This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 6:35:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Hechos Nuevos Denuncia Penal Falso Testimonio Testigos Prueba Rendida En Otro Expediente --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despido. Hechos nuevos. Denuncia penal. Falso testimonio. Testigos. Prueba rendida en otro expediente   Se desestima la introducción como hecho o documento nuevo de la denuncia penal por falso testimonio de los testigos que depusieron en un juicio laboral, imputación realizada luego de tres años de producirse la prueba y con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia. Ello así, al concluirse que el hecho denunciado no era conducente para la resolución del litigio y tampoco se relacionaba con el objeto de la demanda laboral, sino que podía vincularse con una eventual responsabilidad que podría recaer sobre el actor y su representación letrada, por los delitos de defraudación y falso testimonio.     Buenos Aires, 7 de Marzo del 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación que realiza la parte codemandada Laboratorios de Análisis Biológicos SRL. a fs. 399, mediante la cual pretende introducir en carácter de hecho nuevo la denuncia por falso testimonio de los testigos propuestos por la parte actora manifierstando que se encuentra en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 38. La parte actora a fs. 401/401vta. contesta el traslado conferido a fs. 400. Cabe puntualizar que la figura del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de etapa de conocimiento (art. 78 LO. y 121 LO.). Este tipo de peticiones debe ser ponderado con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal, habida cuenta que de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a tranasgredir el principio contenido en el art. 277 del CPCCN. Entre los requisitos de admisibilidad de la cuestión introducida como hecho nuevo se pueden detallar los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega, debe ser posterior a la traba de la litis, cuando se plantean en la instancia anterior, c) deben referirse estrictamente al contenido de las pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso, y en ningún caso, pueden importar la transformación de la pretensión, ni mucho menos, la imposición de una nueva pretensión como tampoco la introducción de una nueva defensa (Sent. Nro. 56077 del 19.02.08, in re "Chmelik, Fernando Nelson c/ Daily SA. y otros s/ despido", del registro de esta Sala ). Desde esa perspectiva, examinado el caso de autos, la parte demandada intenta introducir como hecho nuevo la denuncia penal que formuló ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 38 por falso testimonio contra los testigos de la parte actora (ver fs. 391). El Tribunal, como medida previa dispuso la remisión de los actuados a la Fiscalía General, expidiéndose el Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 406/406vta, cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad. Tal como indica el Sr. Fiscal General "...la incorporación pretendida (acción penal promovida por quién la invoca) no puede ser admitida como un "hecho nuevo" en los términos preceptuados por los arts. 78 y 121 de la ley 18.345, porque el suceso alegado carece de la ajenidad, en relación con la actividad de la parte que la propone, que presuponen las normas rituales citadas. En efecto, se trata tan solo de la promoción de una querella promovida por la propia demandada y no un acontecimiento que hubiere sucediso sin su participación (en igual sentido ver Dictamen Nro. 42828, de fecha 31/08/06, en autos "Marrero Ana María c/ López Susana Enriqueta y otro s/ despido", del Registro de la Sala I...) (fs. 406).. En tal contexto, doctrinariamente se ha señalado que no revisten el carácter de hecho nuevo la prueba rendida en otro expediente, ni la sentencia que en él recaiga, aunque los hechos debatidos en ambas causas sean idénticos (ver "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada "dirigida por Amadeo Allocati, Tomo II, pág.167, ed. Astrea 1999, segunda edición, citado in re "Albella Jorge Vicnte c/ Muresco SA. s/ Diferencia de Salarios", sent. int. 57851 del 23/06/09 del Protocolo de esta Sala) En el caso de autos, la prueba que se intenta incorporar a la litis como "nuevos", no constituyea técnincamene un hecho o documento nuevo con respecto a las cuestiones que deben debatirse en estos autos, dado que se trata de actos procesales cumplidos en el marco de otras contiendas judiciales. Cabe señalar que en cada expediente debe efectuarse un juzgamiento independiente según los elementos de la prueba en él acumulados ("Albella, Jorge Vicente c/ Muresco SA. s/ Diferencia de Salarios", Sent.Int. nro. 57821 del 23/06-09 Expte. nro. 11156/07). A su vez, el Tribunal está llamado a conocer en esta causa conforme las cuestiones concretamente ventiladas en este proceso y la prueba rendida bajo el control de las partes y letrados intervinientes en estos actuados (arg. art. 78 LO. y 365 CPCCN.). En esa prespectiva, es evidente que la pretensión de la demandada resulta inadmisible, dado que la denuncia penal que intentan introducir en el proceso como "hecho nuevo" no constituye en sí mismo un hecho conducente para la resolución del litigio y tampoco se relaciona con el objeto de la presente demanda, sino que podría vincularse con una eventual responsabilidad que podría recaer sobre el actor y su representación letrada, por los delitos de defraudación y falso testimonio. A su vez, se advierte que la presentación mediante la cual la demandada imputa por falso testimonio a los testigos de la partea actora, fue efectuada en sede penal el día 6 de junio de 2017 (fs. 391), o sea, luego de tres años de producirse la prueba testimonial en estos autos y con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y a la radicaicón del expediente en esta Sala. En base a lo expuesto corresponde desestimar la introducción como "hecho o documento nuevos" de la denuncia reralizada por la codemandada Laboratorios de Análisis Biológicos SRL. por falso testimonio de los testigos propuestos por la parte actora en autos. Las costas por la incidencia en esta Alzada se imponen a cargo de la parte demandada y se diferen las regulaciones de honorarios para cuando se establezca el resultado definitivo del pleito. Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Desestimar la introducción como "hecho o documento nuevos" de la denuncia por falso testimonio de los testigos de la parte actora. 2) Imponer las costas de la incidencia en esta Alzada a cargo de la parte demandada. 3) Diferir las regulaciones de honorarios por la labor desplegada en la incidencia para cuando se establezca el resultado definitivo del pleito. Regístrese y notifíquese.   Miguel Ángel Maza Juez de Cámara Graciela A. González Juez de Cámara Marcelo Claudio Fernández Secretario Interino   025882E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:16:17 Post date GMT: 2021-03-21 03:16:17 Post modified date: 2021-03-21 03:16:17 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:16:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com