This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:05:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Trabajo En Negro Solidaridad Laboral Responsabilidad De Los Administradores De Sociedades --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despido. Trabajo en negro. Solidaridad laboral. Responsabilidad de los administradores de sociedades   Se revoca la sentencia de grado y se incluye en la condena solidaria al integrante de la sociedad codemandada que abonaba los salarios del actor en forma clandestina y estaba a cargo de la explotación del establecimiento, con costas impuestas también a su cargo en forma solidaria. Es que, por aplicación de los artículos 54 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, cabe responsabilidad a los administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y u omisión.     Buenos Aires, 13 de junio de 2018. se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Roberto C. Pompa dijo: I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo contra la sociedad demandada y lo rechazó contra la persona física codemandada, es apelada por el actor según los términos de fs. 561/567, que no fueron replicados por la contraria. A fs. 560 el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos. II - En lo que atañe a la queja del actor, adelanto que tendrá favorable acogimiento. En efecto, como surge del relato de la demanda, se imputó la responsabilidad solidaria del codemandado Claudio Augusto Boimorto en los términos de los arts. 54 y 274 de la ley de sociedades comerciales, porque en su calidad de integrante de la sociedad codemandada era quien abonaba los salarios del actor en forma clandestina y estaba a cargo de la explotación del establecimiento (cfr. fs. 49/50). Asimismo, arriba firme a esta alzada la admisión efectuada en el fallo de grado anterior a la sanción prevista en el art. 1º de la ley 25.323, esto es, incorrecta registración del vínculo laboral según los términos de la demanda (cfr. fs. 557vta.). Frente a ello, advierto que los testigos Bianchi y Romanelli (319/320 y 402/403), afirmaron conocer a las partes porque el primero trabajó allí en los años 2006 y 2007 y la segunda concurría al establecimiento como vendedora independiente a buscar mercaderías desde el año 2005, coincidiendo ambos en ver laborar al actor, que el codemandado Boimorto era quien estaba al frente de la empresa y afirmando Romanelli que era quien pagaba en mano los salarios tanto del dicente como los del actor, por haberlo visto. Además, el testigo Marzano (fs. 404/405), también coincidió con aquellos en señalar que el codemandado Boimorto era el “dueño” de la empresa. De allí entonces que ante la admisión de la irregularidad registral en que se mantuvo el vínculo laboral con el actor y la intervención personal del codemandado Claudio Augusto Boimorto, resultan aplicables las previsiones de los arts. 554 y 274 de la LSC en cuanto responsabilizan a los administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y u omisión. Esto es así, porque los reproches los reclamos que dieron origen a los créditos judicialmente reconocidos, evidencian el incumplimiento por parte de la personas física codemandada de deberes a su cargo, sin haberse demostrado una oportuna participación contraria a la decisión de la sociedad (cf. art. 274, segundo párrafo, ley 19.550). En esa inteligencia, entonces, aconsejo revocar parcialmente el fallo apelado e incluir en la condena en forma solidaria al codemandado Claudio Augusto Boimorto. III - El nuevo resultado del litigio que he dejado propuesto, me lleva a aconsejar que se dejen sin efecto la imposición de las costas decidida en el grado anterior con relación a la acción incoada contra Claudio Augusto Boimorto e imponerlas en forma originaria (cf. art. 279 del CPCCN). A tal fin, sugiero imponer las costas de grado anterior al codemandado Claudio Augusto Boimorto en forma solidaria con la sociedad demandada (cf. art. 68, 1º párr., CPCCN). En cuanto a los honorarios regulados en la anterior instancia -que fueron cuestionados por el letrado del actor en cuanto a los propios-, teniendo en trabajos realizados en la anterior instancia por los profesionales intervinientes, evaluados en el marco del valor económico en juego, considero que los porcentuales asignados lucen acordes con esos parámetros y respetuosos de los aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables). IV - Por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, aconsejo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 1º párr., CPCCN) y regular los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ... % de cuanto corresponda percibir a la respectiva representación letrada por sus labores en primera instancia (art. 14, ley 21.839). El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo: Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125, L.O.). A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado anterior e incluir en la condena en forma solidaria al codemandado Claudio Augusto Boimorto; 2) Dejar sin efecto la imposición de las costas de grado anterior con relación a la acción deducida contra dicho codemandado físico e imponerlas a cargo del mismo en forma solidaria con la sociedad condenada; 3) Confirmarla en todo lo demás que fuera resuelto y recurrido; 4) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 5) Regular los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ...  % de cuanto corresponda percibir a la respectiva representación letrada por sus labores en primera instancia y 6) Hacer saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   Alvaro E. Balestrini Juez de Cámara Roberto C. Pompa Juez de Cámara     Correlaciones: Ley 19550 - BO: 25/04/1972   028041E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:32:46 Post date GMT: 2021-03-20 16:32:46 Post modified date: 2021-03-20 16:32:46 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:32:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com