This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 5:49:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Determinacion De La Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Determinación de la competencia   En el marco de un juicio ordinario, se confirma el decisorio por medio del cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y se ordena la remisión de estas a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.     Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelado el decisorio dictado en fs. 1556/1557 por medio del cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando la remisión de las mismas a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de su sorteo. Los fundamentos del recurso fueron vertidos en fs. 1562/1567. De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 1574, propiciando la confirmación de la resolución en crisis. 2. A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467). Con tal norte, del análisis apriorístico de la documentación acompañada y de los hechos relatados en el escrito inicial, esta Sala en una causa análoga a la presente (Expte. de igual carátula N° 16281/2018) ya ha asumido criterio sobre la procedencia de la intervención en el caso del Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo. 3. Por lo expuesto y compartiéndose lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: Confirmar lo decidido en fs. 1556/1557, encomendándose a la magistrada de la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores (conf. art. 36 inc. 1° CPCC). Notifíquese y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 Y n°23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara    034822E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:07:58 Post date GMT: 2021-03-22 20:07:58 Post modified date: 2021-03-22 20:07:58 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:07:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com