JURISPRUDENCIA

    Devolución de efectos personales. Computadora. Peritaje del equipo

     

    Se resuelve no hacer lugar a la devolución de los efectos peticionados, pues la información contenida en el objeto incautado -computadora marca Apple- podría resultar de utilidad para esclarecer las maniobras investigadas en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. Federico Delgado contra la decisión de fs. 30/31 vta. de esta incidencia por la cual el Sr. Juez de grado dispuso hace lugar a la devolución de los efectos peticionados por R C F.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Sr. Fiscal General Adjunto, por las razones expuestas a fs. 37/8 del legajo, se opuso a la devolución de la computadora marca “Apple” serie n° ... que le fuera secuestrada al nombrado en el marco del proceso.

    II. Ahora bien. En sus anteriores pronunciamientos -en los que rechazara solicitudes similares, v. fs. 7 y fs.12/3 del inc.- el a quo estimó necesario contar con el peritaje del equipo en cuestión que, ahora -ver auto apelado- considera cumplido. Sin embargo, de la lectura del expediente se desprende que la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina no logró concretar la tarea encomendada por carecer de las herramientas necesarias para peritar el elemento informático (ver. fs. 20/1 del inc.).

    Frente a ese panorama y teniendo en cuenta que la información contenida en el objeto incautado podría resultar de utilidad para esclarecer las maniobras investigadas en la causa, se impone que, sin mas dilaciones, el magistrado disponga la medida en el sentido propuesto por los titulares de la acción pública.

    En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal

    RESUELVE:

    REVOCAR PARCIALMENTE la decisión apelada y NO HACER LUGAR a la devolución de la computadora marca “Apple” serie n° ..., DEBIENDO el juez instructor proceder conforme lo indicado anteriormente.

    Regístrese, hágase saber y junto con los autos principales, vuelva al Juzgado de origen.

     

    MARTÍ N IRURZUN Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara

    LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara

       

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