This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 1:35:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Devolucion Del Monto De La Caucion Art 524 Del Cppn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Devolución del monto de la caución. Art. 524 del CPPN   Se resuelve rechazar la queja interpuesta contra la resolución en la que se entendió que la controversia suscitada, respecto de a quién debía devolverse el monto de la caución oportunamente oblada, era de naturaleza privada que debía resolverse en sede civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 524 del CPPN.     Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El Dr. Martín Luis Herrera, quien fuera defensor de Francisco José Soto Fernández, interpuso recurso de queja por la apelación denegada que había sido interpuesta contra la resolución en la que entendió que la controversia suscitada, respecto de a quién debía devolverse el monto de la caución oportunamente oblada, era de naturaleza privada que debía resolverse en sede civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 524 del CPPN. II. Analizados los motivos del reclamo y las circunstancias apuntadas por el magistrado en su informe (art. 477 del CPPN), este Tribunal concluye que la queja debe ser rechazada. Ello así, por cuanto la decisión del a quo resulta ajena al control jurisdiccional de esta Alzada por la vía del recurso que se pretende en tanto el auto impugnado no es de aquellos declarados apelables, de conformidad con lo normado por los arts. 432, primer párrafo y 449 del CPPN. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:  NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Dr. Martín Luis Herrera. Regístrese y notifíquese al Ministerio Público Fiscal. Asimismo, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada n° 15/2013 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara) y devuélvase al juzgado de origen a fin de que se practiquen las notificaciones de rigor. Sirva la presente de atenta nota de envío.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA ANA MARÍA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CÁMARA   034251E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:52:57 Post date GMT: 2021-03-22 20:52:57 Post modified date: 2021-03-22 20:52:57 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:52:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com