JURISPRUDENCIA

    Ejecución. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se declara mal concedido el recurso de apelación, pues el monto involucrado en el caso resulta inferior a la suma establecida en el art. 242 del Código Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 07 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el, o los recursos que motivan la intervención del tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 17.7.15, en “Banco Itaú Argentina S.A. c/Camacho, Francisco Javier s/ejecutivo”; 26.9.13, en “Carciochi, Valentín s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, Julio César y otro s/ejecución prendaria"; 11.10.12, en “Droguería Bisol S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”).

    En ese contexto, confrontado el monto involucrado en el caso –derivado de la diferencia habida entre el crédito reclamado y el reconocido-, con el fijado como límite por la Acordada CSJN n°16/2014 ($ 50.000), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 122 (fs. 164).

    Así se decide.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

        

    027573E