JURISPRUDENCIA

    Devolución de vehículo. Improcedencia

     

    Se revoca la resolución por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehículo cuya devolución fue oportunamente solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    El Dr. Mariano Facciuto, defensor particular de S. . apeló a fojas 10/12 la resolución que glosa a fojas 7/9 por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehículo cuya devolución fuera oportunamente solicitada.

    Ahora bien, teniendo en cuenta las características de los eventos y puntualmente los hechos asignados al imputado, que no existe controversia acerca de la titularidad del rodado marca Ford, modelo Focus, dominio ... conf. fs. 3/4 vta.-y que no se ha señalado la necesi dad de realizar medida de prueba alguna con relación al mismo, esta Alzada no comparte la necesidad de mantener secuestrado el vehículo de mención en tanto ello puede afectar su conservación y valor.

    Consecuentemente, para resguardar los fines a los que alude el juez de grado, en este caso en particular se considera suficiente que la devolución que se propicia lo sea bajo el carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venta- (ver de esta Sala entre otros CFP 15966/2016/1/CA2, “C.R. F. del 2/8/2017, reg. 43518 y CFP 506/2016/14/CA5, “M. P:M:” del 31/8/2017, reg.43693), debiendo darse aviso a la oficina del Registro de la Propiedad del Automotor respectiva a los fines pertinentes.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE:

    REVOCAR el auto apelado con el alcance expuesto, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder a la entrega a S. G. del rodado en cuestión en el carácter de depositario judicial, previa comunicación al registro seccional correspondiente.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-

     

    Lucila L. Pacheco

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    LUCILA L. PACHECO

    Prosecretaria Letrada de Cámara

     

     

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