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JURISPRUDENCIA Desistimiento del recurso de queja. Concesión de medida cautelar
Se resuelve tener por desistida la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por la actora en virtud de que la Cámara, dictó un nuevo pronunciamiento y concedió la medida cautelar solicitada.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: Encontrándose las actuaciones con llamado de autos (fs. 23, punto 2) para resolver el recurso de queja interpuesto por la Sra. L. N. P. (fs. 1/11) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad (fs. 165/168 del incidente de apelación expte. nº A758463-2016/1), la recurrente se presentó con patrocinio letrado y manifestó: “Que vengo por el presente a desistir del recurso de queja oportunamente presentado y actualmente en trámite ante ese Tribunal Superior. Dicho requerimiento obedece al hecho [de] que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, el 6 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta un nuevo informe pericial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, concedió la medida cautelar nuevamente solicitada” (fs. 24). Fundamentos: En atención a lo manifestado expresamente por la parte actora a fs. 24, corresponde tener por desistida la queja de fs. 1/11. Por ello, emitido el dictamen del Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Tener por desistida la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por L. N. P. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el incidente de apelación con la queja. 023273E |