This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 18:50:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desalojo Perjuicio Intruso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA DESALOJO. Perjuicio. Intruso   Quilmes, 27 de mayo de 2015.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 58/59 punto IV, contra la resolución del magistrado de origen (fs. 57) que desestimó el pedido de entrega inmediata del inmueble base de las presentes. Y CONSIDERANDO: Para que proceda la “medida cautelar innovativa” receptada en el mentado artículo 676 bis del ritual, se requiere el imprescindible concurso de ciertos presupuestos, a saber: 1) que la acción se dirija contra tenedor precario o intruso, 2) que la litis se encuentre trabada, 3) verosimilitud del derecho alegado por el reclamante, 4) peligro inminente de graves perjuicios para este último si se demora la entrega pedida, y 5) contracautela real por eventuales datos que se ocasionaren al accionado (Sala primera causas 6327, RSI-137-03; 14182, RSI-160-12). De tal modo el art. 676 bis del C.P.C.C. condiciona la procedencia de la medida cautelar prevista en él, a la posibilidad de que la falta de entrega inmediata del bien derivare en graves perjuicios para el accionante; por lo cual, revistiendo aquella carácter restrictivo, el perjuicio del temor requerido por la norma debe surgir claramente al solicitar la cautelar, sin que el mismo deba presumirse; no alcanzando con la mera manifestación del requirente de que el perjuicio grave lo constituye la no disponibilidad del bien (cf. Sala segunda causas 10305, RSI-158-07; 14062, RSI-22-12). En tal sentido, no habiéndose invocado ni demostrado en autos el perjuicio concreto que podría derivarse para la peticionante, no se cumplen los requisitos que viabilicen la procedencia de la cautelar pretendida para conceder la entrega inmediata del inmueble antes del dictado de la sentencia de mérito respectiva Por ello, SE RESUELVE: Rechazar -por estos distintos fundamentos- el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 58/59 punto IV, y confirmar la providencia recurrida de fs. 57. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. DEVUELVASE.        029979E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:24:08 Post date GMT: 2021-03-20 00:24:08 Post modified date: 2021-03-20 00:24:08 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:24:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com