This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 22:35:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion De Sentencia Medidas Cautelares Levantamiento De Embargo Sociedades Del Estado Naturaleza Juridica Tren De Las Nubes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución de sentencia. Medidas cautelares. Levantamiento de embargo. Sociedades del Estado. Naturaleza jurídica. Tren de las Nubes   Se revoca la resolución apelada y se hace lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido por Sociedad del Estado Tren a las Nubes respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes de dicha sociedad. Ello así, al concluirse que la misma conformaba un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial que la constituyó, por lo cual conformaba un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones. De allí que la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integraban el patrimonio de una sociedad del Estado implicaba afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se perseguía.     Salta, 20 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos caratulados " J., R. O. vs. PROVINCIA DE SALTA -EJECUCION DE HONORARIOS" -del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 7º Nominación; Expte. Nº EXP -561932/16 de Sala, y CONSIDERANDO I) Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por la Sociedad del Estado Tren a las Nubes SFTSE -por intermedio de su presidente, Dr. Diego Fernando Valdecantos-, contra la resolución de fs. 54/55 vta. que no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo sobre los fondos recaudados por la venta de pasajes de dicha sociedad, con costas. Al expresar agravios (fs. 75/78), el recurrente manifiesta que el Dr. J., R. O. promovió ejecución de sentencia contra la Provincia de Salta y se trabó embargo sobre los fondos que se recaudasen por la venta de pasajes de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes. Que su parte solicitó el levantamiento de la medida cautelar y el Juzgado de grado no hizo lugar a su pedido, a pesar que se trata de una persona jurídica distinta. Señala que el patrimonio de la Sociedad del Estado no es de propiedad del Estado Provincial. Que si bien la Provincia ejerce un control respecto del empleo de los fondos de la sociedad, porque es la única titular del capital social, sólo tiene derecho de establecer el destino de los fondos y de disponer de ellos como propios, luego de un proceso liquidatorio. Sostiene que conforme los tipos societarios de la ley 19550, el control puede ser ejercido por distintas personas, dependiendo de la sociedad de que se trate, pero de ningún modo ello supone desconocer que son personas distintas. Que las sociedades del Estado no son la excepción y en ellas, son los socios los que poseen la facultad de control o de supresión, pero sin dejar de ser personas jurídicas diferentes. Afirma que el hecho de que el Estado tenga facultad de control o de suprimir la sociedad del Estado, no quiere decir que esta última deba hacerse cargo de las relaciones jurídicas de aquella. Que el CCCN sienta dos principios fundamentales en materia de personas jurídicas. Que no se confunde con sus miembros, ni la reunión de todos ellos, equivale a ella misma. También sienta el principio de la inoponibilidad de las personalidad jurídica, que parte de la lógica y del mismo razonamiento y es que son personas jurídicas distintas. Dice que las personalidades de una y otra no pueden confundirse y que cada una es titular de sus propias relaciones jurídicas y de su patrimonio. Que se aplica el principio de identidad y que la resolución omite considerar que la Sociedad del Estado cuenta con individualidad jurídica y no es admisible identificarla con el Estado Provincial. Enumera las características de las entidades descentralizadas y afirma que las argumentaciones de la resolución en crisis son insuficientes para fundar el rechazo, toda vez que no tuvo en cuenta que la Sociedad del Estado está dotada de personalidad jurídica propia, por cuya razón responde en forma directa por los actos y contratos administrativos que realiza. Que la responsabilidad, presupuesto ineludible de la legitimación procesal pasiva, es una consecuencia lógica y axiológica de la personalidad que inviste y que de ninguna manera puede sostenerse que la sociedad estatal deba responder por la Provincia, ya que no es titular ni parte en la relación jurídica sustancial. Formula reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución recurrida, con costas. Corrido traslado, el mismo no fue contestado (cfr. fs. 79 vta. y 90). A fs. 100 y vta. Fiscalía de Estado contesta la vista conferida y a fs. 97/98 emite dictamen el Sr. Fiscal de Cámara Civil y Comercial quien, por los argumentos que allí expone, considera que corresponde hacer lugar al recurso. II) Mediante Decreto 3889/14 del Poder Ejecutivo Provincial, se dispuso la constitución de la sociedad Servicio Ferroviario Turístico "Tren a las Nubes" Sociedad del Estado, dentro del régimen de la ley provincial nº 6.261. El art. 6 de su Estatuto dispone que para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les resulten prohibidos por las leyes o este Estatuto. Por su parte, la ley provincial nº 6261 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a constituir Sociedades del Estado, las que se rigen por las normas de la ley nacional nº 20.705, que las define como aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos. Dispone también que serán aplicables las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles (art. 2 de la ley 20705). La ley nacional nº 20.705 (ADLA, XXXIV-C, 2018) que instituyó el régimen de las sociedades del Estado, se enmarca dentro de aquellas instituciones jurídicas para mejor servir al desenvolvimiento de las actividades empresariales estatales. Fueron creadas como una técnica idónea desarrollada en la regulación de las sociedades anónimas (art. 2º, ley 20.705) para el más adecuado servicio a la actividad empresaria del Estado. (Mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de la Nación, del proyecto de ley ante el Congreso Nacional de fecha 10 de diciembre de 1973, citado por Krause, Bernardo Rodolfo, Algunas Reflexiones sobre la Empresa Pública y las Sociedades del Estado, La Ley 1985-C, 885). La sanción de esta forma jurídica tiene por finalidad facilitar al Estado el cumplimiento de sus funciones empresarias. Es pues una especie dentro del género de la empresa pública, y uno de los medios de canalizar el ejercicio de la actividad económica estatal. Toda persona jurídica y dentro de ésta, la sociedad del Estado, debe contar con aptitud patrimonial para cumplir sus objetivos, lo cual lleva implícito la capacidad de regeneración o reciclaje patrimonial, pues de lo contrario el agotamiento económico lleva necesariamente al agotamiento de la personalidad y a la abstracción del tipo empresarial. La sociedad del Estado como instrumento para el desenvolvimiento de la actividad empresaria del Estado, posee una identidad objetiva constituida por la hacienda mercantil especial afectada al cumplimiento de sus fines, la cual posee una unidad económica y una individualidad o independencia, que es la base de la independencia de sus responsabilidades patrimoniales frente a aquéllas del cesionario de la hacienda especial (Krause, Bernardo Rodolfo, op. cit.). III) Conforme las normas antes reseñadas, la Sociedad del Estado Tren a las Nubes, constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial que la constituyó. Tal calidad trae como consecuencia, la de ser un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones y también, la de no ser deudora ni acreedora de las relaciones jurídicas en las que el Estado Provincial es parte. Por ello, la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integran el patrimonio de la Sociedad del Estado, implica afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se persigue, que no tiene obligación de responder por el mismo. En consecuencia y compartiendo lo dictaminado por el  Sr. Fiscal de Cámara, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por la Sociedad del Estado Tren a las Nubes SFTSE y en su mérito revocar la resolución de fs. 54/55, hacer lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido por la misma, respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes de dicha sociedad. De conformidad al resultado del recurso, corresponde adecuar las costas de la instancia en grado e imponerlas en ambas instancias al incidentado vencido (arts. 273, 67 y 68 del CPCC). Por ello, LA SALA CUARTA DE LA CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMECIAL I) HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 70 y en su mérito REVOCA la resolución de fs. 54/55, HACE LUGAR al incidente de levantamiento de embargo deducido por Sociedad del Estado Tren a las Nubes SFTSE, respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes de dicha sociedad. Con costas en ambas instancias. II) REGÍSTRESE, notifíquese y BAJE. 029374E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:59:10 Post date GMT: 2021-03-22 00:59:10 Post modified date: 2021-03-22 00:59:10 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:59:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com