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Despido Citacion De Terceros Interpretacion De La Ley Accion Regresiva Derecho Laboral Disolucion Del Vinculo LaboralJURISPRUDENCIA Despido. Citación de terceros. Interpretación de la ley. Acción regresiva. Derecho laboral. Disolución del vínculo laboral
Se rechaza la citación de terceros solicitada por la codemandada, al haber negado la relación laboral atribuida y no explicitado de manera concreta cuál era la eventual acción regresiva que podría intentarse respecto del pretenso citado. De esa manera, no se configuró ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preveía la intervención de terceros en el proceso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de marzo de 2018.- VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 51/56, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 24/10/2017, dictada en el expediente nro. 74656/2016/1/RH1 que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa y; CONSIDERANDO: I.- La señora Juez " a quo" a fs. 50 rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada WORLD COLOR ARGENTINA S.A., respecto de MEGAFOOD CATERING S.A. (ver fs. 34vta. pto. 6.-). II.- Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio. En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, Juan Carlos c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001). El actor reconoce que empezó a laborar para VIZNO S.A. el 6 de septiembre de 2010 hasta que fue despedido en junio de 2014, desempeñándose como ayudante de cocina en el ámbito de la codemandada WORLD COLOR ARGENTINA S.A. Alega que ésta contrató a otra empresa, MEGAFOOD CATERING S.A., para prestar el mismo servicio que VIZNO S.A, quien “...accedió a contratar a los 4 trabajadores (entre ellos el actor) sin reconocimiento de la antigüedad que tenían trabajando registrados por la empresa VIZNO. El actor y sus tres compañeros fueron despedidos por MEGAFOOD CATERING S.A e indemnizados por ésta, claro por sólo el tiempo en que estuvieron registrados por la misma...” (ver fs. 8/vta.). La coaccionada manifiesta que “...el actor nunca trabajo para la codemandada WORLD COLOR ARGENTINA S.A. ...” y niega que “...Vizno S.A hubiere prestado a mi mandante el servicio de administración completa y absoluta del comedor...”. Además, niega que “...Mi mandante hubiese contratado a otra empresa denominada MEGAFOOD CATERING S.A. para que preste el mismo servicio que VIZNO S.A....” (ver fs. 9/33). La parte codemandada ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de MEGAFOOD CATERING S.A. En definitiva, por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N. prevé la intervención de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolución en este aspecto. III.- Las costas de Alzada se imponen a la vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 50; 2) Imponer las costas de Alzada a la vencida. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
VICTOR A. PESINO Juez de Cámara LUIS A. CATARDO Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario
Casal, Hernán Hugo c/Vebeka SRL y otros s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala I - 27/03/2017 - Cita digital IUSJU015403E Rojas, Carmelo Basilio c/Ledesma SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VII - 07/02/2017 - Cita digital IUSJU013627E
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