This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:23:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desestimacion De Denuncia Inexistencia De Delito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desestimación de denuncia. Inexistencia de delito   Se revoca la decisión apelada por cuanto desestimó la denuncia por inexistencia de delito encomendando al Juez que dé curso a la instrucción.     Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El juez Martín Irurzun dijo: I- El querellante, Gustavo Arribas -con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Pérez Chada- apeló el punto II de la decisión de fs. 238/68, que desestimó las actuaciones. Por su parte, la defensa de Federico Delgado -ejercida por el Dr. Sebastián Villar- hizo lo propio con el punto I de la resolución, que otorgó legitimación activa a la contraparte. II- Amén de la vía por la que se articuló este segundo planteo, la posibilidad que han tenido todos los interesados de tomar conocimiento de aquél y manifestar cuanto estimaren pertinente al respecto sumado a razones de economía procesal, tornan procedente darle tratamiento aquí. Sobre el punto, diré: (1) que hace tiempo la jurisprudencia de la Cámara es uniforme en punto a la aceptación del acusador privado como impulsor autónomo de la acción penal, sin que la postura contraria de la fiscalía constituya óbice para ello; (2) que lo propio sucede con la consideración de las circunstancias que hacen a la constatación del perjuicio directo que exige el art. 82, CPPN; en particular, al afirmarse que el bien jurídico lesionado no constituye una pauta definitoria al abordar ese examen; (3) que lo importante es la hipótesis que esgrime el peticionante y no el grado de corroboración que pueda o no tener; y (4) que, con todo, es notorio que en la versión ofrecida por Arribas, los hechos podrían haberle generado el tipo de afectación requerido por la ley para constituirse en acusador privado. Por ende, el planteo que sostiene lo contrario no puede ser receptado favorablemente. III- Hasta el momento, la querella no ha alegado ninguna variante de los hechos -ni menos todavía aportado algún indicio en ese sentido-, que exceda de su cuestionamiento acerca de la forma procesal escogida por los fiscales Federico Delgado y Sergio Rodríguez para recibir declaración a Leonardo Meirelles en el marco de una causa penal, en que el juez a cargo de la dirección de la instrucción había ordenado escucharlo en testimonial y delegado en el acusador público la materialización del acto.  Hubo, sí, alusiones al contexto -se coincide: particular- en que se procedió de ese modo, que surge tanto de la investigación de origen como de otras relacionadas. Pero no se expresó una hipótesis o argumentación adicional a aquella que critica por arbitraria, infundada o incorrecta la aplicación por parte de los funcionarios mencionados de la excepción a la toma de juramento que prevé el art. 249, primer párrafo, último supuesto, del CPPN. Menos todavía se instó a la adopción de algún curso de acción o medida de prueba destinada a transitar vías de pesquisa tendientes a obtener rasgos de dolo o connivencia. Corresponde, por ende, el archivo del caso, pues ni lo inválida -o no- ni lo desacertada -o no- de la decisión de Delgado y Rodríguez, por sí solos, constituyen aspectos que habiliten a iniciar la etapa de preparación del juicio. La ley impone en un escenario así el cierre de la causa por imposibilidad de proceder (art. 180, tercer párrafo, segundo supuesto, CPPN). No por manifiesta inexistencia de delito -como lo hizo el juez-, porque para eso debe descartarse que cualquier variante o alcance de los sucesos sea verosímilmente encuadrable en un tipo penal (no sólo en el propiciado por las partes). Cosa que aquí no se da. Propongo que el pronunciamiento a adoptar en la presente ajuste la situación procesal del sumario a lo recién explicado. Cabe, por tal motivo, una mención. La solución, por naturaleza, no es definitiva ni genera estado: por ejemplo, está en trámite la causa n° 6370/17 (Juzg. Fed. n° 11), donde se citó a prestar declaración indagatoria a Leonardo Meirelles por la sospechada falsedad de los dichos que manifestó en el mismo acto que aquí cuestionó la querella. Sea porque el devenir o contenido de aquella instrucción lo imponga, sea porque se detecte la conveniencia de una sustanciación conjunta por puntos de contacto entre ambas causas, nada impide a que se proceda a la reapertura de ésta, sobre la base de premisas más amplias o diferentes a las que actualmente se han planteado. Por lo expuesto, voto porque: (1) se confirme la decisión del juez por cuanto tuvo por querellante a Gustavo Arribas; y (2) se revoque la desestimación de la denuncia contra los fiscales Federico Delgado y Sergio Rodríguez por cuanto se lo hizo por inexistencia delito y se disponga su archivo con el alcance explicado en este voto -por imposibilidad de proceder- (art. 180, tercer párrafo, segundo supuesto, CPPN). El juez Leopoldo Bruglia dijo: a) En cuanto a la impugnación efectuada por la defensa de Federico Delgado contra el punto I de la resolución de fs. 238/69, adhiero al voto que antecede. b) Con relación a la decisión adoptada en el punto II del decisorio referenciado, considero que el archivo de las actuaciones en los términos del art. 180, último párrafo del CPPN resulta prematuro. No puede soslayarse que las circunstancias y la forma en que se produjeron las declaraciones de Leonardo Meirelles y Alberto Youssef, ameritan cuanto menos ahondar la pesquisa a los efectos de descartar cualquier posible conducta ilícita que se haya producido en dicho acto y que podrían llegar a exceder el mero marco de discusión sobre la debida aplicación de una norma procesal. Entiendo que previo a agotar la investigación y adoptar un temperamento al respecto, se proceda a escuchar en declaración testimonial a los letrados y funcionarios que intervinieron en el acto, certificar las actuaciones Nro. 11.602/2016 tramitadas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 y analizar la viabilidad de las medidas de prueba solicitadas por la parte querellante y de todas aquellas que el a quo estime pertinentes. Es por ello que corresponde revocar el archivo de las actuaciones, debiendo el a quo proceder de conformidad con expuesto precedentemente. El juez Mariano Llorens dijo: Vienen a mi conocimiento estas actuaciones a propósito de la disidencia entre mis colegas respecto de la conclusión a la que corresponde arribar luego del análisis de los agravios introducidos en esta instancia. Al respecto, en primero lugar, la respuesta a la impugnación efectuada por la defensa de Federico Delgado contra el punto I de la resolución de fs. 238/69 ha quedado sellada a partir de la coincidencia de los votos de mis colegas, por lo que, más allá de expresar que comparto los fundamentos que dan sustento a la decisión, nada debo agregar al respecto. En lo que hace a la impugnación al punto II de la misma resolución, adhiero a la solución a la que arriba el Dr. Bruglia en su voto, por compartir los motivos allí expuestos. Haciendo propios los mismos, solo debo agregar que la mejor garantía para las partes que se encuentran dentro de un conflicto penal (teniendo como válido el concepto de “conflicto” dentro de un proceso penal, algo discutible pero no es este el momento) es que el ámbito donde puedan ejercer sus pretensiones sea amplio y donde se encuentren garantizados todos sus derechos de ofrecer y controlar la prueba. La base de esa investigación, que no es ni más ni menos que la reconstrucción completa de un acontecimiento histórico que tendrá -o no- significación jurídica, que vincule -o desvincule- a una persona al proceso demanda, inexorablemente, la posibilidad de que, tanto la acusación como la defensa, puedan agotar las medidas que estimen pertinentes para el esclarecimiento completo de los hechos. De esta manera se garantiza la realización de una justicia real -que pueda ser efectiva- alejada de la ficción que supondría consagrar una verdad meramente formal. En consecuencia, corresponde revocar la desestimación que, por inexistencia de delito, dispusiera el Sr. Juez de la Instrucción, encomendándole la realización tanto de las medidas mencionadas en el voto de la mayoría, como de todas aquellas conducentes al esclarecimiento total de los hechos. Lo que así voto. En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I- CONFIRMAR el punto I de la decisión apelada, que tuvo por querellante a Gustavo Arribas. II- REVOCAR el punto II de la decisión apelada, por cuanto desestimó la denuncia por inexistencia de delito, encomendando al juez que dé curso a la instrucción con arreglo a lo apuntado en la presente (ver votos que conforman la mayoría). Regístrese, hágase saber y devuélvase.   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara (en disidencia) LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara MARIANO LLORENS Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara     034263E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:56:24 Post date GMT: 2021-03-22 20:56:24 Post modified date: 2021-03-22 20:56:24 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:56:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com