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Descarrilamiento Naufragio Accidente Culposo Condena Penal Funcionarios Publicos Desafuero Camara De DiputadosJURISPRUDENCIA Descarrilamiento. Naufragio. Accidente culposo. Condena penal. Funcionarios públicos. Desafuero. Cámara de Diputados
Se condena a Julio Miguel De Vido a la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, por considerarlo partícipe necesario del delito previsto en el artículo 174, -inciso 5) y último párrafo- en función del artículo 173 -inciso 7)- del Código Penal. Asimismo, se solicita su desafuero de la Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de efectivizar su detención.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, Dres. Pablo Daniel Bertuzzi, Néstor Guillermo Costabel y María Gabriela López Iñíguez, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la intervención de la Dra. Ana María D'Alessio, en su calidad de jueza sustituta, asistidos por los Secretarios, el Dr. Guillermo Pablo Desimone y la Dra. María Julia Solari con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2405 (1710/2012/T02) del registro de este Tribunal, caratulada “De Vido, Julio Miguel y otro s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, seguida a JULIO MIGUEL DE VIDO (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° …, nacido el 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad, hijo de José Miguel y de Celina Esther Noe, con domicilio real en el Club de Chacras Puerto Panal, Chacra n° …, Las Palmas, Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires), asistido por los Dres. Maximiliano A. Rusconi y Marcelo Alberto Sancinetti, y en carácter de abogado sustituto por el Dr. Hugo Gabriel Palmeiro; y a JORGE GUSTAVO SIMEONOFF (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° …, nacido el 20 de mayo de 1961 en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Boris Simeonoff Chichoff y de Carmen Modesta Sandoval, domiciliado en Juncal …, piso … “…”, de esta ciudad), asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. Paola Bigliani, y el Defensor Público Coadyuvante, Dr. Joaquín Pieroni; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Juan Patricio García Elorrio, y como partes querellantes los representantes de la Oficina Anticorrupción, los Dres. Arturo Adolfo Gutiérrez, Patricio José O'Reilly y Lucas Trigo, en forma alternada; la del grupo de querellas unificado “A”, encabezado por el Dr. Javier Ignacio Moral Rancaño y el “grupo B”, en cabeza del Dr. Leonardo Menghini; en la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; FALLA: I.- RECHAZANDO el planteo de nulidad de las acusaciones efectuado por los señores defensores de JULIO MIGUEL DE VIDO, por indefinición del hecho y violación al principio de congruencia (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.). II.- CONDENANDO a JULIO MIGUEL DE VIDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito previsto en el art. 174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- del C.P. (arts. 12, 19, 20, 29 - inc. 3°-, 40, 41 y 45 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.). III.- ABSOLVIENDO a JULIO MIGUEL DE VIDO en orden al restante hecho por el que mediare acusación a su respecto, calificado bajo el art. 196 -primer y segundo párrafos- del C.P. (art. 3 del C.P.P.N.). IV.- ABSOLVIENDO a JORGE GUSTAVO SIMEONOFF de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que mediare acusación a su respecto, constitutivos de los delitos previstos en los arts. 174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos-, todos del C.P., SIN COSTAS (arts. 3 y 530 y 531 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación). V.- ESTANDO a lo expuesto en el considerando correspondiente con relación a los pedidos de extracción de testimonios y de certificación de expedientes solicitados en el debate. VI.- TENIENDO PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final. VII.- DISPONIENDO, firme que se encuentre la presente, librar oficio a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de solicitar el correspondiente desafuero de JULIO MIGUEL DE VIDO, con el objeto de efectivizar su detención (art. 70 de la C.N. y art. 1 y ccdtes. de la ley 25.320). VIII.- DIFIRIENDO la regulación de los honorarios profesionales de los abogados particulares intervinientes, hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 2° -inc. “b”- de la ley 17.250 y 51 -inc. “d”- de la ley 23.187, según corresponda. IX.- DISPONIENDO que oportunamente se practique por Secretaría el cómputo del vencimiento de la pena y de caducidad registral del condenado (art. 493 del C.P.P.N.). X.- DISPONIENDO lo que corresponda con relación a la documentación reservada en Secretaría. Anótese e insértese copia en el registro de sentencias de Secretaría, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Sistema Lex100 (Ley 26.856 y Acordada Nro. 15/13 y 24/13 de la CSJN) y convócase para la lectura integral de la sentencia, en los términos del art. 400 del C.P.P.N., para el día 10 de diciembre, a las 12:00 horas.
MARÍA GABRIELA LÓPEZ IÑIGUEZ NESTOR GUILLERMO COSTABEL JUEZ PABLO D. BERTUZZI JUEZ ANTE MÍ: MARÍA JULIA SOLARI SECRETARIA
De Vido, Julio Miguel s/recusación del juez - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. Sala II - 19/05/2016 - Cita digital IUSJU008231E
032552E |
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