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Desistimiento Imposicion De CostasJURISPRUDENCIA Desistimiento. Imposición de costas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se confirma la resolución atacada, pues la intervención de la parte contraria -sobre la que recayó el desistimiento- solo tuvo su génesis en la citación propuesta por la parte actora.
Buenos Aires, julio 12 de 2018.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Contra la resolución de fs. 396, en la que el juez de grado impuso a la parte actora las costas con relación a la intervención en estos autos de las codemandadas “T L D V S.A.C.I.” y “A M D S D T P D P S.A.” en virtud del desistimiento de la acción formulado en el punto II segundo párrafo y punto III del acuerdo agregado a fs. 382, alzan sus quejas las codemandadas que suscriben el escrito de fs. 397, quienes las expresan en el memorial de fs. 401, cuyo traslado conferido a fs. 402, no fuera contestado. Al respecto, cabe recordar que el art. 73, 2do. párrafo, del Código Procesal, establece que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”. De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal citada, cuadra señalar que, como principio general, las costas se imponen a quien desiste, en razón de presumirse que el desistimiento obedece al convencimiento, por parte de quien lo formula, de que saldrá derrotado en el pleito, exceptuándose de cargar con aquéllas únicamente en el supuesto allí previsto (conf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado” t°. 1, pág. 285; C.N.Civil esta Sala c. 536.896 del 25/08/09, c. 582.533 del 2/08/11, c. 613.134 del 4/12/12, c. 40.593 del 30/05/14 y c. 65.720/2.012 - CA1 del 11/08/15, entre muchos otros; íd. Sala “F” c. 293.135 del 26/04/00, íd. c. 594.746 del 08/05/12, entre muchos otros). Asimismo, ha sostenido esta Sala, en forma reiterada, que el fundamento de la imposición de costas a quien desiste está dado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso que, a la postre, no agota los distintos estados que completan su total desarrollo en virtud de la exteriorización de la voluntad de ponerle fin sin necesidad de declaración judicial de certeza (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales Civil y Comercial...”. t. II-B, pág. 229; C.N.Civil, esta Sala, c. 94.364 del 28/6/91, c. 274.250 del 23/06/99, 449.146 del 8/06/06, c. 536.896 del 25/08/09, c. 582.533 del 2/08/11, c. 613.134 del 4/12/12, c. 40.593 del 30/05/14 y c. 65.720/2.012 - CA1 del 11/08/15, entre muchos otros), tal como ocurre en el caso de autos, habida cuenta que la intervención de la parte contraria -sobre la que recayó el desistimiento- sólo tuvo su génesis en la citación propuesta por la parte actora. De allí que si, como en el caso, el desistimiento no aparece fundado en ninguna de las circunstancias señaladas tanto al solicitar la imposición de las costas como al tiempo de fundar sus agravios ante esta Alzada, el rechazo de la queja es ineludible, máxime si se pondera que “N S S.A.” no asumió en el acuerdo mencionado las costas por la intervención en estos autos de los recurrentes (ver punto III del acuerdo de fs. 382). En consecuencia, la queja vertida en el memorial de fs. 401 no recibirá favorable acogida. Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 396. Notifíquese y devuélvase.-
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA 031288E |
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