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JURISPRUDENCIA Ejecución hipotecaria. Subasta. Suspensión hasta que se notifique fallecimiento de letrado patrocinante. Improcedencia
Se revoca el fallo que dispuso que los accionantes notifiquen a los ejecutados el fallecimiento de su letrado patrocinante, como recaudo previo al dictado del auto de subasta, pues importa un recaudo que conlleva una injustificada demora en el ya avanzado estado de la causa.
Buenos Aires, 20 de abril de 2018. fs.696 AUTOS Y VISTOS: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.686 por el ejecutante contra la decisión de fs.685, por la cual la Juez de grado dispuso que los accionantes notifiquen a los ejecutados el fallecimiento de su letrado patrocinante, como recaudo previo al dictado del auto de subasta. El traslado del memorial presentado a fs.688/690, no fue contestado por la contraria. II.- En el caso, luego de 13 años de iniciadas las actuaciones, el ejecutante solicitó se ordene la subasta del bien embargado. Una vez cumplidos los distintos requerimientos formulados en la instancia de grado (relativos a la adjunción de informes de deudas, de dominio e inhibiciones y del título del inmueble), el quejoso reiteró el pedido para que se decrete la subasta con fecha 24 de noviembre de 2017 (fs.684). Un mes después de la petición, la Prosecretaria suscribió un informe por el cual, de oficio, se compulsó la página web del Colegio Público de Abogados, de la cual surgiría el fallecimiento del letrado patrocinante de los ejecutados Dr. Norberto Oscar Milano. Acto seguido y como consecuencia de mencionado informe, la Juez de la anterior instancia ordenó que, previo a todo otro trámite, el recurrente notifique a los ejecutados, en su domicilio real ubicado en extraña jurisdicción, la circunstancia del deceso del profesional que actuase como su asistencia letrada (v. fs.685). La resolución fue apelada por el ejecutante, motivando así la intervención de este Tribunal. III.- El examen de las constancias de autos evidencia que la decisión recurrida debe ser revocada pues, frente al pedido del ejecutante para que se decrete la subasta del bien, acto de vital trascendencia a los fines de obtener las sumas de dinero para satisfacer su acreencia, el recaudo previo impuesto por la Juez de grado importa una carga improcedente que ocasiona un claro perjuicio al quejoso. En efecto, no solo no se encuentra debidamente acreditada en autos la defunción del letrado patrocinante de los ejecutados, sino que no debe soslayarse que quien actúa por su propio derecho en una causa judicial -como ocurre con los accionados en esta litis- debe estar atento a las contingencias del proceso, pues frente al deceso del letrado, debe designar otro profesional con el objeto de defender sus derechos en la causa (esta Sala, “Cabral José Luis c/Ghilino Jorge L. y ot. s/ds. y ps.” , expte. n° 105882/2003 del 31/05/16; en igual sentido, CNCiv., Sala L, causas nro. 21.334/2002 del 23/02/2013, “Alonso Antonio Miguel y Vecchio, Josefina María s/escrituración” y nro. 20006/2009, “Verger Alejandro Pedro y oro c/Hidalgo Aurora Lilia y /o sus herederos s/prescripción adquisitiva, del 21/11/ 14). Desde esta perspectiva, imponer al ejecutante la obligación de anoticiar a su contraria del presunto fallecimiento de quien fuera su asistencia letrada, implica no solo una carga no contemplada en la normativa sino además, considerando el estado actual de la ejecución, un recaudo que conlleva una injustificada demora en el ya avanzado estado de la causa. Corolario de lo expuesto, corresponde admitir los agravios del apelante y revocar lo decidido en la instancia de grado. Por las consideraciones expuestas el Tribunal RESUELVE: I.- Revocar la decisión de fs.685, debiendo continuar la ejecución según el estado procesal de la causa. II.- Con costas en el orden causado, por no haber mediado contradicción (arts.68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese al ejecutante por Secretaría y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 027801E |