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JURISPRUDENCIA Despido. Certificados de trabajo. Aportes y contribuciones. Seguridad social. Derechos del trabajador
Se revoca la decisión apelada y se tiene por no cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo con la constancia de los aportes y contribuciones a la seguridad social (en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) al comprobarse que, si bien en el instrumento entregado por la empleadora se indicaron algunos de los datos requeridos (el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de estos y los sueldos percibidos), no aparecieron en él los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de diciembre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en el pronunciamiento de fs. 345/348 se condenó a la accionada a hacer entrega al actor de los certificados previstos en el artículo 80 de la L.C.T. Que el artículo 80 de la L.C.T., según la redacción impuesta por la ley 25.345, establece, en lo que interesa a esta cuestión, que “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. “Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. La norma es por demás clara: es obligación del empleador entregar al momento de extinguirse la relación laboral, dos certificados. Uno, conteniendo constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social (apartado segundo). Otro, con las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (apartado tercero). La accionada entregó solamente un certificado de trabajo (fs. 374) y la Certificación de Servicios y Remuneraciones obrante a fs. 375/377, extendida en formulario de la ANSES, identificado como PS.6.2. En este instrumento, puede comprobarse que, se han indicado algunos de los datos requeridos por la norma: el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de éstos y los sueldos percibidos. Sin embargo, no aparecen en él los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social. La certificación de servicios y remuneraciones, formulario PS 6.2. de la ANSES, puede ser suficiente para el organismo oficial; sin embargo, como ya lo tiene dicho reiteradamente la Sala, no cumple con el requerimiento legal que es claro y contundente: debe entregarse al trabajador una constancia de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, obligación que no puede considerarse desplazada por el aludido formulario. La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador un deber de hacer: la entrega de un documento que debe contener necesariamente los datos que la norma determina y si, como reconoce la accionada, los aportes no fueron efectuados, deberá proceder a ingresarlos pues, en caso contrario, no se puede tener por cumplida la obligación por ausencia de un recaudo sustancial. Si bien la falta de ingreso de aportes es una infracción pasible de sanciones, siendo el organismo de aplicación el único habilitado para reclamar los aportes no ingresados, lo cierto es que el pronunciamiento de autos impuso a la accionada la obligación de entregar dos documentos, uno de ellos con constancia del ingreso de los aportes con destino a la seguridad, por lo que mal se puede tener por cumplida la decisión si los aportes no fueron ingresados porque, reitero, en los certificados no se podrá dejar constancia de ellos. Por lo demás, resulta importante y hasta necesario que el trabajador tenga en su poder, una constancia documentada del ingreso de los mentados aportes y contribuciones, para poder acreditar ese extremo, en caso de serle requerido por el órgano de aplicación en el momento de solicitar algún beneficio previsional. Es obvio que la constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones, no puede ser incluida en el formulario PS 6.2. de la ANSES, porque el mismo no contiene espacio alguno destinado al efecto. Por lo tanto, la obligación del empleador, debe resumirse en la entrega al trabajador de un documento en el que conste el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social. Hasta tanto ello no ocurra, no puede considerarse cumplida la sentencia en este aspecto. Por todo lo expuesto el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la decisión de fs. 389, en tanto tiene por cumplida la obligación de entregar el certificado con la constancia de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social; 2) Imponer las costas del incidente a cargo de la parte demandada, a cuyo efecto, se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la actora y demandada en el ...% y ...% del monto de condena, incluidos los intereses.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
Juez de Cámara LUIS A. CATARDO Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario
Ley 20744 - BO: 27/9/1974 024229E |