JURISPRUDENCIA

    Deserción del recurso de apelación

     

    En el marco de un juicio por reajuste de haberes se resuelve declarar desierto el recurso, pues
    el recurrente omitió cumplir con la carga de expresar agravios dentro del plazo fijado para ello.

     

     

    General Roca, 29 de junio de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs.98;

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que el 04 de junio de 2018 el recurrente fue notificado del dispositivo II de fs.103 (ver fs.104 ), pero omitió cumplir con la carga de expresar agravios dentro del plazo fijado para ello - el que se halla vencido - , de donde corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso (art.266, párrafo primero, del CPCC).

    2°) Que como la actuación resultó inoficiosa pues careció de toda utilidad para provocar un pronunciamiento del tribunal (Fallos, 312:1816, 316:1671, 323:3380, 324:919, 332:1670), resulta improcedente imponer costas de alzada.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:

    I. Declarar desierto el recurso de apelación de fs.98 , sin imponer costas de alzada;

    II. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.

     

    Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA DEL PILAR CHAVEZ, SECRETARIA DE CAMARA 

      

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