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Ejecucion Penal Extranjero Irregular ExtranamientoJURISPRUDENCIA
NEUQUÉN, 18 de mayo de 2018.- VISTO: El legajo caratulado “NAVARRO ROSAS, Alfonso s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR - 11670/2016/TO1/6, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO: 1.- Que, en sede penitenciaria, el interno Alfonso NAVARRO ROSAS, de acuerdo a cuanto surge de las constancias agregadas a fs. 203/206, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de pesos cinco mil con 00/100 ( $ 5.000,00 ) del fondo de reserva que posee a la fecha, para ayuda familiar.- Que, a fs. 204, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal V, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.- Que, a fs. 177, la División Administrativa de la Unidad 9 informó que NAVARRO ROSAS posee en su fondo de reserva la suma de pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con 36/100 centavos ( $ 6.149,36 ).- 2.- Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular - casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.- 3.- Así las cosas, atento al motivo invocado por el interno NAVARRO ROSAS y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, habré de hacer lugar a lo solicitado a fs. 203/206 ( Artículo 128 - párrafo segundo - Ley 24.660 ), autorizando al nombrado a disponer de la suma de pesos cinco mil con 00/100 ( $ 5.000,00 ), de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con 36/100 centavos ( $ 6.149,36 ).- Por lo expuesto, RESUELVO: 1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 203/206 y, en consecuencia, autorizar al interno Alfonso NAVARRO ROSAS a disponer en forma anticipada de la suma de pesos cinco mil con 00/100 ( $ 5.000,00 ), de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con 36/100 centavos ( $ 6.149,36 ) - ( Artículo 128 - párrafo segundo - Ley 24.660 ).- 2°.- Librar oficio al Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el número precedente, quedando autorizado el Director de la misma y/o el personal que éste designe a efectuar la extracción dineraria necesaria desde la cuenta bancaria del interno Alfonso NAVARRO ROSAS.- 3°.- Registrar. Publicar. Notificar.- Ante mí: Expte. N° FGR 11670/2016/TO1/6.- En ______ de mayo de 2018, se libró oficio N° ______/18. CONSTE.-
NEUQUÉN, 18 de mayo de 2018.- AL SEÑOR DIRECTOR COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL V -SENILLOSA- SU DESPACHO Oficio N° ______/18.- P.O.S.S., el Dr. Eugenio KROM, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “NAVARRO ROSAS, Alfonso s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR - 11670/2016/TO1/6, llevando a su conocimiento, para su debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la Resolución Interlocutoria N° - interno - ______/18, que - en sus partes pertinentes - a continuación se transcribe: NEUQUÉN, 18 de mayo de 2018.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 203/206 y, en consecuencia, autorizar al interno Alfonso NAVARRO ROSAS a disponer en forma anticipada de la suma de pesos cinco mil con 00/100 ( $ 5.000,00 ), de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con 36/100 centavos ( $ 6.149,36 ) - ( Artículo 128 - párrafo segundo - Ley 24.660 ).- 2°.- Librar oficio al Complejo Penitenciario Federal V - Senillosa -, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el número precedente, quedando autorizado el Director de la misma y/o el personal que éste designe a efectuar la extracción dineraria necesaria desde la cuenta bancaria del interno Alfonso NAVARRO ROSAS.- 3°.- Registrar. Notificar.-
Fdo. Eugenio KROM- Juez de Ejecución ... - Ante mí.- Víctor Hugo CERRUTI - Secretario ... -
Saluda a Ud., muy atentamente,
NEUQUÉN, 18 de mayo de 2018.- VISTO: El legajo caratulado “NAVARRO ROSAS, Alfonso s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR - 11670/2016/TO1/6, en trámite por ante la judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO: 1.- Que, Alfonso NAVARRO ROSAS, mediante la Sentencia N° 28/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016 ( fs. 1/9 ), dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén en el Expte. N° FGR 11670/2016/TO1, caratulado “QUINTEROS MUÑOZ, Domingo Alexander - ALVAREZ CIFUENTES, Santiago Fernando - NAVARRO BORQUEZ, Juan Alfonso - HODGES GOEPPINGER, José Felipe s/ Infracción Ley 23.737”, fue condenado a la pena de cuatro ( 4 ) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ( $ 225,00 ), accesorias legales y costas del proceso.- 2.- Que, en relación con lo que aquí y ahora interesa, cabe destacar que, a través de la Disposición SDX N° 225200, del 15 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Migraciones, declaró irregular la permanencia en el país de Alfonso NAVARRO ROSAS, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso con carácter permanente ( fs. 189/192 ).- 3.- Que, de la faena Actuarial obrante a fs. 175 vta., surge que en virtud del cómputo de pena aprobado por Resolución Interlocutoria N° 17/2017 ( fs. 11 ), el interno NAVARRO agota la pena de prisión que tiene impuesta el día 24 de junio de 2020 a las 12 horas; ergo, en los términos del dispositivo ínsito en el Artículo 64 - inciso a - de la Ley 25.871, el nombrado cumple con el supuesto temporal previsto en el Artículo 17 - ap. I, inciso a, de la Ley 24.660, el día 24 de junio de 2018, horas 12.00.- Que, del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia - agregado a fs. 222/225-, emerge que el interno Alfonso NAVARRO ROSAS no registra causa abierta - distinta a la supra individualizada - en la que interese su detención.- Que, respecto del pago de las costas y multa del proceso, se esperará el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a lo ordenado en el oficio N° 964/18 de fecha 18 de mayo, lo cual no será óbice para cumplir con lo que aquí resolveré.- 4.- Que, habiéndose recabado la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Miguel PALAZZANI se pronunció a fs. 207.- 5.- Que, de consuno con el criterio que asenté en la jurisdicción a partir de “RICARDI ROJAS”, habré de diferir extinción de la pena de prisión impuesta al interno Alfonso NAVARRO ROSAS hasta la fecha del efectivo agotamiento de la misma, esto es, el 24 de junio de 2020 ( cfr. Artículo 64, inciso a - in fine - de la Ley 25.871 ).- 6.- Que, sentado cuanto precede, y concurriendo en el caso que nos ocupa los requisitos previstos en los apartados I - inc. a - y II del Artículo 17 de la Ley 24.660, que requiere el Artículo 64, inciso a, de la Ley 25.871, habré de autorizar el extrañamiento del interno Alfonso NAVARRO ROSAS, con destino a la República de Chile, a partir del día 24 de junio de 2018, en relación con la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante la Sentencia N° 28/2016 del 19 de diciembre de 2016, en el Expte. N° FGR 11670/2016/TO1, caratulado “QUINTEROS MUÑOZ, Domingo Alexander - ALVAREZ CIFUENTES, Santiago Fernando - NAVARRO BORQUEZ, Juan Alfonso - HODGES GOEPPINGER, José Felipe s/ Infracción Ley 23.737”, Que, por tanto, habré de autorizar a la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones a iniciar los trámites inherentes a la expulsión del territorio nacional de Alfonso NAVARRO ROSAS, en fecha 24 de junio de 2018, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Disposición SDX N° 225200 de su registro, la que producida, se deberá poner en conocimiento de esta judicatura dentro de los cinco ( 5 ) días posteriores a la fecha de su efectiva ocurrencia, quedando autorizada la citada repartición a coordinar con las autoridades del Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, cuanto fuere menester, a los fines del efectivo extrañamiento del causante.- Que, en virtud de las consideraciones hechas en el número precedente, habré de diferir la extinción de la pena de prisión impuesta al interno Alfonso NAVARRO ROSAS hasta la fecha del efectivo agotamiento de la misma, esto es, el 24 de junio de 2020, horas 12.00 ( cfr. Artículo 64, inciso a - in fine - de la Ley 25.871 ).- Por lo expuesto, de conformidad con las normas legales citadas y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1.- Autorizar el extrañamiento del interno Alfonso NAVARRO ROSAS ( cédula de identidad chilena N° ..., nacido el 02 de enero de 1973 en la ciudad de Pucón, República de Chile - hijo de Alfonso NAVARRO MORENO y de Carmen ROSAS BARRÍA, con destino a la República de Chile, a partir del día 24 de junio de 2018, horas 12.00, en relación con la pena de prisión efectiva que viene cumpliendo y que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante la Sentencia N° 28/2016 del 19 de diciembre de 2016, en el Expte. N° FGR 11670/2016/TO1, caratulado “QUINTEROS MUÑOZ, Domingo Alexander - ALVAREZ CIFUENTES, Santiago Fernando - NAVARRO BORQUEZ, Juan Alfonso - HODGES GOEPPINGER, José Felipe s/ Infracción Ley 23.737”, 2.- Autorizar a la Delegación Neuquén de la Dirección Nacional de Migraciones a iniciar los trámites inherentes a la expulsión de territorio nacional del interno Alfonso NAVARRO ROSAS, en fecha 24 de junio de 2018, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Disposición SDX N° 225200 de su registro, la que producida, se deberá poner en conocimiento de esta judicatura dentro de los cinco ( 5 ) días posteriores a la fecha de su ocurrencia, quedando autorizada la citada repartición a coordinar con las autoridades del Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, cuanto fuere menester, a los fines del efectivo extrañamiento del causante.- 3.- Diferir la extinción de la pena de prisión impuesta a Alfonso NAVARRO ROSAS por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante la Sentencia N° 28/2016 del 19 de diciembre de 2016, en el Expte. N° FGR 11670/2016/TO1, caratulado “QUINTEROS MUÑOZ, Domingo Alexander - ALVAREZ CIFUENTES, Santiago Fernando - NAVARRO BORQUEZ, Juan Alfonso - HODGES GOEPPINGER, José Felipe s/ Infracción Ley 23.737”,, hasta la fecha del efectivo agotamiento de la misma, esto es, el 24 de junio de 2020, horas 12.00 ( cfr. Artículo 64, inciso a - in fine - de la Ley 25.871 ).- 4.- Registrar. Publicar. Notificar y comunicar, oportunamente, al Registro Nacional de Reincidencia.- Ante mí.-
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE EJECUCION Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO 030434E |
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