This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 13:15:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despidos Medidas Cautelares Telam Agencia Nacional De Noticias Adelanto De Jurisdiccion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despidos. Medidas cautelares. Télam. Agencia Nacional de Noticias. Adelanto de jurisdicción   Se desestima la medida cautelar tendiente a que los 354 despidos dispuestos a trabajadores de la Agencia Nacional de Noticias Télam se retrotraigan al estado anterior, al juzgarse que la decisión requerida implicaría un adelanto de jurisdicción que obsta su concesión, máxime si no consta que los sujetos comprendidos no hubieran sido indemnizados, lo que hace ceder -por el momento- el carácter alimentario invocado por la accionante y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en otra etapa.     Buenos Aires, 11 de Julio del 2018. Por devueltos. Hágase saber. VISTOS Y CONSIDERANDOS. Se presenta la MESA NACIONAL POR LA IGUALDAD ASOC. CIV y promueve acción de amparo en los términos del art.43 C.N., art. 18 de la ley Nacional 16986 y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo al rango de jerarquía constitucional otorgado por el art. 75 inc. 22 de la CN contra TELAM SOCIEDAD DEL ESTADOAGENCIA NACIONAL DE NOTICIAS con domicilio en Bolívar 531 C.A.B.A. con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de los 354 despidos sin causa ocurridos en la empresa a partir del 22 de junio del presente año, a tenor de los fundamentos que expone a fs. 3 pto. I. Que a fs. 5 vta. pto. VII solicita como medida cautelar en los términos del art. 232 CPCCN se ordene a la demandada TELAM a retrotraer el estado de situación al momento anterior a los 354 despidos. Para habilitar una medida cautelar, previamente, debe verificarse sumariamente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, en orden a lo dispuesto en los arts. 195 y sgtes del CPCCN. En efecto, tal como se sostiene en el comentario al "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" de Carlos Eduardo Fenochietto y Rolando Arazi,”las medidas cautelares tienden a mantener la igualdad de las partes, posibilitando que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido... Lo que no significa que pueda acordarse una medida cautelar que en los hechos constituya una sentencia anticipada: el objeto de la medida no puede confundirse con el resultado al cual se pretende arribar por medio de una sentencia definitiva” (T° I, págs. 740/741). A la vez debe considerarse que la medida cautelar requerida no implique adelantar la decisión, que pudiere recaer como resultado en un proceso de conocimiento; situación ésta que contradiría el otorgamiento en esta instancia de la aquí peticionada. No puedo soslayar que no consta en la causa que los sujetos comprendidos mediante el despido directo y denunciado por la parte actora, no hubieran sido indemnizados. Dicha circunstancia hace ceder, por el momento el carácter alimentario invocado por la accionante, a fin de habilitar la medida cautelar aquí pretendida, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en otra etapa. Respecto a la invocación de la existencia de actos discriminatorios por parte de la accionada en relación con los trabajadores despedidos, cabe señalar que tal situación no puede inferirse prima facie a fin de habilitar la medida cautelar. Por el contrario debería sustanciarse en un proceso con debate amplio de la prueba. A mayor abundamiento, me remito por compartir lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante la CNAT en los autos “Ríos Victor Daniel c/ Massalin Particulares S.A. s/ juicio sumarísimo”, Dictamen Nº 44.505 del 30/8/07, con criterio que comparto, que “Son inadmisible las medidas cautelares que coinciden con la finalidad del proceso y que implican, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final de un litigio, que solo podrá obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite bilateral y pleno, en particular”. En el mismo sentido, ver Dictamen Nº 11345 del Fiscal General ante la CNAT recaído en los autos “Piñón Héctor Orlando y otros c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina”; Dictamen N° 24.479 del 26/3/98 en autos “Sindicato de Conductores de Taxi de Córdoba c/ Ministerio de Trabajo”. En consecuencia, corresponde desestimar la medida cautelar solicitada por la parte actora. Por lo tanto y oído que fuera el Sr. Representante del Ministerio Público que se encuentra incorporado en el sistema lex 100 RESUELVO: 1) Desestimar la medida cautelar solicitada por la actora. 2) Notifíquese y consentida vuelvan los autos a despacho. Dr. SANTIAGO A. ZARZA - Juez Subrogante       Correlaciones: F., C. A. c/Aerolíneas Argentinas SA s/medida cautelar - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 30/06/2014 - Cita digital IUSJU218263D Ríos, Víctor Daniel c/Massalin Particulares SA s/juicio sumarísimo - Cám. Nac. Trab. – Sala VII - 06/09/2007 - Cita digital IUSJU056570B   Nota:   (*)Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 028970E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:27:36 Post date GMT: 2021-03-22 00:27:36 Post modified date: 2021-03-22 00:27:36 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:27:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com