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Determinacion De La CompetenciaJURISPRUDENCIA Determinación de la competencia
Se adjudican las presentes actuaciones a la Sala I de esta Cámara, por haber sido la primera que intervino en los autos conexos, considerando la amplitud de los términos del artículo 4, Anexo 1 del RJNC, que solo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “Bullrich, José Ramón c/ Petracchi, Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia). De la compulsa del sistema informático surge que los autos “Sparello Perez Vila Verónica Lorena c/ Ochoa Graciela Beatriz s/ Desalojo” (Exp. N° 26803/2012), han tenido radicación previa ante la Sala “I”. Asimismo, a fs. 9 el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 30 remitió las presentes actuaciones por motivos de conexidad, radicándose estos actuados ante el Juzgado Civil N° 40 (cfr. fs. 10), en el cual también tramitan los autos ut supra mencionados. En razón de ello y considerando la amplitud de los términos del mencionado art. 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintedencia, “EFIMA S.A.I.C.C. Y F C/ Parques Interama y otro s/ Cobro de Pesos”, expte.159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”, 26/03/15), corresponde la adjudicación de las presentes actuaciones a la Sala “I” de esta Cámara, por haber sido la primera que intervino en los autos conexos. Por ello, el Tribunal RESUELVE: No admitir la adjudicación efectuada a fojas 136 vta. y devolver las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin de que proceda al registro pertinente y envíe las actuaciones a la Sala “I” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para su ulterior trámite. Regístrese y comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). El Dr. José B. Fajre no firma por hallarse en uso de licencia. Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper. 034907E |
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