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Desalojo Por Falta De Pago HonorariosJURISPRUDENCIA Desalojo por falta de pago. Honorarios
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I.- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de la perito calígrafa.- II.- Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “Urgel, Paola Carolina de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “... en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)...” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “Pugliese, Paola Daniela c/ Chouri, Liliana Beatriz y otro s/daños y perjuicios”).- En el caso, se advierte que la totalidad de los trabajos han sido realizados bajo la vigencia de la ley anterior (21.839 -texto s/ley 24.432-), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que la apelación deducida y la retribución fijada sean evaluados, también, a la luz de esta última norma.- III) Bajo tales parámetros, se tendrá en cuenta el monto del proceso de conformidad con la liquidación aprobada en autos, la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de la perito, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).- Bajo tales parámetros y por ser reducidos se elevan los honorarios de la perito M. F. R. a la suma de seis mil pesos ($ 6.000).- IV) En atención al estado de autos, por las tareas cumplidas ante esta Alzada que culminaran con el dictado de la sentencia de fs. 226/227 se establece la retribución del Dr. H. L. D. S., patrocinante de la parte actora, en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) y los del Dr. G. J. B., patrocinante de la parte demandada en la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) (art. 14 del Arancel).- Regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes y beneficiaria (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/14 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. El Dr. José B. Fajre no firma por hallarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C. KIPER, L. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 034904E |
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