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Determinacion De La CapacidadJURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad
En el marco de un juicio por determinación de la capacidad, se confirma la decisión apelada, toda vez que no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Compulsada las actuaciones a los fines previstos por los art. 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable. Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se confirma la decisión de fs. 69/71 (conf. artículos 31, 32, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese a la Defensora de Menores de Cámara, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta, y deberán arbitrarse los medios a fin de dar cumplimiento con lo requerido por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar de Cámara en el apartado V de fs.98 vta.
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