|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 22:42:42 2026 / +0000 GMT |
Diligencia Preliminar Prueba Anticipada Certificacion Pagina Web Consumidor Acceso A La JusticiaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Diligencia preliminar. Prueba anticipada. Certificación. Página web. Consumidor. Acceso a la justicia
Se hace lugar a la diligencia preliminar solicitada por la actora, pues acreditó que la información requerida no podría obtenerse sin la actuación jurisdiccional. Por otro lado, también se resuelve favorablemente el pedido de prueba anticipada. En este caso, la actora solicitó la certificación actuarial de la información existente en un sitio de internet. Para declarar la procedencia de esto último, se dijo que los motivos brindados por la recurrente son consistentes para temer que la producción de ese medio pueda resultar imposible o dificultosa en la etapa correspondiente.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. 1. La actora apeló en fs. 32 la decisión de fs. 30/31, en cuanto rechazó la diligencia preliminar y la prueba anticipada que solicitó. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 34/38. 2. Sabido es que las diligencias preliminares tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, elementos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Carlos E., “Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, tomo 2, Buenos Aires, 1999, pág. 273, parág. 1). En términos generales, se dirigen a asegurar a las partes la idoneidad y precisión en sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (conf. esta Sala, 4.7.07, “Swipco Argentina S.A. c/Siemens S.A. s/diligencia preliminar”; y Colombo, Carlos - Kiper, Claudio, “Código procesal civil y comercial de la Nación, anotado y comentado”, tomo 3, Buenos Aires, 2006, pág. 477). Sentado ello, cabe señalar que, como las constancias de autos y la descripción de las gestiones previas intentadas por la interesada dan verosímil sustento a que la información que necesita no podrá obtenerse sin la actuación jurisdiccional, no cabe más que admitir la apelación de que se trata a ese respecto. Algo similar ocurre con la prueba anticipada aquí también requerida (certificación por el Actuario de la información existente en un sitio de internet), habida cuenta que los motivos brindados por la recurrente son consistentes para temer que la producción de ese medio pueda resultar imposible o dificultoso en la etapa correspondiente (art. 326, Código Procesal), y -además- su condición prima facie de consumidora justifica que, para evitar costos adicionales o imposiciones económicas que pudieren dificultar el acceso a la justicia, la medida de que se trata bien pueda cumplirse por el Actuario y no exigiendo que se acompañe una comprobación notarial (arg. art. 53, ley 24.240). 3. Por ello, se RESUELVE: Admitir el recurso de fs. 32 y, en consecuencia, revocar la decisión de fs. 30/31 en cuanto rechazó la diligencia preliminar y la prueba anticipada solicitadas por la apelante. Cúmplase con la comunicación ordenada p or la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase sin más trámite la causa, confiándose a la magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
Giussani, Diego A., PRÁCTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA, Temas de Derecho Procesal, Junio 2018 Almada, Sebastián E., UN CLARO FRENO A LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LAS HERRAMIENTAS PROCESALES DE EXCEPCIÓN, Temas de Derecho Procesal, Junio 2018
029664E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |