This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 15:27:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desercion Del Recurso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Deserción del recurso   En el marco de un juicio ordinario se declara desierto el recurso interpuesto, pues el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.     Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018. 1. El ejecutante apeló en fs. 31 la decisión de fs. 29/30 y presentó su memorial en fs. 36/38. 2. Debe señalarse inicialmente que, aunque tradicionalmente se adhiere a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el ordenamiento en la materia (art. 265, Código Procesal), lo cierto es que se exige un mínimo por debajo del cual las consideraciones traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma. Y esto último ocurre de manera clara en el sub lite, ya que el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista, pues el memorial no se hace debido cargo de los fundamentos tenidos en cuenta para decidirse del modo en que se lo hizo en tanto es de toda evidencia que los esfuerzos recursivos se concentran en una cuestión que, en rigor, siquiera ha sido materia de análisis, cual es la vinculada con la ejecución de un pagaré. En tales particulares condiciones y siguiendo el temperamento adoptado en casos análogos (esta Sala, 15.4.14, “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Pérez Camps, Sergio Germán s/ejecutivo”, entre otros), habrá de declararse desierta la apelación de que se trata (art. 266, cód. citado).  3. Por ello, se RESUELVE: Declarar desierto el recurso de fs. 31. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     034058E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:57:16 Post date GMT: 2021-03-22 19:57:16 Post modified date: 2021-03-22 19:57:16 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:57:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com