo considerado precedentemente; IV) REGULAR HONORARIOS a la Dra. Carla María de Rosa, en el carácter patrocinante del Sr. Guillermo Rolando Aragón, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) al 14/11/16, a cargo del demandado Estado Nacional, en mérito a lo considerado; V) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán; VI) Atento a lo ordenado por la Acordada Nº 03/2015 (en vigencia desde fecha 02/05/16), a lo dispuesto por Resolución 2028/15 de la CSJN y a que según surge del sistema informático lex 100, los letrados Carla María de Rosa (patrocinante del actor) y Luis Alfredo Fierro (apoderado del demandado), tienen su Identificación Electrónica Judicial registrada en el SAU, ténganse por constituidos dichos domicilios electrónicos a los fines del proceso, quedando sin efecto los domicilios “físicos” constituidos con anterioridad. Asimismo, cabe hacer saber a las partes que a partir de la fecha del presente proveído, de toda presentación que se efectúe deberán ingresar copias digitales (PDF) conforme lo dispuesto en el punto 5° de la Acordada 3/15 de la CSJN, bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 120 del CPCCN. Que en contra de los puntos III) y IV) del fallo, interpuso recurso de apelación a fs. 263 el letrado Luis A. Fierro en representación del Estado Nacional, expresando agravios a fs. 268/271, los que fueron contestados a fs. 273 por la letrada Carla María de Rosa. El Tribunal que integro en reiteradas oportunidades, ha sostenido el criterio aplicado por el Sr. Juez a-quo, con respecto al tema costas. Basta remitirme en homenaje a la brevedad a lo resuelto en “Cabbad Patricia c/P.E.N. y otro s/Ac. De Inconst. y Med. Cautelar. Expte. N° 51554/08 fallo del 19/03/09; “Palermo Elba A. y otros c/ E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar” Expte. n° 52.800 fallo del 16/3/10. Que por ello, la solución que propongo es la de confirmar el punto III) de la resolución recurrida. Que en cuanto a la apelación dirigida a la regulación de honorarios del punto IV), teniendo en cuenta la base regulatoria considerada por el Señor Juez a-quo de $328.984,61.-, las pautas contenidas en los arts. 1, 6, 7, 9 y concordantes de la ley 21.839 y el criterio sostenido por este Tribunal en numerosas causas, entre otras, “Reston de Alluz, Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/ Acción de Amparo” fallo del 17/03/10; “Cerezo, María Celia c/ P.E.N. - B.C.R.A., Banco Francés y Banco Boston s/ Acción de Amparo” fallo del 17/08/10, “Nieto Vargas, Irma Laura c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad” fallo del 08/03/13, “Paz Hugo Roger c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. n° 4270/2004/CA1 fallo del 18/04/2017), entre otras, considero que no le asiste razón al letrado recurrente, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en su punto IV). En cuanto a las costas de esta instancia, en razón de que la letrada De Rosa no reviste el carácter de apoderada de la parte actora, y siendo que la apelación de los honorarios se rige por lo previsto en el art. 244 Procesal, corresponde que sean soportadas por las partes en el orden causado. Tal mi voto. A idéntica cuestión planteada los señores Jueces de Cámara Doctora MARINA COSSIO y Doctor ERNESTO C. WAYAR, adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos. En mérito al acuerdo realizado, se RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 08 de marzo de 2017, obrante a fs. 257/262 en lo que fue materia de apelación, conforme a lo considerado.- II.-COSTAS en esta Instancia a las partes en el orden causado, conforme a lo considerado. Regístrese, notifíquese y publíquese. 025914E |
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